Crítica al anteproyecto sobre el aborto

Por Sandra Lozano y Pol Rubio
Barcelona

 

La Sección de Derecho Sanitario y la Sección de Derecho Penal del Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) analizó el pasado 11 de febrero el proyecto de reforma del aborto en un acto que contó con la participación como ponentes del vocal penal del Colegio, Albert Pons Vives, y de la directora del Observatorio de Bioética y Derecho, y profesora titular de Filosofía del Derecho, María Casado González. Actuó como moderador Josep Corbella y Duch.

En la primera parte, el letrado Pons indicó que la incidencia parlamentaría demuestra el carácter polémico del anteproyecto. Sería la veinte-y-octava reforma del CP desde 1986, un ritmo disparatado e incompatible con la necesidad de estabilidad de esta norma. Y lamentó que la reforma penal se estaba empleando con un interés particular de los partidos políticos.

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Delimitó el marco jurídico actual: El 417 bis CP prevé como causas de aborto la violación, malformación fetal y riesgo grave por la vida o salud de la madre; pero con la LO 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, se modificó el CP y estableció que se podría abortar dentro de las 14 semanas de gestación con consentimiento informado, ampliables a 22 en los casos antes mencionados, y con la excepción posterior de si la malformación fetal no se había descubierto antes. También destacó la jurisprudencia, pues el TC se pronunció en sentencia 53/1985, de 11 de abril, que hizo indicaciones al respeto: el nasciturus es un tertium diferente a la madre, un bien protegible cubierto dentro del art. 15 CE (derecho a la vida), pero no es sujete de derechos.

El objetivo del anteproyecto es acotar enormemente las conductas porque supone una reforma de los artículos 145 y 146 CP. Se excluye la punibilidad de la conducta a la madre (ni siquiera como partícipe) pero sólo mantiene el aborto por causas terapéuticas (intervención de dos facultativos que no practiquen el aborto y pertenezcan en centros diferentes del de donde se practique, comportando este hecho un endurecimiento legislativo) y éticas (dentro de las 12 semanas si ha habido denuncia previa de la violación). En el excepcional caso eugenésico, el concepto de malformación fetal se restringe enormemente, se reduce a la inviabilidad del feto para tener una vida humana e independiente.

En cuanto al consentimiento de la menor de 18 y mayor de 16 hasta ahora permitido, exige el asentimiento de padres, tutores o curadores. Y si fuera menor de 16, el de sus representantes legales.

Finalmente, concluyó a título personal que el anteproyecto se aleja de la despenalización que se da en el ámbito de la UE porque el legislador no está siguiendo las recomendaciones del Consejo de Europa (1607/2008, Asamblea Parlamentaria, descriminalización del aborto dentro de unos plazos razonables). Si la regulación fuera adelante, hay que recordar que la STC 53/1985 establecía que en los supuestos de delitos de aborto, serían aplicables las causas de eximente del actual 20 CP, principalmente por estado de necesidad. Y es que desde un punto de vista dogmático no sería impensable la posible aplicación del estado de necesidad en caso de IVE, porque se podría defender que se trata de un auxilio por evitación de un mal de la gestante.

A continuación, la también miembro del Comité de Bioética de Cataluña se refirió al derecho natural del s.XVI en Vitoria, donde se creía que la finalidad del derecho es hacer más santos a sus súbditos. Y lo rechazó, puesto que es establecer las condiciones de convivencia porque todo el mundo pueda lograr sus intereses en respecto del resto. Catalogó de desolador seguir pensante en que se tienen que seguir el mandatos de la religión al 2014 y criticar que el perfeccionismo moral no se tiene que poner a los ciudadanos a su servicio (es el que querían hacer algunos estados confesionales, dictatoriales). “Lo que es pecado no se tiene que confundir con el que está sancionado”. Las normas religiosas obligan a sus fieles, no al resto.
Defendió que la actual ley tiene un carácter permisivo, no obliga a abortar a quien no quiere. Y en cuanto al conflicto entre la mujer gestante y el embrión en gestación, recordó que la doctrina de la STC 53/1985 no es única, hay dos más que perfilan esta materia: SSTC 212/1986 y 116/1999.

Para los juristas, el problema de cuando empieza la persona está resuelto. Es razonable que cuanto más nos acercamos a la viabilidad del nasciturus más protección tenga. El aborto sólo se puede regular de 5 formas: (i) prohibir, (ii) aborto libre, (iii) indicaciones (iv) plazos (v) mixto (que es el sistema que suele haber en el derecho comparado). Las indicaciones y plazos pueden dar lugar al mismo número de abortos legales, el problema son las razones de fondos. El de plazos es el único que le da a la da el reconocimiento como tal y el que presenta más claridad. Las indicaciones se sujetan a autorizaciones de terceros (certificados médicos, certificado policial en el caso de la violación, etc.).

Continuó exponiendo y convenciendo que la salud sexual y reproductiva se excluye del título del anteproyecto, además se levanta la ley como forma de disminuir el aborto, cuando aquello efectivo es la buena educación sexual y reproductiva y el buen acceso a los anticonceptivos, puesto que si se lograra el aborto se reduciría de forma drástica. Porque la prohibición no disminuye el aborto, sino que se pasa a la clandestinidad, y pasa a ser una cuestión de salud pública, excepto que se tengan dinero para viajar fuera a abortar, hecho que evoca a una gran discriminación entre las mujeres con o sin medios.

Por último, criticó que los nuevos procedimientos son “farragosos”, no es sólo el que se prohíbe, sino que el qué se permite tiene obstáculos que lo hacen. Para cumplir con todos los trámites se precisa mucho tiempo y es entonces fácil llegar a los plazos legales de aborto.