Ryanair es multada con 220 000 euros por incumplir la normativa de consumo

Por Héctor Anaya.
Valencia.

 

La sección décima de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha multado a la compañía Ryanair con 220.000 euros por cometer diversas infracciones e incumplir la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

En la sentencia firme, se ha desestimado el recurso presentado por la compañía aérea contra una orden de la Consejería de Economía y Hacienda por la que Ryanair debía de pagar 220 000 euros por cometer varias infracciones para con los consumidores.

Esta multa se basa, según informa el Gobierno madrileño, en una inspección que se realizó, de forma rutinaria y no por denuncia de ninguna asociación, en la página web de la compañía y en la contratación de sus ofertas de vuelo.

La Comunidad multó a la compañía porque sus contratos contenían cláusulas en las que se disponía, entre otras cosas, que no aceptaba el Libro de Familia como documento de identificación de menores pero que se tenía el derecho a cancelar la reserva sin opción a reembolso o que si no se presentaba la tarjeta de embarque impresa online se cargaban 40 euros al embarcar en el aeropuerto, con el mismo derecho de cancelación. Además, el transportista podía exigir tasas, impuestos, recargos y cualquier incremento que se decidiera después de la reserva. La compañía, también se reservaba el derecho a negar el embarque a un pasajero o expulsarle.

El TSJM considera que los contratos de transporte celebrados se sujetan a la Ley española y no a la irlandesa como pretendían los recurrentes, que invocaban esta condición general impuesta a los pasajeros, pero tal cláusula “es nula por abusiva” conforme se establece en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

El fallo reza: “Parte de los vuelos ofrecidos por la recurrente se desarrollan íntegramente entre aeropuertos españoles, esto es en territorio español, por lo que ciertamente en estos casos la legislación aplicable será la legislación española debiendo estarse por tanto a la normativa vigente en materia de defensa de consumidores y usuarios”.