Las elecciones de los componentes del Parlamento Europeo que se celebraron el 25 de mayo han provocado que se susciten discusiones en relación con distintos asuntos de relevancia política, como la irrupción de “Podemos” en el panorama español y la caída del PSOE y del PP. Sin embargo, también se produjeron hechos de escasa importancia política, aunque de cierta trascendencia jurídica, que fueron reflejados por los medios de comunicación.
En Loja, un municipio de la provincia de Granada, no asistieron los miembros de la Mesa Electoral y ésta se tuvo que constituir con las primeras personas que fueron a votar. Es un hecho que no es aislado, ya que esto ha ocurrido en elecciones anteriores, como las elecciones municipales del año 2011, en las que sucedió lo mismo en La Coruña, en Puerto de la Cruz y en Las Palmas.
Las situaciones mencionadas pueden parecer muy extrañas, pero son consecuencia directa de lo previsto en el artículo 80.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que indica, para el caso en el que no estén presentes el Presidente, los vocales y los suplentes, que la Junta Electoral de Zona designará a las personas que deberán constituir la Mesa Electoral, “pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local”. Esta regla, que debe considerarse como un medio necesario para garantizar el correcto funcionamiento del proceso electoral, provoca molestias para todo aquel que tiene la mala suerte de tener que ocupar la plaza de un componente de la Mesa durante toda la jornada electoral.
Sin duda alguna, llegar un día de elecciones al local en el que se van a desarrollar las votaciones y encontrarse con la obligación de ejercer como vocal de una Mesa Electoral por la ausencia de los que tenían que ocupar los puestos de Presidente y vocales debe ser algo impactante. Además es algo problemático, ya que siempre implicará un impedimento para realizar las actividades programadas para ese día por la persona que padece la situación, que tendrá que cambiar sus planes por cumplir su deber como ciudadano, lo cual es un motivo que explica que muchos no quieran ser miembros de una Mesa Electoral.
Es lógico pensar que aquel que acuda a votar al inicio de la jornada electoral siempre correrá el riesgo de terminar formando parte de la Mesa Electoral. Sin embargo, hay que destacar que, ciertamente, es muy poco frecuente que un votante termine siendo componente de la misma, porque no es normal que falten el Presidente, los vocales y alguno de los suplentes. Además, si las personas que deben ocupar alguna de esas posiciones se ausentan, podría existir, según el art. 80.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, responsabilidad penal, ya que sería posible que estuvieren cometiendo el delito electoral tipificado en el art. 143 de la misma norma, que establece que “El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses”.
Muchos de aquellos que estén decididos a votar en las próximas elecciones considerarán que es mejor no tentar a la suerte y ejercer el derecho a voto a una hora tardía. Otros, en cambio, irán al local electoral para ejercer su derecho a una hora temprana, porque, como afirmó Flori Estévez, que es una ciudadana que tuvo que ser componente de la Mesa Electoral por la regla del art. 80.4 de la Ley Orgánica 5/1985, “al que madruga Dios le ayuda”.
Es importante el hecho de que cada Junta Electoral de Zona podrá estar relativamente tranquila, ya que, aunque alguno o algunos de los miembros de una Mesa Electoral se ausenten, siempre quedarán los votantes para cubrir los puestos vacantes.