Bajo este título se ha desarrollado una de las ponencias organizadas por la Associació Catalana de Iuslaboralistes, dirigidas por el Dr. Albert Pastor y Francesc Pérez Amorós, conocidos profesores de la Universidad Autònoma de Barcelona.
El encargado de la conferencia cuenta con una dilatada experiencia y trayectoria académica y profesional en la materia, el Dr. Ferran Camas Roda, Catedrático por la Universitat de Girona.
Analizados los aspectos generales y teóricos de la responsabilidad empresarial y los riesgos laborales, mientras se han aportado datos de gran interés de la realidad laboral relativos a las actuaciones de la inspección de trabajo y la evolución de los accidentes de trabajo, el ponente ha abordado la exhaustiva doctrina del Tribunal Supremo en esta materia.
Entonces, realiza el ponente hacer referencia a numerosas sentencias del Alto Tribunal y a las recientes modificaciones legislativas en materia de riesgos. Representaban el núcleo de la ponencia las conclusiones del Dr. Camas y el debate posterior con los asistentes, entre los que encontramos profesionales del ámbito judicial, de la abogacía y la Administración laboral entre otros.
No se trata de un incremento del número de accidentes de trabajo o de los delitos de riesgo del 316 al 318 del Código Penal, sino justo lo contrario, una reducción de estos y de las actuaciones de la inspección de trabajo, que disimulan el empeoramiento de la situación en materia de prevención. El elevado número de desempleados, las pesimistas perspectivas laborales y la posible quiebra de muchas empresas son las causas que el ponente ha destacado en lo relativo a la reducción de demandas y solicitudes de baja por accidentes de trabajo. Las dificultades económicas originadas por la crisis conllevan que la seguridad en el trabajo y la prevención de accidentes no adquieran alta prioridad en las estrategias empresariales para la mejora de las condiciones de trabajo. Mientras el número de accidentes disminuye, probablemente porque el desempleo es tan elevado que trabajan muchas menos personas que en años anteriores, aumenta de forma alarmante el número de jornadas de trabajo perdidas por bajas por accidentes de trabajo, es decir, no se está dando la importancia que merece un aspecto tan esencial en el centro de trabajo como es la seguridad y la prevención de riesgos y consecuentemente aumentan los accidentes con graves o muy graves resultados.
Seguidamente, el ponente ha abordado los elementos de la responsabilidad civil del trabajador y empleador. Destaca la función preventiva y represora de la normativa laboral, así como el traslado de la carga probatoria al empleador quien deberá demostrar que ha actuado de acuerdo a la diligencia que le es exigible. Sentencias del Alto Tribunal, como la de 30 de junio de 2010 o de 22 de febrero de 2001, citadas por el ponente, apuntan a la relevancia de la culpa del trabajador cuando esta es exclusiva o temeraria, mientras que la exigencia es superior en lo relativo a la imprudencia del empleador, especialmente si la actividad empresarial se realiza en sectores de riesgo o característicos por su peligrosidad, así como la posible generación de daños morales en la persona del trabajador víctima de un accidente de trabajo.
Tampoco ha pasado desapercibido, ni para el ponente ni los asistentes, el mandato al Gobierno que la Ley 36/2011 contiene en su Disposición Final Quinta, consistente en la elaboración de un baremo de indemnizaciones en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la citada Ley (ya han pasado más de 3 años y nadie lo espera a corto plazo, se sigue aplicando el baremo relativo a los accidentes de tráfico, que no valora muchos aspectos característicos de las relaciones de trabajo y que requieren ser valorados por la autoridad judicial). El debate posterior a la ponencia ha puesto de manifiesto la preocupación de los profesionales y juristas por este aspecto; la valoración de la indemnización por accidentes de trabajo depende del arbitrio judicial. Los criterios jurisprudenciales que rigen el principio de reparación del daño los encontramos en las SSTS de 11 de febrero de 1999 y de 2 de octubre de 2000, los cuales son de gran importancia mientras esperamos el codiciado baremo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Conclusión:
Es imperativo concluir que, a pesar que la crisis no incentiva a las políticas empresariales a priorizar la prevención de riesgos y seguridad en el trabajo, por el coste económico que suponen, las consecuencias a medio y largo plazo en términos económicos y sociales son muy costosos, por la trascendencia laboral y social de las mismas. Porque no olvidemos que las relaciones laborales son un aspecto de la vida social y laboral de trabajadores y empleadores, la seguridad es un aspecto básico de la vida en común y social según destaca el ponente, es la expresión de los principios democráticos y del Estado social.