Redacción.
Barcelona.
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite la demanda interpuesta a través del Col·lectiu Ronda contra el CGPJ por un grupo de 18 juzgues sustitutos y magistrados suplentes que se consideran víctimas de una grave situación de vulneración de derechos laborales y discriminación.
Los demandantes denuncian que una gran mayoría de los casi 1000 jueces sustitutos de todo el Estado español acumulan más de un año y medio sin trabajar, muchos de ellos y ellas con la prestación de paro agotada y con la prohibición de ejercer ninguna otra profesión que no sea la docencia, a raíz de la publicación de la Ley Orgánica 8/2012 de diciembre de 2012 que insta de forma voluntaria o incluso obligatoria que los jueces titulares o indefinidos a cubrir las bajas, permisos y excedencias de sus compañeros.
En el momento de aprobarse la polémica ley -contraria en varios aspectos a la normativa comunitaria- los jueces sustitutos eran 1500, de los cuales 500 se han visto obligados a salir de las listas ante la imposibilidad de permanecer más tiempo sin ingresos. La renuncia en la plaza supone la imposibilidad de volver a ejercer en el futuro y ningún tipo de indemnización, a pesar de que en muchos casos la antigüedad acumulada por estos jueces superaba los 10 años de experiencia.
En el momento de entrar en vigor la Ley Orgánica 8/2012 de diciembre de 2012 impulsada por el exministro Gallardón, el colectivo de jueces sustitutos y magistrados suplentes estaba integrado por cerca de 1500 profesionales que representaban el 20% de la planta judicial al Estado español y, en el caso de Cataluña, eran responsables del 30% de todas las sentencias dictadas en los juzgados catalanes.
Atendiendo a estas cifras, es fácil apreciar el hecho que las restricciones impuestas por el ejecutivo a través del Ministerio de Justicia y avalado por el legislativo a la presencia de suplentes y sustitutos a los juzgados ha contribuido de forma muy notable a la agravación de la situación de colapso que históricamente, pero cada vez de forma más acentuada, afecta los juzgados de todo el Estado, con atrasos que llegan a suponer una grave vulneración del derecho de la ciudadanía a la tutela judicial efectiva. Hay que recordar que España se sitúa muy por debajo de la media europea en cuanto a la ratio de jueces profesionales en relación a la población. Si la media en la UE es de 28,5 jueces por cada 100.000 habitantes, al Estado español esta proporción se reduce hasta situarse en un 13,2 por cada 100.000 habitantes. Una diferencia ahora ensanchada con la práctica desaparición de sustitutos y suplentes, dejando en la ratio de Jueces Profesionales en un ridículo 10,2 por 100.000 habitantes, el más bajo de toda la Unión Europea.
La precariedad como norma
El grupo de jueces eventuales -que, en algunos casos, ejercían desde hacía 10 y, incluso, 15 años- desarrollaban su tarea en condiciones de extrema precariedad y permanente conculcación de derechos laborales básicos. A los juzgues sustitutos y magistrados suplentes sin trabajo se les aplica idéntico régimen de incompatibilidades y prohibiciones que a los titulares en cuanto al ejercicio de actividades retribuidas al margen de la función jurisdiccional. Así, a pesar de acumular largos periodos sin poder trabajar, tienen impedido cualquier práctica profesional exceptuando la docencia, la investigación jurídica o la producción y creación artística, científica o técnica. No pueden, por ejemplo, ejercer como abogados pero no sólo esto sino cualquiera otra profesión o actividad sea jurídica o no y además tienen que estar a plena o absoluta disponibilidad de los órganos de gobierno de los Tribunales y Audiencias. Sin percibir ninguna prestación por esta incompatibilidad ni la obligación de disponibilidad absoluta, además de no ser dados de alta en la Seguridad Social. De hecho, tampoco pueden abandonar la bolsa de trabajo donde figuran para cubrir las posibles ausencias que se den sin permiso explícito del CGPJ; en caso de hacerlo se trata de una baja voluntaria sin ningún tipo de derecho o indemnización.
Discriminación retributiva
El capítulo de discriminaciones no se agota en el periodo de espera para ser llamados. Estas continúan cuando un juez o magistrado suplente es requerido para hacerse cargo de los asuntos de una sala o juzgado en ausencia del titular. El cálculo de su retribución no contempla los días que juzgas sustitutos y magistrados suplentes dedican a estudiar los asuntos y redactar las resoluciones, así como tampoco el periodo de deliberación ni se abona ninguna cantidad en concepto de antigüedad o gastos por razón de servicio, a diferencia del que se hace con los miembros titulares de la judicatura. Jueces sustitutos y magistrados suplentes tampoco cotizan a la Seguridad Social por todos los días de dedicación, sino que sólo lo hacen por los días que celebran vistas y no, como en el caso de la retribución, por el resto de tiempo que tienen que dedicar al análisis, estudio y redacción de sentencias.
Vulneración de la normativa comunitaria
La situación de los jueces sustitutos y magistrados suplentes representa una evidente y grosera vulneración de la directiva comunitaria 1999/70 que pone límites a la contratación eventual e impide la pervivencia de situaciones de discriminación o asimetría en los derechos entre profesionales que realizan la misma tarea por el mero hecho del carácter temporal de la contratación. Unas disposiciones que, por otro lado, se encuentran claramente recogidas en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 15 y que, incomprensiblemente, no parecen ser de aplicación para este colectivo de profesionales condenados a un permanente limbo de precariedad y arbitrariedad.
Precisamente, este flagrante incumplimiento ha sido objete de análisis y reprobación por parte de varias instancias políticas. Así, por ejemplo, el Parlamento de Cataluña ha aprobado en tres ocasiones mociones presentadas en apoyo al colectivo de jueces suplentes instando al ejecutivo a derogar la norma que traslada a los jueces titulares la responsabilidad de cubrir las bajas de sus compañeros, en detrimento de los jueces eventuales. Adicionalmente, la Comisión Europea ha trasladado a petición de europarlamentarios catalanes el encargo al Comisario de Asuntos Sociales de analizar si, tal y cómo denunciamos, el Estado español está vulnerando la directiva comunitaria 1999/70.
La demanda
Después de la negativa del CGPJ a revisar la situación del colectivo, 18 jueces y magistrados afectados han tomado la determinación de demandar al CGPJ ante el Tribunal Supremo, bajo la dirección jurídica del Col·lectiu Ronda. La denuncia reclama la equiparación de su estatus profesional al de los jueces titulares denominados de adscripción territorial y en expectativa de destino, así como el inmediato abono de los salarios dejados de percibir desde la introducción de las restricciones que los condenan al ostracismo y las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social, en igualdad de condiciones que sus compañeros indefinidos. A la vez, se quiere denunciar el abuso de contratación eventual que afecta al colectivo y que supone que muchos de ellos y ellas sean contratados anualmente desde hace más de 15 años, entendiendo vulnerada la directiva europea 1999/70 CE, que impide la discriminación por razón de contrato y el abuso de contratación temporal, como cualquier empresa o administración pública.