Mucho se está hablando últimamente en España del fenómeno de la inmigración sin permiso de residencia a raíz de la muerte hace ya aproximadamente un mes de 15 inmigrantes subsaharianos cuando trataban de alcanzar territorio español a nado. Ese episodio trágico, sumado a los últimos asaltos de la valla que separa el territorio español del marroquí, ha ido alimentando el circo mediático en el que poco a poco se va convirtiendo nuestro periodismo con su característica falta de conocimiento jurídico.
En éste, mi primer artículo, no me voy a detener en exceso a juzgar la actuación llevada a cabo por la guardia civil en ese caso o en todos los otros que se produzcan porque la considero inequívoca: su actuación está enfocada a impedir la entrada, por los medios que sean, de inmigrantes en territorio español y por ende, europeo. En ese caso, cuando tu superior político te brinda como meta el impedir la entrada de personas indocumentadas, se producen episodios tan inhumanos como los que todos hemos visto. Lo mismo ocurre con las cuchillas que se encuentran en la doble valla de Melilla; esas cuchillas (que nos dejan imágenes aterradoras de prendas de ropa ensangrentadas y cuerpos mutilados de las personas que las sufren) se han colocado ahí por orden de alguien, son la manifestación clara de la política exterior del gobierno español.
De lo que si me gustaría hablar es de la situación jurídica de la persona que siendo nacional de un estado no miembro de la Unión Europea, se introduce en España por canales no convencionales y obviamente sin el certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor.
Creo que es necesario abordar el estatus legal del extranjero sin permiso de residencia porque se está perdiendo el rigor en el lenguaje de la comunidad jurídica y el rigor, compañeros, es la mejor arma que tiene el jurista, el rigor es lo que nos define, lo que muchos conocen con el término “hablar con propiedad”. Por ejemplo, cuando en una tertulia televisiva o hablando con alguien que es lego en derecho y vemos que confunden los términos hurto y robo o a veces ni contemplan el supuesto del hurto, para ellos todo lo que sea sustraer es sinónimo de robo y nosotros nos escandalizamos o cuando alguien es imputado por un hecho delictivo que si es absuelto posteriormente es “que la justicia es deficiente, pero ya era culpable, por eso fue imputado”.
Primeramente hay que recordar que los extranjeros en España gozan de los mismos derechos fundamentales en igualdad de condiciones que los nacionales, tal y como viene recogido en el Título I de la Constitución Española. En concreto hay que remarcar el derecho a la vida, a la integridad física y moral que se recoge en el artículo 15 y que es vulnerado sistemáticamente en los centros de internamiento de extranjeros.
Después debemos centrarnos en el vocabulario que usamos para referirnos a las personas que se encuentran en esa situación. Los llamamos inmigrantes irregulares, ilegales… lo que a mi modo de ver es usar un lenguaje totalmente erróneo que además ya introduce un calificativo negativo sobre esa persona. La inmigración es un problema que necesita de una solución, según mi parecer en origen, pero lo que no podemos hacer de ningún modo es culpabilizar al extranjero de su situación y eso es lo que provocamos con nuestro lenguaje.
Lo que hacemos con los inmigrantes es un hecho cuanto menos curioso porque calificamos a la persona como ilegal y no sus actos, que es lo que si hacemos con todo el resto de infractores de nuestro ordenamiento jurídico, hecho que produce una criminalización directa sobre el extranjero. Hemos creado un estatus jurídico de residente legal, parece que hayamos monopolizado el termino ciudadano como ya existía en los tiempos de la revolución francesa (donde ciudadano era aquel varón, blanco, terrateniente…).
Finalmente, también debemos tener en cuenta que el ciudadano extranjero sin permiso de residencia no ha llevado a cabo ningún hecho delictivo, no ha infringido ningún artículo del Código Penal ni el hecho de haberse introducido en territorio español se puede relacionar con ningún tipo delictual, se trata de una infracción administrativa, grave eso sí, tal y como establece el artículo 53.1.a) de la ley de extranjería.
Albert Jové
Estudiante de último curso de Derecho, interesado en el Derecho de la empresa, el Derecho tributario y la responsabilidad civil.