Las dudas previas a la consulta

11 de setembre 2014. Font Omnium
Por Gisela Roig Irles
Barcelona

 

A menudo las comparaciones son odiosas pero en días y situaciones como las que estamos viviendo se prestan a hacerse e incluso son necesarias. Sí, estamos a 11 de septiembre, y sí toca comparar dos procesos paralelos y cercanos en el tiempo pero que se encuentran a niveles muy diferentes, Escocia y Cataluña.

Empezamos con una breve situación de números para repasar las bases de las dos naciones que aspiran a decidir sobre su independencia.

Ascenso de las fuerces pro-independencia en el gobierno de cada nación

  • Escocia: en 2011 el Partido Nacional Escocés (Scottish National Party) consiguió la mayoría en el Parlamento con la promesa electoral de celebrar un referéndum por la independencia de Escocia.
  • Cataluña: a pesar de que el movimiento empezó a acentuarse durante el año 2010 con la famosa sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010 que reducía la esencia del nuevo Estatuto de Autonomía catalán votado por el pueblo en referéndum y referendar a todas las instituciones catalanas y españolas pertinentes; fue el 11 de septiembre de 2011 que marcó un punto y aparte y provocó la convocatoria de nuevas elecciones después de que el famoso “pacto fiscal” quedará en papel mojado, elecciones donde los partidos de Convergència i Unió y Esquerra Republicana de Cataluña principalmente, se presentaron con un programa que incluía una consulta sobre la independencia de Cataluña.

Población

  • Escocia: 5.254.800 (datos de mayo de 2012, del National Statistics Scotland)
  • Cataluña: 7.512.982 (datos de 2014, provenientes del IDESCAT, que establecen que Cataluña representa un 16.1% de la población Española).

Fecha de votación y condiciones

  • Escocia: 18 de septiembre de 2014, pactada con el gobierno Británico.
  • Cataluña: 9 de noviembre de 2014, establecida unilateralmente por la Generalitat de Cataluña con el espaldarazo del 64% del gobierno actual.

Últimos pronósticos de la votación

  • Escocia: 51% a favor de la independencia, 49% en contra (7 de septiembre de 2014)
  • Cataluña: 59,7% a favor de la independencia (Resultados de la encuesta Òmnibus del Centro de Estudios de Opinión hecha el diciembre de 2013 y publicada el 2014).

Estos son los cuatro puntos que la prensa generalista considera muy relevantes, tanto por los argumentos del sí como por los argumentos del no y desde el punto de vista del derecho es importante tenerlos en cuenta para debatir todos los argumentos que se fundamentan en la legalidad del proceso.

Este artículo se planteará desde un punto de vista hipotético en muchos casos, para entender los argumentos que se están dando en este proceso, pero antes de entrar en el fondo hay que recordar que en el caso catalán y español, todavía a día de hoy estamos debatiendo las formas, en un tira i arronsa que ya empieza a desgastar a la gente de pie de calle, puesto que a día 11 de septiembre, es decir, a menos de 3 meses de la famosa fecha de la consulta, el gobierno español y catalán todavía se pelean sobre si la consulta se realizará o no.

Ya se han hecho famosas las palabras empleadas por Oriol Junqueres en los últimos días que llamaban a la desobediencia civil en caso de que el Tribunal Constitucional suspendiera la ley de consultas que está preparando el gobierno de la Generalitat por este otoño. Recordamos que la ley de consultas es la vía que quiere emplear el gobierno catalán para permitir la votación el cercano 9 de noviembre, pero es vox populi que luego que salga del horno, irá a parar a las brasas, puesto que los partidos contrarios a la consulta pedirán al Tribunal Constitucional que revise su adecuación con la constitución. Si el TC admite a trámite esta petición, la primera consecuencia será la suspensión de la ley hasta que no haya una resolución firme, y por lo tanto, la imposibilidad de basar la consulta en esta ley mientras no sea vigente. Esta es la arma fuerte de los partidos anti consulta, y también genera la cuestión de porque no se agilizaron los trámites en la realización de esta ley, pero muy poca relevancia tiene esta cuestión dado que el TC tardó 3 años a emitir la sentencia sobre el Estatuto de Autonomía.

Un golpe llegado a este punto, los paralelismos que se pueden hacer de los dos procesos son infinitos, pero hay dos de especialmente relevantes dado que no dependen de las características propias de cada región.

Las reacciones

La primera diferencia entre los dos procesos y quizás la más evidente, es la manera de enfocar este “conflicto” de las autoridades de Londres y Madrid. Así como Madrid se ha escudado y recluido en su lema de la legalidad del proceso, Londres, demostrando la trayectoria democrática que caracteriza el Reino Unido, hizo el esfuerzo de modificar las leyes pertinentes para permitir una pregunta pactada.

