Legisla despacio, que tengo prisa

Por Diego Fierro

Es evidente que en la actualidad nos encontramos dentro de una auténtica vorágine de reformas. Algunas son bastante cuestionables y otras, muy criticables. Además, hay otras reformas que, si se llevaran a cabo de forma correcta, podrían ayudar a resolver determinados problemas que están afectando de manera realmente contundente a la ciudadanía.

Sin profundizar demasiado en las normas jurídicas que están naciendo para satisfacer los cambios deseados por el Gobierno estatal y por los gobiernos de las diferentes Comunidades Autónomas, hay que reconocer, sin duda alguna, que la ligereza con la que se está legislando en bastantes casos es, como poco, inadecuada y perjudicial para todos. Y todo por ir tan deprisa que no se cuidan los aspectos que pueden hacer que una ley o norma con rango legal consiga alcanzar los objetivos planteados.

Los ámbitos normativos que se están viendo más afectados por las apresuradas modificaciones legales son los relacionados con el Derecho Público y, especialmente, con el Derecho Administrativo y el Derecho Procesal, que tienen una gran incidencia social por la importancia que han adquirido estas ramas jurídicas para la ciudadanía en las últimas décadas.

Lo único que se consigue con la velocidad con la que se está legislando en este momento es crear inseguridad jurídica y problemas de eficacia normativa. En relación a este hecho, no debemos olvidar que el art. 9 de la Constitución Española de 1978 establece las siguientes reglas:

1. “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.

2. “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

3. “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

Cabe mencionar que el art. 103.1 de la Constitución recoge la función de la Administración Pública al decir que ésta “(…) sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”. Además, debe destacarse que el art. 117.1 de la norma que se encuentra en la cúspide del ordenamiento jurídico español establece que “La justicia emana del Pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”.

Para que los postulados de los preceptos constitucionales puedan cumplirse correctamente es necesario que concurran tanto la claridad como la coherencia en las leyes, en las normas con rango legal y en los reglamentos. Estos elementos son fundamentales para que una norma jurídica pueda tener utilidad, lo cual es realmente importante, ya que España es un Estado social y democrático de Derecho que debe actuar para alcanzar determinados fines.

Como las prisas excesivas provocan la mala práctica legislativa, las normas que se están creando en ciertos casos no son más que enunciados imposibles de aplicar correctamente. De hecho, si miramos lo sucedido en los últimos meses, es fácil encontrar ejemplos de normas que podrían y deberían ser mejores, como la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, o la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que ha sido objeto de bastantes críticas.

Si nos paramos a pensar un momento, parece ser que lo que se pretende con las reformas legales que tanto el Gobierno estatal como muchos gobiernos autonómicos están impulsando no es otra cosa que producir un gran impacto mediático o formal antes que real o material. Este es un grave error y el principal perjudicado en los casos en los que se haga referencia a una norma que puede ayudar a la sociedad de un modo u otro será, como siempre, el ciudadano.

Las normas tienen varios fines posibles, como el de regular una situación nueva no contemplada por el ordenamiento jurídico que, por su trascendencia social, debe producir efectos, o como el de condicionar los comportamientos económicos existentes para impulsar la oferta y la demanda, pero no pueden ser utilizadas con el propósito de conseguir titulares en la prensa con los que se consigue dar la equivocada idea a los ciudadanos de que se están llevando a cabo buenas actuaciones cuando, en realidad, no es así.

Lo mejor es actuar con serenidad y sosiego, porque las prisas no son buenas consejeras y las normas hechas a fuego lento son mejores que las que se crean con la velocidad propia de una carrera de atletismo. Las dificultades actuales deben conseguir que se legisle con conocimiento de causa y sabiendo, con certeza, cuáles son los objetivos que se deben alcanzar con la creación y aplicación de una norma jurídica.

Diego Fierro

Estudiante de quinto curso de la Licenciatura de Derecho en la Universidad de Málaga.

Becario de colaboración del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Málaga durante el curso académico 2013/2014.