Derecho a estudiar en español en Cataluña

Por Andreu Marin

En Cataluña, un territorio donde coexisten dos lenguas oficiales, tiene lugar uno de esos fenómenos extraños en el que sus instituciones se niegan a respetar las sentencias de los tribunales que reconocen el derecho de los padres de educar a sus hijos en cualquiera de esas dos lenguas.

La Generalidad se ha empeñado en dejar al español como una lengua marginal y extranjera, cuya tercera hora ya fue objeto de polémica años atrás, teniendo la misma presencia que, por ejemplo, el inglés.

Además, el gobierno autonómico, que se vanagloria de ser el adalid de la libertad en otros menesteres, ha mostrado rotundamente su negativa a aplicar las sentencias que amparan la libertad de elección de estos padres.

El Estatuto catalán, fruto del pacto nocturno Mas-Zapatero, apostó por la inclusión del catalán como lengua vehicular de la enseñanza y un trato preferencial de esta lengua por parte de los poderes públicos catalanes.

En su archiconocida sentencia sobre el Estatuto catalán (la STC 31/2010), el TC homologó los derechos lingüísticos de ambos hablantes equiparando a catalán y castellano como lenguas de la enseñanza y declaró inconstitucional el precepto del Estatuto por entrar en colisión con el artículo 3 CE.

En esa misma línea, el Supremo afirmó en su sentencia de 22 de diciembre de 2010 el derecho de los ciudadanos catalanes a que el español fuera utilizado como lengua vehicular en el sistema educativo. Además, insta a la Generalidad “a adoptar cuantas medidas sean necesarias para adaptar su sistema de enseñanza a la nueva situación creada por la sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional”

El Tribunal Supremo ya anuló diversos artículos del Decreto 181/2008, de 9 de septiembre, de la Consejería de Educación de la Generalidad sobre ordenación de las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil que imponían el catalán como lengua única y vehicular del sistema.

Asimismo, el Tribunal Supremo estableció que la Generalidad “debe explícitamente asumir esa doctrina constitucional, y declarar el carácter docente y vehicular del castellano, junto con el catalán, de modo que si esa es la lengua habitual del alumno ese derecho se le ha de reconocer sin necesidad de que se inste”.

La última sentencia relevante del Supremo, la STS de 19 febrero de 2013, no arroja nada de luz acerca de este asunto. Pueden juzgar ustedes la falta de claridad de la siguiente afirmación “(…) sus hijos junto con sus condiscípulos utilizaran, en la proporción que la Generalitat estimase conveniente, el castellano como lengua vehicular en la enseñanza, pero referido ese sistema al seguido en el colegio y curso en que los hijos del recurrente siguieran en la enseñanza”.

Para reconocer el derecho de estas familias, se requería de una verdadera renovación y transformación del sistema.

Por ello, en el auto con fecha a 6 de marzo de 2013, el TSJC de Cataluña dictaminó, tomando como referencia los fundamentos de derecho de la anterior sentencia del Supremo, que una atención individualizada al alumno que solicita educación en español sería discriminatorio para ese alumno, por lo que instaba a la Generalidad a adoptar las medidas pertinentes para que los estudiantes recibieran una educación conjunta en ambas lenguas.

Al Ministro de Educación, José Ignacio Wert, hay que reconocerle el mérito de ser el primer Ministro en democracia que en una Ley de Educación enfrenta la problemática de la discriminación del español en Cataluña y aporta una alternativa. Sin embargo, su propuesta, basada en la alternativa de los padres de escolarizar a sus hijos en un centro privado cuyo pago efectuará la Generalidad, es un parche dentro del sistema puesto que la mayoría de esas escuelas privadas tampoco ofrecen garantías suficientes de recibir una educación vehiculada en lengua española.

Como se deduce de la jurisprudencia analizada anteriormente, un sistema de inmersión (o mejor dicho, de sumisión) lingüística es contrario tanto a la doctrina constitucional de la STC 31/2010 como al derecho reconocido a los padres en infinidad de sentencias firmes. Por tanto, las únicas propuestas viables parecen ser la apuesta por un modelo plenamente bilingüe (con la introducción también del inglés) o por un sistema de dos vías (español y catalán) en el cual los padres puedan elegir en qué lengua escolarizar a sus hijos.

Todo argumento, por muy impecable jurídicamente que pueda llegar a ser, recibe la recurrente acusación de ataque a la lengua catalana. Todo lo contrario.

No se está negando en ningún momento que aquellos que quieran estudiar en catalán puedan seguir haciéndolo. Lo único que se está defendiendo es una oferta educativa en ambas lenguas, cooficiales en esta autonomía, y que sean los ciudadanos, fruto de su decisión individual, quienes hagan uso de su derecho a elegir en qué lengua quieren escolarizar a sus descendientes o en su defecto, que ambas lenguas tengan una presencia a la par en el sistema educativo.

Porque ése es el verdadero reto y derecho a decidir de la sociedad catalana. Poder decidir en cuál de las dos lenguas oficiales en esta Comunidad Autónoma quieren educar a sus hijos.

Negar la mayor no sólo es un ataque a la libertad sino incidir en el perpetuo abuso de poder de las instituciones catalanas frente a las sentencias de los tribunales que han reconocido por activa y por pasiva el derecho de estos padres.

Andreu Marin

Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración por la Universidad Pompeu Fabra (UPF). Estudiante de último curso del Grado en Derecho en la UPF.

Jefe de Opinión en El Jurista. Mis ámbitos de interés son la Litigación, el Derecho Penal y Constitucional.