¿Cómo definir el patrimonio neto a efectos contables y mercantiles?

Por Juan Bermúdez
Barcelona
 
 

Cómo se define el Patrimonio neto a efectos contables y mercantiles, es probablemente, la pregunta que más veces me han planteado mis amigos abogados del edificio Financia, justo en frente del Colegio de Abogados de Barcelona. Para dar una respuesta al respecto vamos a empezar a recordar lo que dice el Plan General de Contabilidad español en vigor: El Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad establece en su parte dedicada al Marco Conceptual de la Contabilidad, apartado 4º, los elementos de las cuentas anuales. En este sentido especifica que los elementos que se registran en el balance son:

Activos: bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que es probable que la empresa obtenga beneficios económicos en el futuro.

Pasivos: obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, cuya extinción espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios económicos. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones.

Patrimonio neto: constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten.

Para determinar lo que se considera patrimonio neto a efectos mercantiles tenemos que observar lo establecido en el artículo 36 del Código de Comercio, el cual establece que los elementos del balance son:

Activos: bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que es probable que la empresa obtenga beneficios económicos en el futuro.

Pasivos: obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, cuya extinción es probable que dé lugar a una disminución de recursos que puedan producir beneficios económicos. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones.

Patrimonio neto: constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten.

A los efectos de la distribución de beneficios, de la reducción obligatoria de capital social, y de la disolución obligatoria por pérdidas, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo. En este sentido, hay que mencionar, también, que no se considerarán patrimonio neto los ajustes por cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Teniendo en cuenta que la emisión del Plan General de Contabilidad ha venido precedida por la reforma mercantil en materia contable con un fiel seguimiento de la normativa europea de la armonización contable, se puede observar que no hay diferencias entre los conceptos que componen el patrimonio neto a afectos contables y mercantiles. Como se observa en la normativa mercantil, como no podía ser de otra forma, incorpora los supuestos de: Distribución de beneficios, de la reducción obligación de capital social, y de la disolución obligatoria por pérdidas, pero siempre partiendo de la base de lo establecido en la normativa contable, incorporando en estos unos conceptos en la configuración del patrimonio neto que en las circunstancias en que se produzcan deberán estar presentes en las cuentas anuales que se formulen.

Juan Bermúdez.

Socio en AOB Auditores.