“Ya me diréis qué hago aquí”

Por Anna Jiménez
Barcelona
 
 

“Ya me diréis qué hago aquí”. “Ya me diréis qué hago aquí”. Son las primeras palabras que el presunto pederasta de Ciudad Lineal pronunció una vez arrestado por la policía. Las dijo el pasado miércoles 24 de septiembre. Llegó el día que los vecinos de Ciudad Lineal esperaban con impaciencia. Era el día en que se detenía, en palabras del Ministro de Interior, al hombre acusado de cometer cinco detenciones ilegales y abusos sexuales y tres tentativas, contra niñas de entre 5 y 11 años todas ellas de escaso desarrollo físico, desde septiembre de 2013. Aun así, a pesar de que estas fueron las palabras de Fernández Díaz en la rueda de prensa que ofreció, posteriormente ha trascendido a los medios de comunicación que también se le imputarían, en el atestado policial, dos delitos de homicidio en grado de tentativa debido a la brutalidad de los ataques.

Desconociendo con certeza qué delitos se le imputan en sede judicial, nos centraremos en la tipificación transmitida por el Ministro de Interior, con el objetivo de reflexionar sobre sí es correcto imputar ambos delitos – el de detención ilegal (que no secuestro, como se ha dicho a muchos medios, pues este es una modalidad agravada de la anterior que requiere una condición para poner en libertad a la víctima) y el de abuso sexual– a la vez.

Para empezar hay que puntualizar que el delito de detención ilegal, que ataca al bien jurídico libertad, puede tener como sujeto pasivo un menor de corta edad porque doctrina y jurisprudencia han considerado que “el hecho de que un menor de edad no pueda valerse por sí mismo y necesite para ello el auxilio de otra persona, y que incluso no pueda manifestar su voluntad contraria a ser privado de libertad, no implica que no sea titular del derecho a la libertad individual, aun cuando precise de un tercero para hacerla efectiva” (STS de 7 de junio de 2007).

Y dicho esto, nos toca reflexionar sobre si es posible imputar ambos delitos a la vez, problema a ubicar en sede de concursos delictuales. La jurisprudencia es tajante al respeto; el delito de abuso sexual englobará el de detención ilegal siempre y cuando ésta dure el tiempo estrictamente necesario para cometer el otro delito. En caso contrario, si la detención se prolonga y ya no se puede entender como un medio necesario para la comisión del delito de abuso sexual, se imputarán ambos delitos unidos por una relación de concurso real – pluralidad de hechos, pluralidad de delitos-.

Los vecinos que se tomaron la justicia por su mano cometieron un delito

Cuatro días antes de la detención del pederasta de Ciudad Lineal, un grupo de vecinos de Valdebernardo, en el distrito madrileño de Vicálvaro, retuvieron y agredieron a un hombre pensando que era él el pederasta hasta que llegó la policía.

Sin saberlo, – al margen del delito o la falta o lesiones que pudiera concurrir- cometieron un delito de detención ilegal de tipo subatenuado, tipificado en el artículo 163.4 del Código Penal, que castiga con pena de multa de tres a seis meses a “el particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad […]”.

Los casos permitidos en la ley son los que enumera el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dispone que “Cualquier persona puede detener:

1.º Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo

2.º Al delincuente, «in fraganti».

3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.

4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.

5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.

6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.

7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía”.

A lo anterior, el artículo 491 añade que “el particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior”.

En el supuesto que nos ocupa, tan sólo hubieran justificado la conducta de los vecinos los supuestos de los números 1 y 2 del artículo 490 acabado de reproducir, pero no era el caso. El hombre golpeado no intentaba cometer un delito, ni fue pillado “in fraganti” cometiéndolo. Simplemente, consideraron que era un hombre sospechoso y la histeria de la gente generada por saber que había un pederasta peligroso por la zona hizo el resto.

Fuente: EL PAIS