Juan Carlos Aguilar, el falso monje Shaolín acusado de haber asesinado a dos mujeres, ha sido agredido en la prisión de la Moraleja por otro interno, de perfil psiquiátrico. El pasado martes, el centro penitenciario donde se encuentra interno anunció el incidente, que le había ocasionado lesiones en la cabeza y en el cuello con un cepillo de dientes afilado, y por la profundidad de la herida del cuello se le tuvo que trasladar a un centro hospitalario.
El agresor hirió también a cuatro trabajadores del centro que intentaban separarlo del que se hacía pasar por monje Shaolín.
Desde El Jurista nos preguntamos como debe actuar la prisión contra el recluso agresor. La normativa de aplicación es el Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. El artículo 108 del mismo dispone que tanto la agresión a Juan Carlos Aguilar como la de los trabajadores de prisiones es constitutiva de una falta muy grave. En la letra b) del citado artículo se dice que es falta muy grave “Agredir, amenazar o coaccionar a cualesquiera personas dentro del establecimiento o a las autoridades o funcionarios judiciales o de instituciones penitenciarias, tanto dentro como fuera del establecimiento si el interno hubiera salido con causa justificada durante su internamiento y aquéllos se hallaren en el ejercicio de sus cargos o con ocasión de ellos”; y en la letra c) se añade que también lo es “Agredir o hacer objeto de coacción grave a otros internos.”
Tipificada ya la conducta hay que averiguar cuáles son sus consecuencias. Para ello hará falta remitirse al artículo 233 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero. En él se dice que
“por la comisión de las faltas muy graves, tipificadas en el artículo 108 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Sanción de aislamiento en celda de seis a catorce días de duración, siempre que se haya manifestado una evidente agresividad o violencia por parte del interno o cuando éste reiterada y gravemente altere la normal convivencia del Centro.
b) Sanción de aislamiento de hasta siete fines de semana”.