El aforamiento de los diputados estatales y autonómicos ha sido una de las prerrogativas que los movimientos sociales han cuestionado que deberían seguir existiendo en un país democrático. El Presidente y demás miembros del Gobierno, según la misma Constitución establece en su artículo 102 (y 71.3 CE para Diputados y Senadores), serán enjuiciados por la Sala Penal del Tribunal Supremo, en cuanto a su responsabilidad penal se refiere.
Esta figura fue justificada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 22/1997 como una necesidad para proteger a los miembros del Gobierno frente a actuaciones que menoscaben sus funciones, a través del uso abusivo de querellas que confundan la responsabilidad política y la penal.
Los Estatutos de Autonomía, tal y como autoriza la Ley de Enjuiciamiento Criminal, han previsto un aforamiento también para los miembros del Consejo de Gobierno y de las Cortes autonómicas, estableciendo éstos en todos los casos la competencia a su respectivo Tribunal Superior de Justicia (para los hechos delictivos cometidos en el interior de la autonomía).
Esto parece establecer dos clases de ciudadanos: Diputados, Senadores y miembros del Gobierno, que ven sometida su responsabilidad criminal a un Tribunal con mayor prestigio por su simple condición de representantes de la ciudadanía, y demás personas, que deben acudir a Juzgados rasos.
Esta circunstancia comenzó a suponer un asunto de interés nacional ante el estallido de casos de corrupción diversos, y se planteó como una necesidad imperiosa para la regeneración democrática que desapareciera. Incluso entre los mismos políticos hay voces contrarias a este aforamiento. Una de ellas es Guillermo Fernández Vara, ex presidente de la Junta de Extremadura y diputado de esa autonomía, el cual, en el decurso de una discusión en Twitter, anunció de una forma más o menos solemne que renunciaba a su aforamiento. Ahora bien, ¿es eso posible?
Si consideramos el aforamiento al que se “renuncia” como lo que entiende el ordenamiento jurídico, es decir, lo desarrollado antes, ningún precepto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal parece indicar la posibilidad de renunciar a este aforamiento. No resulta lógico que mediante voluntad, aunque sea del imputado, se pueda modificar una ley imperativa, una ley que desarrolla un derecho básico para todas las personas como es el derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley (24.2 CE), pudiendo ser éste esgrimido ante el Tribunal Constitucional si la instrucción y enjuiciamiento de su causa ha sido llevada por un órgano distinto al Supremo.
Cosa distinta sería que el diputado, senador o miembro del Gobierno dejase de serlo, pues la previsión legal prevé que el Supremo o los TSJ se encarguen de estas causas mientras se mantenga esta condición, perdiendo estos órganos jurisdiccionales su competencia si lo dejan de ser (por renuncia o por fin de su mandato).
En definitiva, el aforamiento será cuestionable, tanto en términos internos y de sentido de la justicia y de la representatividad política, como externos si analizamos el sistema judicial comparado en este sentido, pero en ningún caso se puede renunciar al aforamiento sin renunciar al mismo cargo que lo motiva.