Las comparecencias periódicas ante el juez computarán para la pena a cumplir

Por Álvaro Comajuan
Barcelona
 
 

Como es sabido, algunas de las medidas cautelares que se imponen a los imputados computan a la hora de ejecutar la pena impuesta por el Juez o Tribunal en sentencia firme. Por ejemplo, la prisión provisional cumplida antes de la sentencia se descuenta de la pena de prisión a cumplir. Y recientemente, un acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2013 estableció que la obligación de comparecencia periódica ante el órgano judicial puede ser compensada conforme al artículo 59 del Código Penal, máxime teniendo en cuenta que su efectivo y acreditado cumplimiento, obligado en tanto en cuanto se esté en libertad provisional, puede haber comportado un cierto grado de perjuicio.

Asimismo, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia nº1045/2013, el 7 de enero de 2014, en la misma línea que este acuerdo, que trae causa de un expediente de ejecución penal, en la cual el penado pedía la compensación de la medida cautelar de la obligación de comparecer en Juzgado 2 veces al mes durante 18 meses, a razón de un día de abono por cada 10 comparecencias, lo cual daba un abono cuasi simbólico de cuatro días.

Como dice la sentencia, toda restricción anticipada de derechos sufrida con carácter cautelar debe ser compensada, siempre teniendo como principio básico del ordenamiento jurídico la libertad (artículo 1 CE), suponiendo también una mejora en la ejecución y vigilancia de la aplicación de esta medida y una facilitación del efecto pedagógico de esta medida.

No obstante, esta decisión se ha tomado en una votación de 3 contra 2, y estos disidentes han emitido un voto particular, que argumenta que la obligación de comparecencia no es tanto una medida cautelar sino como una carga procesal, una obligación apud acta inherente a la situación de libertad provisional del imputado que sí es una medida cautelar.

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