Las impresiones políticas sobre el Asedio al Parlament, a examen jurídico

Por Pol Rubio.
Barcelona.

 

La STS 161/2015 puso fin a la vía de recursos ante órganos del Poder Judicial (pero aún quedan y se han anunciado recursos ante el Constitucional y Europa) y condenando el llamado Asedio al Parlament. Tras un par de semanas para la reflexión y observancia de las conductas que ha suscitado, es el momento de considerarlas desde un punto de vista jurídico.

Hagamos un breve repaso de los antecedentes:

El 15 de junio de 2011 se sometían a votación los Presupuestos en el Parlament, que iban a materializar recortes en servicios básicos como educación y sanidad. Centenares de personas intentaron impedir el acceso a los diputados en el Parlament, insultando, escupiendo, empujando e incluso pintándoles. El contratiempo obligó al uso no solo de furgones policiales sino también de helicópteros, que hicieron hasta 10 viajes para poder trasladar a 32 miembros de la Cámara, incluido el presidente Artur Mas. La autoría se atribuyó a la denominada deriva violenta del movimiento de los indignados, puesto que los miembros del 15-M quisieron alejarse de los hechos con un comunicado en el que afirmaban que no les representaban. El día se saldó con 45 heridos y 6 detenidos.

El 7 de julio de 2014 la Audiencia Nacional absolvió a 19 de los 20 acusados, siendo el restante declarado en rebeldía y no enjuiciado. La Fiscalía había pedido 5 años y 6 meses por 2 delitos: contra las altas instituciones del Estado, art 498 CP, y contra la autoridad, art. 550 CP. Solo se estimó una falta de una persona, por pintar la espalda de la diputada del PSC Montserrat Tura

Los motivos del fallo eran que “la democracia se sustenta en un debate público auténtico”, que la protesta era el “único medio” que tenían accesible y que “todos ejercieron el derecho fundamental de manifestación, sin que pueda imputárseles acto alguno que pudiera significar un exceso o abuso”.

Pero el 17 de marzo de 2015 el Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso de casación del Govern. Apreció una “errónea y traumática desjerarquización del derecho constitucional de participación política” en la anterior sentencia y señaló que “el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de reunión” no podían “operar como elementos “neutralizantes”” de “los valores superiores del orden democrático“. Y condenó a 8 de los participantes a 3 años de prisión en virtud del 498 CP.

Manifestantes rodeando al diputadodel PSC Jordi Terrades
Manifestantes rodeando al diputadodel PSC Jordi Terrades

Las reacciones no se hicieron esperar.

El portavoz del Govern, Francesc Homs, valoró positivamente la sentencia del Supremo y se tomó la libertad de asegurar que “una parte muy notable de la ciudadanía de Catalunya no entendía que quedase en nada lo que pasó en el Parlament”. Más allá de esta licencia, hay que reconocer que en otras ocasiones la Generalitat decidió no respetar decisiones judiciales, como la desestimación del recurso de casación presentado frente el auto del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 28 de julio de 2011 donde se obligaba a la enseñanza en Catalunya a utilizar el castellano como lengua vehicular, por lo que a nivel ético esta valoración sería como mínimo cuestionable.

Quizás habiendo cuenta de ello, el portavoz de los socialistas catalanes, Maurici Lucena, subrayó que respetaban “todas” las sentencias judiciales que se produzcan “sin excepción“. Pero luego quiso alejar el estigma partidista al afirmar que su voto partidario al recurso se había fundamentado en el “interés general” del Parlament como institución.

En la misma línea, “defender el Parlament es defender la democracia“, se pronunció Pere Calbó, diputado del Partido Popular en Catalunya, y remarcó que esta “respuesta contundente” era merecida. Una visión que elude a la teoría absoluta o retributiva de la pena, de Kant y Hegel, por la cual entonces se restablece el orden social. Y una teoría que no es precisamente la que propugna el artículo 88.1 CP, que establece que las penas deben tener “fines de prevención y reinserción social”.

Carina Mejías, de C’s, alegó también la necesidad de respuesta puesto que los hechos “excedieron todos los límites” y expresó “pleno respeto” a la sentencia. Pero el problema de referirse a los límites es que  precisamente a día de hoy no se ha fijado la existencia de unos límites concretos en el contenido del derecho, sino que se aboga por el estudio del caso concreto, y por ello se han originado dos fallos contradictorios.

