El art. 25.2 de la Constitución Española de 1978 dice que “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”. Es posible comprobar que la Carta Magna española le otorga especial relevancia a la rehabilitación social del individuo para que pueda vivir en la sociedad. Al hablar de este tema hay que tener presente lo que ha afirmado el Tribunal Constitucional, que establece en la Sentencia 112/1996, de 24 de junio, que “Este Tribunal ha reiterado en varias ocasiones que el art. 25.2 de la Constitución no contiene un derecho fundamental, sino un mandato al legislador para orientar la política penal y penitenciaria; se pretende que en la dimensión penitenciaria de la pena privativa de libertad se siga una orientación encaminada a esos objetivos, sin que éstos sean su única finalidad (AATC 15/1984, 486/1985, 303/1986 y 780/1986, y SSTC 2/1987 y 28/1988)”. La resolución continúa señalando que el “que este principio constitucional no constituya un derecho fundamental no significa que pueda desconocerse en la aplicación de las leyes, y menos aún cuando el legislador ha establecido, cumpliendo el mandato de la Constitución, diversos mecanismos e instituciones en la legislación penitenciaria precisamente dirigidos y dirigidas a garantizar dicha orientación resocializadora o al menos no desocializadora precisamente facilitando la preparación de la vida en libertad a lo largo del cumplimiento de la condena”.
El último caso en el que parece que han fracasado la reeducación y la reinserción social es el de Antonio Ortiz Martínez, principal sospechoso en la investigación de los crímenes de Ciudad Lineal, que fue detenido en Santander el 24 de septiembre y que se encuentra en prisión provisional comunicada y sin fianza. Son muchos los indicios que indican que él ha sido el autor de las agresiones sexuales a menores que se han producido en esa zona de Madrid y es muy posible que termine siendo condenado si se atiende al desarrollo de los análisis de distintas circunstancias y a la recopilación de datos que ha obtenido la Policía.
La Audiencia Provincial de Madrid condenó a Antonio Ortiz Martínez a cumplir una pena de nueve años de prisión por detener ilegalmente y agredir sexualmente a una menor de edad en 1998, pero el reo no quiso someterse a una terapia para agresores sexuales. Además, ha cometido infracciones penales con posterioridad a su primer delito.
Con el transcurso del tiempo ha quedado claro que con Antonio Ortiz se tuvieron equivocaciones, ya que, como tantos otros agresores sexuales, ha reincidido. Lo único posible ahora mismo es aprender de los fallos, ya que, una vez más, ha quedado demostrado que la reincidencia de los agresores sexuales es un peligro que todavía no puede ser evitado de forma efectiva. Por esa razón, resulta necesario que se establezcan instrumentos de control para impedir que los violadores vuelvan a delinquir, como las medidas de vigilancia, cuya implantación ya ha sido exigida por la Asociación Nacional de Víctimas de Delitos Violentos. Para ello, será importante que se consiga fijar un equilibrio con el que se proteja la seguridad de posibles víctimas sin que se imposibilite que las personas que ya han terminado de cumplir una pena de prisión por cometer agresiones sexuales de cualquier tipo puedan ejercitar sus derechos fundamentales. De lo contrario, existirán mas casos como el de Antonio Ortiz, que no solo ha vuelto a agredir sexualmente, sino que lo ha hecho consiguiendo provocar que su detención le haya costado mucho trabajo y tiempo a la Policía, lo cual demuestra que endurecer las penas para los violadores de menores como ha propuesto Cristina Cifuentes no es la mejor idea, aunque es una posibilidad que puede ser estudiada. Lo que habrá que hacer, como ha afirmado José Carlos Fuertes, es “cambiar la legislación, no a golpe de titular de prensa, sino tras estudios serios y con asesoramiento técnico que permita la instauración de un tratamiento obligatorio e indefinido que actúe sobre su conducta y la reprima, disminuya o anule”.
La condena a Antonio Ortiz por su primer delito sexual no sirvió para que no volviera a delinquir, sino para que aprendiera que tenía que hacer todo lo posible para que no le pudieran descubrir con facilidad, aunque ya ha sido detenido por cometer errores desde el punto de vista criminal. Ojalá que la próxima vez se desplieguen los medios adecuados en el momento idóneo y que no haya más crímenes como los de Ciudad Lineal.