Este 29 de enero tuvo lugar la IV edición del International Fashion Code Event en el Museo del Diseño HUB de Barcelona, una jornada dedicada a los aspectos jurídicos relacionados con las creaciones e invenciones en el sector textil, del calzado y de los complementos. El evento tiene como principal objetivo dar a conocer los diferentes mecanismos que tutelan un sector que constituye uno de los mayores activos de la economía española, analizados desde una doble perspectiva jurídica: la de la propiedad industrial y la de la propiedad intelectual. Está organizado por ModaFAD, la empresa Marqués & Ferrer, especializada en patentes, marcas y derechos de autor, y la Consultoría MyStyle.bcn.
1ª Sesión. La importancia de proteger las creaciones e invenciones textiles. Visión de los creadores.
La sesión matinal empezó con la intervención de Carolina Eyzaguirre, abogada de Marqués & Ferrer y directora de la
jornada, apuntando los temas que se tratarían durante la jornada.
A continuación, dio paso a Pilar Pasamontes (vicepresidenta y fundadora de MODAFAD) y a Núria Sardà (directora creativa de Andrés Sardà), que quisieron hacer hincapié en la necesidad de proteger las creaciones textiles puesto que se encuentran dentro de uno de los sectores que más ha sufrido el fenómeno de la falsificación (basándose en los últimos datos obtenidos en 2012).
En este sentido, Pilar Pasamontes defendió el trabajo que lleva a cabo MODAFAD, de impulsar a los nuevos diseñadores en la tarea de creación de modelos únicos en el mercado.
Por otro lado, Núria Sardà expuso el problema que más sufre la firma que ella representa. Todo el esfuerzo creativo e innovador de sus diseños se ve atacado por las copias “parasitarias” de otras firmas, que después sacan diseños inspirados en sus colecciones “a mitad de precio”. Finalmente concluyó su intervención cuestionándose qué solución puede ofrecer el derecho a este problema.
Carolina Eyzaguirre cerró esta primera sesión lanzando las preguntas que posteriormente se irían debatiendo a lo largo del día: ¿Donde está el límite de lo que es legal en el mundo de la moda? ¿Qué copias se tienen que permitir y cuáles no? ¿Qué es inspiración y qué la sobrepasa?
2ª Sesión. Derechos de autor en el mundo de la moda.
En la segunda sesión del acontecimiento participaron, conducidos por Carolina Eyzaguirre, el abogado y profesor de ESADE, Mario Sol Muntañola y el Registrador de la Propiedad Intelectual de Barcelona, Santiago Oros Muruzabal.
Mario Sol Muntañola empezó su intervención apuntando a la controversia existente sobre si la moda se tiene que proteger: los que defienden que no, lo atribuyen a que es una manera de incentivar que se siga creando; y los que defienden que sí, creen que sin esta protección quedan desprotegidos ante los competidores que ya no tienen que hacer el esfuerzo “de inventar”.
Este debate se traslada a la misma Ley de Propiedad Intelectual puesto que si bien se podría defender que la moda se proteja a través de los conceptos de diseño y marca, se hace más bien con la figura de los derechos de autor. Este es un sistema mucho más flexible que el de la marca y el diseño, dado que el concepto de derecho de autor no queda definido en la Ley como sí pasa en los casos de la propiedad industrial. Así, está funcionando como un “cajón de sastre” porque ha pasado de proteger las obras originales surgidas de ingenio a incluir otras cosas como revistas, programas de ordenador y bases de datos, entre otros. Además, no exige formalidades excesivas, es más barato, protege a nivel internacional y tiene un plazo de protección mucho más amplio (durante toda la vida del autor y hasta los 70 años siguientes a su muerte).
El único requisito que exige la LPI en su artículo 10 para la protección de la propiedad intelectual, expuso Sol, es la originalidad (según la doctrina del Tribunal Supremo, equivalente a la novedad). Y esta interpretación es la que ha suscitado más problemas a la hora de proteger las creaciones textiles puesto que, acercándose a otros derechos inmateriales, ha dado entrada a otras muchas obras que tendrían que estar protegidas por instituciones como el diseño, y no por los derechos de autor. En referencia a la originalidad que se exige en el ámbito de la moda no hay ningún criterio específico establecido, con lo cual los abogados tienen un amplio margen para aludir a argumentos tan inverosímiles como por ejemplo, “si se trata de un diseñador de renombre internacional se presume su altura artística”.
Para acabar su intervención, quiso referirse a la protección de dos aspectos relacionados con la moda. Por un lado, los desfiles, que si bien considera no tendrían que tener una protección específica (cómo sí pasa en otros países de nuestro entorno cercano, como Francia) ya tienen una protección concreta de los diferentes factores que intervienen en él: los modelos con sus derechos de imagen, los decorados por ser obras audiovisuales, la música por ser obra musical y las creaciones textiles si atendemos a lo anteriormente explicado. Por otro lado, los bocetos y catálogos; los primeros pueden estar protegidos por derechos de autor como obras plásticas y los segundos tendrían que protegerse también por derechos de autor, pero sólo quedarían incluidos aquellos que incorporan un componente creativo, dado que normalmente los catálogos tienen la única finalidad de conseguir ventas.