El partido político en el que sustenta su posición dominante CiU, ERC, por medio de su portavoz adjunto Pere Aragonés, declaró que “con la sentencia de la Audiencia Nacional había una sensación de impunidad” pero que “la del Supremo” era “desproporcionada“, aludiendo a que las dos decisiones habían sido de extremos. Es interesante aquí aplaudir que se haya identificado la paradoja generada respecto el concepto de ponderación. La ponderación es la forma de resolver el conflicto entre dos derechos fundamentales enfrentados, en este caso la libertad de expresión de los manifestantes frente a la integridad física o psíquica de los diputados, que se puede ver afectada si existen agresiones o coacciones respectivamente. Precisamente porque parte de dos extremos pretende dar como solución un término medio y justificado, más parece que las dos sentencias se han decantado exclusivamente por uno de los dos lados de la balanza. Y los perjudicados en última instancia han sido los primeros.

O, como diría David Fernàndez, portavoz de la CUP, los de abajo. Y es que justo la mañana siguiente de su publicación, miércoles día 18, los diputados de la CUP abandonaron el Parlament, que ese día no los representaba, indignados, “cansados de los castigos a los de abajo e impunidad de los de arriba”. Por su lado, el diputado Quim Arrufat rechazó que la sentencia hiciera justicia o defendiera la soberanía del Parlament.

Acusados en la vista

En un comunicado, Ada Colau, líder de Barcelona en Comú, consideró que desvirtuaba “de manera peligrosa el sentido de la crítica ciudadana en una sociedad democrática” y vulneraba “derechos elementales“. También realizó dos críticas accesorias pero desacertadas a nivel jurídico: que el Supremo había adoptado su decisión “sin escuchar a las personas afectadas y sin celebrar un nuevo juicio“, pero el recurso de casación no requiere la celebración de la vista preceptivamente; y que sentaba “un precedente peligroso”, cuando en nuestro sistema de Derecho continental, a diferencia del anglosajón, no se puede hablar del término precedente en esencia, sino de jurisprudencia, que es tan solo otra de las fuentes de nuestro ordenamiento jurídico.

Como ERC, ICV-EUiA, por medio de su portavoz en el Parlament Dolors Camats, también se mojó al tacharla de “desproporcionada“, y “una consecuencia directa del recurso interpuesto por la Fiscalía, el Govern y el Parlament“. En otras palabras, denunció la falta material de separación de poderes, esa distribución del Estado que idearon Locke y Montesquieu pero también recoge nuestra Constitución, aunque no expresamente, al, en su preámbulo, pretender consolidar un Estado de Derecho, que históricamente surge como respuesta al Estado absolutista, donde hay un único poder; y en el artículo 152.1, al exigir como premisa el respeto de la independencia del Poder Judicial en caso de que una unidad del Poder Ejecutivo (las Comunidades Autónomas) disponga su organización (en demarcaciones judiciales). Una opinión que lamentablemente sí comparte “una parte muy notable de la ciudadanía“ y que no se puede considerar infundada.

Para finalizar con el listado de impresiones, y pese a no provenir de un partido político sino de otro agente social, es conveniente añadir la del sindicato UGT. Calificó la sentencia de “especialmente dura y desproporcionada“, de tener “voluntad ejemplarizante”, y condenó que seguía la tendencia “de criminalización de las movilizaciones sociales“. Esta última afirmación, aunque de un modo más comedido, también la había hecho ICV-EUiA al creer que “reafirma la tendencia que hay en el Estado de hacer una interpretación restrictiva de las libertades públicas“. Pero lo interesante es el carácter paradigmático propuesto, ya que no se recoge en norma alguna como característica ni voluntad de las decisiones judiciales, y tal y como recordó el consejero de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, Emilio de Llera, en el contexto del caso Malaya, una sentencia “no debe ser ejemplarizante, sino legal y justa“.

Vistas las deficiencias jurídicas en varias argumentaciones esgrimidas para mostrar su respeto o rechazo a la sentencia, nos preguntamos:¿Deben los políticos opinar sobre Derecho en caliente, teniendo en cuenta el impacto social de sus declaraciones, sobre decisiones tomadas bajo dicho marco?