El futuro de las esteladas en el Camp Nou

Por Albert Noguer y Pol Rubio.

Barcelona

Breve repaso a los hechos acontecidos en los últimos meses: El 6 de junio se disputaba en el Estadio Olímpico de Berlín la final de la Liga de Campeones. Por la “masiva presencia” de banderas independentistas y entonamiento de cánticos, la UEFA abrió un expediente al Barcelona, que resolvió con la imposición de una multa de 30.000 euros. Se decidió no recurrir la sanción, y el presidente Josep María Bartomeu manifestó su intención de limar asperezas a través del diálogo. El 29 de setiembre, en el primer partido de la nueva edición de la competeción en el Camp Nou, frente al Bayer Leverkusen, se volvieron a exhibir esteladas, y el club recibió otra multa de 40.000 euros. Pero esta vez reaccionó distinto y declaró la “guerra” a la organización. Primero anunciando, a través de su vicepresidente deportivo, Jordi Mestre, que irían hasta el final. “Iremos hasta el final. Estamos muy sorprendidos. Entendíamos que los contactos que habíamos hecho a nivel diplomático con nuestros ejecutivos darían resultados, pero hemos visto que no. Recurriremos al TAS. Si el TAS no nos da la razón, iremos a la Corte de Suiza y, en último término, llegaríamos al Tribunal de Estrasburgo” Y luego permitiendo el reparto de 20.000 esteladas antes del siguiente partido europeo, el 4 de noviembre ante el BATE Borisov.

Camp nou
Imagen habitual de aficionados en el Camp Nou.

Ciertamente, Meste apuntaba a uno de los principales asuntos de este caso, y es que el Barça, por mandato de los artículos 59 y siguientes de los Estatutos de la UEFA no puede acudir a la justicia ordinaria sino únicamente a la deportiva. También se estipula que los clubes se someten a la legalidad suiza y no a la de su propio país, pues la UEFA es una institución con domicilio en Laussane.

Por si fuera poco, la norma deportiva europea es bastante clara y las sanciones impuestas a ella se ajustan. El artículo 16.2 del Reglamento Disciplinario de la UEFA establece que el club y los directivos, aunque demuestren que no han sido negligentes, responden por la conducta de sus aficionados –tiene que ver con la tan discutida responsabilidad objetiva en el mundo del deporte- y los gestos, palabras u objetos que transmitan un mensaje que no se corresponde a un evento deportivo; prohibiéndose expresamente aquellos de índole política.

Por su parte, el Barcelona en principio tiene tres argumentos a su favor.

El primero; que en sus Estatutosartículo 5 en relación con el 4– proclama su catalanidad e intención de desarrollo de sus actividades en consonancia con dicho sentimiento.

El segundo; que el Camp Nou es propiedad privada –artículo 340 del Código Civil (en adelante, CC) en conexión con el 334.1-, y sus propietarios, la junta de socios, deberían poder hacer valer el derecho de admisión reconocido en el artículo 59.1.e del Real Decreto 2816/1982, de 27 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas. En otras palabras, cumpliendo con los requisitos de publicidad, podrían estipular que en el Camp Nou, como establecimiento destinado al público aunque de titularidad pública, pueden entrarse esteladas.

Pero no sería suficiente, y probablemente sea uno de los motivos por los que no se ha hecho. Cuando el Barça organiza la presentación de un jugador está llevando a cabo un acto exclusivo del FC Barcelona y sí puede desplegar libremente los medios necesarios para cumplir con los fines de sus Estatutos. Pero en cuanto juega un partido de alguna competición, se somete voluntariamente a su reglamento, es decir, a una limitación legal de sus derechos sobre la propiedad privada a efectos del artículo 384 CC.

Y el tercero; el precedente en la aplicación del precepto. Aunque la conducta de los aficionados sea punible jurídicamente – y quizás no éticamente-, en muchos otros campos de fútbol se han visto y se ven manifestaciones políticas. Sin tener que salir del país, en otros campos que reciben equipos europeos se ha cantado el himno nacional, y por consiguiente emitido un mensaje político. E incluso se ha exhibido simbología franquista, es decir, símbolos prohibidos además por la legislación interna, ya que la reciente Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana establece, en su artículo 27 que en los espectáculos deportivos, quedarán sujetos a las medidas de protección a la violencia aquello dispuesto en la normativa deportiva. Y el artículo 6 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte prohíbe las banderas que hagan que un grupo de personas se vean amenazadas, insultadas o vejadas “por razón de su origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo o la orientación sexual”. Y la estelada se puede censurar, pero no decir que es ilegal.

Aunque es cuanto menos “curioso” –así lo ha dicho la UEFA en un comunicado, implícitamente refiriéndose también a la doctrina de los actos propios-, que en la primera ocasión el Barça no dijera que la sanción era “ilegal” y la aceptara y que con la segunda, que lleva aparejado el agravante de reiteración, el club se plantee su legalidad. 

Siendo la vía corporativa una batalla nada clara, la lógica lectura la ha realizado la asociación Drets interponiendo una demanda contra la UEFA ante los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona como sujeto sí legitimado, ya que en ningún caso el FC Barcelona podía plantear una demanda basada en derechos fundamentales.

Porque el conflicto clave es de índole constitucional y tiene que ver con la efectividad del artículo 2 CE, el que habla de la “indisoluble unidad de la Nación española”, en ponderación con el artículo 16, que proclama la libertad ideológica. El primero es una directriz genérica y el segundo es un derecho fundamental reconocido expresamente. Pero no es absoluto -“sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”-. Y los últimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional que se han referido al artículo 2, sin ir más lejos el que declaró la nulidad del referéndum catalán del pasado 9-N –STC 32/2015, de 25 de febrero-, lo han hecho prevalecer.

Jordi Mestre

Así que la opción que parece tener más posibilidades de éxito es la tercera, “la europea”. Ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Al que se refería como final, por el requisito de agotamiento de los recursos internos, el señor Mestre. Donde tienen legitimación activa los Estados y cualquier persona, física, jurídica, ONG o grupo de particulares, con independencia de su nacionalidad, residencia o estado civil, que sean los perjudicados directos. Declarando la violación del artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, del derecho a la libertad de pensamiento y a manifestarlo públicamente. Aunque con la particularidad de que debe interponerse contra un país firmante en vez de directamente contra la organización, y nos cuesta imaginar un asunto titulado “FC Barcelona contra España”, y siendo conscientes que el camino implica varios pasos y que el atasco judicial seguramente provocaría que, cuando pudiera llegar a esta instancia, el asunto ya no tuviera transcendencia o se hubiera solucionado por otras vías.