Santiago Oros Muruzabal quiso completar la explicación de Mario Sol, apuntando que la moda y la propiedad intelectual tienen un tiempo y un objeto diferente. Y es que, ¿como puede incluirse una colección que dura unos dos años dentro de un derecho que otorga protección durante toda la vida del autor más 70 años después de su muerte? Oros cree que, efectivamente, la moda tiene que estar protegida pero no vía propiedad intelectual. La propiedad intelectual habla de originalidad y de posibilidad de transformar una obra, siempre con consentimiento de su autor; pero no de inspiración, que es efectivamente en aquello en que se basa la moda. Ésta se sirve de elementos previamente existentes que se transforman y combinan de una u otra manera, pero estos elementos ya forman parte del dominio público y por lo tanto no podrían protegerse a través de los derechos de autor.
Para ilustrar mejor su exposición, Oros planteó varios ejemplos reales, como la marca registrada que protege la suela roja de los zapatos de la firma Christian Louboutin. En ésta no se especifica ni qué tipo de suelas ni qué tipo específico de color rojo quedan protegidos, con lo cual Louboutin podría hacer valer su derecho ante cualquier firma que quisiera poner una suela roja a sus zapatos. Y esto podría extenderse a cualquier otra firma que registrara cualquier otro color para las suelas de sus zapatos.
Santiago Oros concluyó su intervención lanzando la idea que la moda podría protegerse por vía de la competencia desleal, pero hoy en día nuestra Ley de Competencia Desleal no aporta soluciones satisfactorias.
3ª Sesión. Diseños, marcas y patentes: títulos de propiedad.
La tercera sesión empezó con la intervención de Patricia García Escudero, directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que tocó los aspectos más técnicos de las diferentes vías de protección disponibles para las creaciones y las invenciones. En este sentido, expuso en qué consisten las marcas, los diseños y las patentes, tanto en nivel nacional como nivel europeo e internacional. Para acompañar su exposición nos mostró estadísticas relativas a cada una de estas instituciones, para después relacionarlas con el sector de la moda.
Entre ellas destacó los diseños, donde en una sola solicitud pueden registrarse más de 50 diseños diferentes. Lo que más se protege vía diseño son los zapatos y los bolsos, no así las prendas de vestir porque la moda es muy efímera. También pueden protegerse los diseños de los puntos de venta (decoración, mobiliario, disposición, etc.) y los adornos sobre el cuerpo humano, como serían los tatuajes y las pelucas.
Patricia García acabó su intervención haciendo referencia a la relación entre la gestión estratégica de una empresa y la propiedad intelectual, aludiendo a que hay muchas razones para proteger sus activos intangibles: proteger los productos o los procedimientos, dar valor a la empresa y atraer inversores. Pero lo más importante es generar valor y por eso las empresas tendrían que desarrollar una estrategia de propiedad intelectual integrada en la estrategia de la empresa.
A continuación fue el turno de José Antonio Moreno Campos, director general de la Asociación Nacional de Defensa de la Marca (ANDEMA). Su intervención se basó en dos puntos, a saber, la importancia del sector de la moda y el estudio elaborado por la OEPM, la Universidad de Alicante y ANDEMA en el 2012, que mide el impacto de las marcas en la economía y la sociedad españolas.
En referencia al primer punto, destacó que la industria de la moda española está presente en más de 90 países repartidos en los cinco continentes, y que ésta proyecta en el mundo una excelente imagen de España (desde la high street fashion al lujo más exclusivo). Es pues, uno de los principales canales de comunicación de la Marca España. Y aquellos que exportan saben de la importancia que la marca esté registrada.
En referencia al segundo punto, el informe del impacto que tienen las marcas se mide sobre 6 magnitudes: el empleo, el PIB, los impuestos y tributos, las exportaciones, la I+D y la publicidad. Se contienen datos tan relevantes como que las marcas proporcionan empleo a más de 6.100.000 personas, 33% del total de empleo en España.
Finalmente llegó el turno de Mero Aymà Castell, director de marketing de CETEMMSA, que aportó una visión empírica de la influencia de la propiedad intelectual en el mundo de la empresa, y en este caso de este centro tecnológico que hoy en día cuenta con 16 patentes.
El foco tecnológico de CETEMMSA es la tecnología de la electrónica impresa o printed electronics, que busca convertir material inerte en material vivo o inteligente a través de la electrónica. Esta tecnología tiene varias aplicaciones y concretamente en el sector textil pueden desarrollarse tejidos calefactables, productos electroluminiscentes, telas en 3D, o sensores integrados que permiten medir las constantes vitales, entre otros.
Obviamente toda esta tecnología necesita protección, y por eso Aymà apunta a la importancia de la propiedad intelectual, que es para ellos un aspecto interno. Entre otros cosas, es importante para reconocer al personal investigador la autoría de la invención, para poder difundir su tecnología, para proteger el proceso comercial y asegurar un flujo constante de ideas que aseveren el conocimiento.