El pasado día 14 de octubre, el Pleno del Congreso debatió la aceptación a trámite de una proposición de ley de la Izquierda Plural, formada por IU, ICV y CHA, con la que pretendían derogar el art. 315.3 del Código Penal, que impone la pena de prisión de tres a cuatro años y medio y multas de entre doce y 18 meses “a los que, actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga”. El Grupo del Partido Popular en el Congreso no aceptó tramitar la proposición de ley y se opone a la desaparición del art. 315.3 del Código Penal, aunque no descarta moderar la sanción.
Los partidos políticos de ideología izquierdista y los sindicatos tienen la intención de lograr la destrucción del tipo penal que castiga a los que coaccionen a otras personas con la intención de iniciar o continuar una huelga, ya que denuncian, basándose en un informe realizado por Carlos Hugo Preciado Domenech, que la pena del art. 315.3 del Código Penal es desproporcionada y que se está utilizando como arma contra los trabajadores que luchan más activamente contra sus derechos. En muchos casos, es visible la existencia de diferencias en lo que se refiere a la sanción de las conductas de los empresarios que atentan contra el derecho a hacer huelga y el castigo de los comportamientos de los trabajadores que dañan el derecho a no hacer huelga. En algún caso, es posible encontrar peticiones de condena por parte del Ministerio Fiscal que, comparativamente hablando, son excesivas, como sucede en el proceso en el que está como acusada Katiana Vicens, debido a que la sanción máxima de las coacciones para que los trabajadores realicen la huelga, que es de cuatro años y medio, supera la pena máxima del homicidio imprudente, que es de cuatro años. El órgano jurisdiccional competente, que, según el art. 117.1 de la Constitución Española, está sometido al imperio de la ley, será el que determine, partiendo del proceso, si Katiana Vicens ha cometido el delito por el que se le acusa.
El derecho a la huelga es un derecho fundamental reconocido por el art. 28 de la Constitución Española. El Tribunal Constitucional ha tratado este asunto en varias ocasiones y afirma en la Sentencia 123/1992 que “La huelga, que como hecho consiste en la cesación o paro en el trabajo, es un derecho subjetivo del trabajador que simultáneamente se configura como un derecho fundamental constitucionalmente consagrado, en coherencia con la idea del Estado social y democrático de Derecho”, siendo importante tener presente que el máximo intérprete de la Constitución dice en su Sentencia 11/1981 que “si la huelga es, como ya se ha dicho, un derecho de carácter individual (aunque de ejercicio colectivo) es claro que no puede ser al mismo tiempo una obligación”, de modo que son los trabajadores los que deben decidir si quieren ir o no a una huelga.
El art. 315 del Código Penal, para proteger el derecho de huelga de los trabajadores, establece tres reglas:
- “Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga”.
- “Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con fuerza, violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado”.
- “Las mismas penas del apartado segundo se impondrán a los que, actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga”.
El art. 172.1 del Código Penal contiene dos reglas relativas al tipo del delito de coacciones:
- “El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados”.
- “Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código”.
Es posible comprobar que la conducta recogida en el art. 315.3 del Código Penal, que es la que está siendo criticada, se ajusta a lo indicado en el art. 172.1 de la misma norma. Existe, por lo tanto, un concurso de normas que siempre debería resolverse aplicando el art. 315.3 del Código Penal a través de la segunda regla del art. 172.1 de la Ley Orgánica 10/1995. Este hecho no es deseable porque se puede vulnerar el principio de proporcionalidad, como ya se ha denunciado, y, ciertamente, la pena del delito de coacciones resulta más adecuada para sancionar la conducta consistente en obligar a los trabajadores a formar parte de una huelga, debido a que las coacciones son coacciones.
La revisión por parte de la conducta típica del art. 315.3 del Código Penal y de su castigo, en el sentido propuesto por el Grupo del Partido Popular en el Congreso, tendría poco sentido, ya que parece difícil modificar los elementos objetivos de la figura delictiva, y moderar la pena podría no ser suficiente, salvo que se fijara la misma sanción que la establecida para el tipo agravado del delito de coacciones. En ese caso, se cometería un disparate, debido a que, obrando así, solo se conseguiría tener dos delitos tipificados que protegerían el mismo bien jurídico y que estarían castigadas con la misma pena. Mucho menos sentido tendría que la sanción del art. 315.3 de la norma penal fuera inferior a la prevista para el delito de coacciones, si bien es cierto que esta posibilidad no ha sido contemplada.
Podría ser buena idea derogar el art. 315 del Código Penal por completo, realizando las alteraciones necesarias en el art. 172 de la misma norma, para que todas las figuras delictivas del precepto que protegen el derecho de los trabajadores a practicar y a no practicar la huelga se encuentren tipificadas como delitos de coacciones.
Lo idóneo, sin duda alguna, es que los trabajadores ejerciten su derecho de huelga sin que ninguna persona les perturbe y sin perturbar a nadie. Esto implica que no debe coaccionarse a los que se adhieren a una huelga para que la abandonen y que nadie debe coartar la libertad de aquellos que no desean acudir a ella. No parece correcto que existan comportamientos que impliquen la restricción del desarrollo de los derechos fundamentales, como el derecho a la huelga, al igual que parece incorrecto que aquellos que ejercitan ese derecho se excedan intentando imponer su conducta a personas que no quieren imitarla. Que cada ser humano utilice sus derechos como pueda, sin perjudicar a los demás.
No debe olvidarse que el art. 7.1 del Código Civil señala que “Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe”. El art. 7.2 completa esta idea al decir que “La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo”.