Hace 522 años, millones de judíos emprendían una diáspora hacia África, los Balcanes y el Imperio Otomano después de ser expulsados por los Reyes Católicos de la Península Ibérica. Esta comunidad y su lengua, un pedazo de español del siglo XV mantenido casi intacto en el tiempo, no se han evaporado, antes el contrario sus costumbres han sobrevivido al paso de los siglos. Es por este motivos porque desde hace años se intenta una reconciliación entre España y los descendientes de los judíos expulsados de la Península, una comunidad fuertemente vinculada aún con nosotros.
En la actualidad, los sefardíes podían obtener la nacionalidad española acreditando serlo y probando su residencia legal en España durante dos años (asimilando su situación a la de las naciones iberoamericanas) o por carta de naturaleza, la cual se otorga discrecionalmente cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
Esta ley realiza dos pasos: una concreción para su caso de tales circunstancias excepcionales y una modificación del artículo 23 del Código Civil. ¿Cuáles serán tales circunstancias? Probar la condición de sefardí y probar una especial vinculación con España, mediante un certificado expedido por la Secretaría General de la Federación de Comunidades Judías de España, de la autoridad rabínica competente, por los apellidos del interesado o por el idioma familiar o la inclusión del peticionario o su descendencia directa de persona incluida en las listas de familias sefardíes protegidas por España.
Asimismo, la modificación del Código Civil va en la dirección de permitir que el sefardí que pida la nacionalidad española no deba renunciar a la suya de origen: del mismo modo que los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal pueden no renunciar a su nacionalidad cuando adquieran la española (artículo 24.1 CC), lo que se conoce como doble nacionalidad, los sefardíes pasan a estar incluidos en esta lista.