El Rey Juan Carlos I ha abdicado. Este acto se encuentra previsto en el art. 57.5 de la Constitución Española, que dice que “Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica”. Sus motivos debe tener el Monarca, si bien es cierto que no parece lógico alargar la discusión referente a las causas que han motivado que tome una decisión tan trascendental. Lo más razonable puede ser, ahora mismo, preocuparse por lo que va a suceder en las próximas semanas.
Sin entrar en el debate político e ideológico referente a si es mejor que exista una Monarquía o que se establezca una República, hay que decir que el tipo de Jefatura del Estado que se implantó con la Constitución de 1978, que se encuentra vigente en la actualidad, es el de la Monarquía. Esta institución, como tantas otras cosas en España, no ha sido regulada adecuadamente, ya que los preceptos constitucionales ofrecen un régimen jurídico muy escueto, siendo algo confusa la redacción de alguno de los artículos, lo cual ha provocado, está provocando y provocará más de un quebradero de cabeza, haciendo realidad la idea de Juan José López Burniol de que “el Derecho es como el aire”, que está representada en el título de un escrito suyo. Por esa razón, algún jurista ya ha propuesto la elaboración de una Ley que regule todo lo que se refiere a la Corona, que contemplaría aquellos aspectos más difusos de la institución monárquica.
Jorge de Esteban ha redactado un artículo llamado “La necesaria Ley de la Corona” en el que desarrolla una explicación sobre lo necesario que es crear una norma que regule la Monarquía de forma precisa para evitar los problemas que se están produciendo y que van a existir en el futuro en relación con la Corona, tales como la abdicación, sobre la que hay algunos interrogantes que deberían ir despejándose con prontitud, las funciones del Príncipe o el régimen jurídico de los miembros de la Casa Real. El propio Jorge de Esteban, en otro texto, que se llama “La inesperada abdicación del Rey”, afirma que “lo correcto sería, según exige la lógica constitucional, que hubiese dos leyes orgánicas”. Estas dos normas serían distintas por su ámbito:
-Una Ley Orgánica debería desarrollar, con carácter general, las previsiones de todas situaciones contempladas en el art. 57.5 de la Constitución.
-En cada uno de los casos en los que que existan cuestiones en relación con las situaciones contempladas en el art. 57.5 de la Constitución, una Ley Orgánica debería aprobar la solución para cada problema.
A pesar de la idea de Jorge de Esteban, que desde la perspectiva de la técnica jurídica parece ser la más adecuada, como ya se sabe, no siempre prima la idoneidad y es posible que termine elaborando una única Ley Orgánica por la abdicación del Rey Juan Carlos I. Esta Ley, que, como señala Yolanda Gómez, es obligatoria, será, según Lucrecio Rebollo, muy breve.
Resulta necesario decir que, aparentemente, la incompleta y deficiente regulación de la Monarquía es un problema que no tiene solución. Los poderes públicos no han mostrado interés en reformar las previsiones constituciones que se refieren a la Monarquía y no han tenido el deseo de crear una norma que establezca un régimen jurídico bien perfilado para la Corona porque se piensa que no es necesaria, cuando, ciertamente, lo es. Si hasta el momento no se ha hecho nada para resolver la problemática de todo lo que rodea al Rey, no parece posible que en el futuro se vaya a realizar alguna actuación al respecto.
Un problema que está más cerca cada día que pasa es el de la reforma de la Constitución en todo lo relacionado con el orden sucesorio en la Monarquía, que es una materia que debería modificarse junto con otros aspectos de la institución monárquica, como señala Joan Oliver Araujo en “La reforma constitucional de la corona (una propuesta radical y diez moderadas)”. Este tema se está intentando apartar de los focos cada vez que se hace alusión alguna a un problema que va a terminar dando dolores de cabeza a más de uno, ya que hay un debate. Yolanda Gómez considera que la Infanta Leonor perdería su título de sucesora a la Corona si los Príncipes tuvieran un tercer hijo y éste fuera varón, mientras que Enriqueta Expósito afirma que cuando el Príncipe Felipe se convierta en Rey y la Infanta Leonor pase a ser heredera este hecho no será alterado aunque, posteriormente, tuviera un hermano varón. Habrá que ver como terminará resolviéndose el asunto.
La falta de determinación para abordar correctamente la reforma de la regulación global de la institución monárquica puede deberse, en gran parte, a la falta de consenso existente y al debate al que ya se ha hecho referencia sobre la República y la Monarquía. El conflicto político e ideológico sobre la elección de la forma de la Jefatura de Estado siempre será un obstáculo para mejorar las previsiones jurídicas referentes a la institución monárquica, que es la que, para bien o para mal, se encuentra vigente.