El tema de la legalidad de la consulta se ha desencallado desde todos los sectores del derecho, que recuerdan que España tiene una constitución que se planteó para que perdurara a lo largo de los años, esto quiere decir que tiene un estilo de redacción amplio que permite múltiples interpretaciones, tantas, que incluso permiten entender la posibilidad de consultar el pueblo catalán. De hecho el propio Tribunal Constitucional se pronunció el pasado 25 de marzo determinante que Cataluña puede tener derecho a decidir, que no derecho a la autodeterminación, dado que la voluntad de la Generalitat es hacerlo siempre desde la vía legal, y por lo tanto, Madrid juega con una carta falsa, que en ninguna parte de denominarse legalidad, se tendría que denominar interés político.

Quizás sería hora pues, de deshacer el mito que corre alrededor del proceso escocés según el cual cómo que Inglaterra no tiene una constitución física como la española, fue más fácil por el gobierno británico permitir la consulta. El margen de maniobra por parte de los dos gobiernos es prácticamente el mismo. Si bien es cierto que el principal argumento que se da desde Madrid es el artículo 1.2 de la Constitución que habla sobre la indisoluble unidad de España, no hay que olvidar los mecanismos de reforma de la Constitución, que sería pertinente tener en cuenta si hubiera una voluntad política de dejar decidir en el pueblo catalán si se mantiene o no dentro de España.

La consulta, evidentemente que se puede vetar con una interpretación literal y estricta de la Constitución, que es la que usa el mismo Tribunal Constitucional para negar la soberanía de Cataluña, puesto que interpretando el artículo 1.2 CE considera que la soberanía recae en España como unidad y no a cada comunidad autónoma. Pero utilizando el criterio de este mismo tribunal, a pesar de no tener la soberanía, sí que tiene el derecho a decidir “legal” (ajustándose a derecho en las formas), y por lo tanto es perfectamente aceptable la teoría según la cual los catalanes tienen que poder expresarse mediante una consulta, resultado que España tendría que tener en cuenta y, una vez hecha, modificar su constitución a través de los medios del artículo 168 del mismo texto para adecuarla a la voluntad popular mayoritaria. De hecho, en el mismo informe de la CEO que expresaba los votos a favor y en contra que habría en este hipotético referéndum, también se preguntó a la población si acatarían el resultado de la consulta, y la respuesta fue fulminante, con un 87% a favor.

Europa

El principal escollo o ventaja, dependiendo de la visión de cada persona, que tiene este proceso es que se busca mantener la posible Cataluña independiente dentro de las instituciones europeas. Y este es el principal dude tan en el proceso escocés como en el proceso catalán.

Desde Escocia, con el “Libro Blanco” se demostró la posibilidad de mantenerse dentro de la UE sin tener que salir nunca. El Partido Nacionalista Escocés (SNP), disipó la sombra de quedar fuera de la UE, el argumentario que utiliza consiste en el periodo de transición de 18 meses que se prevé entre el posible “sí” del referéndum y la desvinculación total del Reino Unido, durante este periodo, el partido de Salmond propone entrar en negociaciones con la UE y a través del procedimiento del artículo 48 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) modificar los tratados de adhesión del Reino Unido por incluir el Reino Unido y Escocia como dos países independientes pero que cumplen las condiciones para ser miembros de la UE. La idea es no llegar a salir nunca sino mantener su posición dentro de Europa pero modificando las instituciones necesarias para repartir los votos que actualmente tiene todo el Reino Unido (dando la parte proporcional en Escocia), y dar representación en Escocia como nuevo estado miembro diferente en el Reino Unido. Su fundamento es el de la practicidad dado que todos los escoceses viven como ciudadanos de la UE y todas las instituciones tan europeas como escocesas ya mantienen relaciones internacionales a este nivel, motivo por el cual parece mucho más satisfactorio por las dos partes y también el Reino Unido – que tiene mucha relación económica con Escocia- optar por esta vía menos lesiva que la de expulsar Escocia para volver a realizar todos los trámites para readmitirla en un futuro cercano.

De hecho, a pesar de que desde Europa se guarda mucho silencio al respeto, y las pocas voces que han surgido hablan de que la consecuencia inmediata sería salir de la UE, los tratados no contemplan este hecho, puesto que en realidad no estaríamos hablando de estados totalmente ajenos a esta UE sino nuevos estados nacidos a partir de estados miembros y que por lo tanto ya tendrían todas las condiciones que piden los tratados europeos para ingresar en la UE (incluidos al artículo 49 del TFUE), y desde un punto de vista práctico (incluso por la estabilidad económica, política y social) sería más sensato llegar a este acuerdo político que permitiera mantener el statu quo. Pero por eso, habrá que esperar.

Aún así, partiendo de la base que Cataluña como estado no pudiera formar parte de la Unión Europea, hay que desmontar el mito de la pérdida del euro y otras ventajas aduaneras, dado que el tratado de la Unión Monetaria así como el tratado que permite la libre circulación (el Tratado de Schengen) son ajenos a la propia UE cosa que explica que en el Reino Unido se siga manteniendo la libra esterlina y que países que no forman parte de la Unión Europea sí que tengan estas ventajas.