Crónica de la VII Aula Iuslaboralistas

Per Víctor Díaz
Barcelona,

 

Este viernes 29 de noviembre ha tenido lugar la segunda sesión de la VII Aula Iuslaboralistas -UAB, bajo el título el periodo de consultas, aproximación a una institución revitalizada. El ponente es el Sr. Bernat Antràs Puchal, profesor de la Facultad de Derecho de ESADE y socio director del Bufete Antràs Abogados Asociados. Se trata de uno de los bufetes más antiguos y de renombre del país, designado en múltiples ocasiones por el Ministerio del Trabajo español en calidad de consultor y asesor. Por este motivo, como en otras ocasiones, el Aula Iuslaboralistas ha congregado multitud de juristas, profesionales y docentes interesados ​​en participar en el evento.

El Sr. Antràs ha compartido con el auditorio su amplia experiencia en la materia, centrando la intervención en el análisis del impacto de las recientes reformas legislativas en el período de consultas. Ha tratado aspectos como el procedimiento, el valor del acuerdo resultante, el rol de la autoridad laboral, la documentación preceptiva y las comisiones negociadoras.“Todo está muy reglado pero es muy complejo (…), se puede cuestionar la concurrencia de causa (…) se requiere mucho rigor en el cumplimiento de los requisitos (…), la jurisprudencia configura diferentes supuestos de negligencia y no todos conllevan la anulación del acuerdo (…)”, señala el ponente durante su intervención.

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Imagen del Aula Iuslaboralistas -UAB , VII ciclo de conferencias

Los asistentes han aportado sus reflexiones y experiencias al finalizar la ponencia, haciendo de la sesión un evento dinámico y participativo, en que auditorio y ponente deliberan sobre la cuestión tratada. Entre los participantes destacan las intervenciones de representantes sindicales de CC.OO., magistrados, y docentes como los profesores Albert Pastor Martínez y Eduardo Rojo Torrecilla entre otros. No escapa a nadie el hecho de que la autoridad laboral ya no tutela el procedimiento y que la autorización administrativa ha sido suprimida, en virtud de la reciente normativa vigente. Todo se reduce, pues, en una decisión unilateral del empresario en un contexto en que los agentes sociales deberían negociar y llegar a un acuerdo , no en una simple consulta. Se produce así la ausencia de control en el cumplimiento de los requisitos a lo largo del procedimiento, lo que en un primer momento puede traducirse como un refuerzo del poder de dirección empresarial pero que en la práctica supone un aumento del número de impugnaciones, trasladándose la función de control a la autoridad judicial. También se han tratado otros conceptos de interés a lo largo del debate, muchos de ellos de configuración jurisprudencial, como la idoneidad de la gestión empresarial, el juicio de razonabilidad y la utilidad económica del despido.

Conclusión:

En síntesis, estamos ante un acontecimiento jurídico de máximo interés para los profesionales, juristas y docentes, con muchas sesiones pendientes de celebrarse. Los constantes cambios legislativos y el aumento de la conflictividad laboral, lejos de proporcionar seguridad jurídica a los agentes sociales, son la causa de la judicialización de la reforma laboral; fenómeno que da nombre a la primera de las sesiones de la VII Aula Iuslaboralistas -UAB.