Jornada sobre Nuevos Retos para las Empresas 2014

Por Tito Rodríguez
Barcelona,

 

El 1 de Enero de 2014 dos cambios afectarán el día a día de las empresas, por ese motivo se ha celebrado en colaboración con entidades como Banco Sabadell, Activa Auditoría y el Bufete Escura, una jornada de análisis bajo el título “Nuevos retos para las Empresas” donde se han analizado el sistema de pagos único para toda Europa y el criterio de caja en IVA.

El sistema de pagos único para toda Europa

Hoy en día el escenario ha cambiado y se puede decir abiertamente que el mercado es un mercado global, donde las transacciones entre particulares sobrepasan las fronteras estatales, es por ello que cobra meritoria importancia el sistema de pagos que se aplique según el territorio. En un esfuerzo común para igualar las condiciones en términos de sencillez, seguridad y eficacia, se promueve el llamado SEPA (Single Euro Payments Area), un concepto que atiende al principio de igualdad de foros, creando un único territorio común, que incluirá los 32 países europeos (los 27 Estados miembros de la Unión Europea más Lietchtenstein, Islandia, Noruega, Suiza y Mónaco).

Es una iniciativa que ha de permitir a particulares, empresas y otros agentes económicos efectuar pagos y cobros en euros a cualquier beneficiario ubicado en cualquier lugar de Europa, en las mismas condiciones básicas y con los mismos derechos y obligaciones con independencia del lugar donde se encuentren.

Las potenciales ventajas de la implantación de SEPA son armonizar la legislación europea de pagos, proteger a los usuarios, eliminar las barreras legales para la existencia de un área común, estimular la competencia, la eficiencia y la seguridad de los proveedores de servicios de pagos y abaratar las tasas interbancarias.

Dos datos más a tener en cuenta son la complejidad que todavía tienen particulares, pymes y grandes empresas para iniciar el proceso de migración a SEPA, y como consecuencia de la escasa velocidad de esta migración, la todavía escasa integración de los países de la Unión Europea a fecha 2013, que puede ocasionar consecuencias negativas si se prolonga más (como disrupciones en la cadena de suministro).

bufete escura
Asistentes a las Jornadas

El nuevo criterio de caja en IVA

Barriendo para casa, en territorio español las empresas verán un nuevo criterio de caja en IVA, a partir del 1 de enero de 2014, el objetivo de este cambio es lograr que las empresas no pierdan liquidez y lograr que se pague el IVA en menos tiempo (menos morosidad).

En sí, el procedimiento es el siguiente: Las empresas que, hasta ahora pagaban el IVA de las facturas pendientes en el momento de emitirlas, podrán hacer frente al IVA en el momento del cobro efectivo.

Esta medida viene acompañada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Art. 16 Ley de IVA), y permite que se acojan a éste régimen aquellas empresas que facturen un volumen máximo de dos millones de euros por año natural, en caso de no haber iniciado actividad en el año anterior, se tendrá como referencia el del año natural en curso.

La polémica viene cuando se quiere aplicar este régimen a los sujetos que no lo han acogido, en ese caso, sí se podrá facturar bajo este criterio, sin embargo, puede suponer un agravio comparativo frente a las empresas que sí se hayan acogido, ya que las no acogidas al criterio en caja solo podrán deducir el IVA una vez declarada la operación y abonada la factura.

¿Como acojerse?

Para beneficiarse de este sistema es necesario incluir información adicional en el libro de registro de las facturas expedidas, en concreto, la fecha de cobro de la factura y el medio de cobro utilizado. En el caso de pymes y autónomos, además, deberán hacer la mención “Régimen especial criterio de caja”.

Cabe recordar que es un régimen opcional, no obligatorio; es decir, se deberá optar por el mismo para su aplicación, la opción deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que debe surtir efecto y se entenderá prorrogada salvo renuncia, por una validez mínima de tres años.