Las comisiones por ventas también deben ser cobradas durante las vacaciones

Por Álvaro Comajuan
Barcelona
 

De nuevo Europa sale en defensa de los más débiles, en esta ocasión en el ámbito del derecho laboral, o quizá de su vertiente más próxima al derecho mercantil. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en fecha 22 de mayo de 2014 (Caso C-539/12, Lock vs. British Gas Trading) que determina que los trabajadores que cobran un sueldo fijo y una retribución variable deben cobrar esta segunda también durante sus vacaciones, en virtud de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

Supone la resolución de una cuestión prejudicial de un Tribunal laboral británico ante una reclamación en el sentido antes expresado de un consultor interno de energía, que efectivamente cobra parte de su sueldo como comisión por venta realizada, y las cuales evidentemente no puede realizar mientras está de vacaciones.

El Tribunal censura que durante el periodo correspondiente a sus vacaciones anuales, el señor Lock sólo cobre en relación a su salario base, lo cual le puede disuadir de ejercer su derecho a disfrutar de esas vacaciones, sobre todo teniendo en cuenta que tal remuneración superaba el 60% del monto total de retribuciones cobradas.

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