El Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB), representado por los diputados de la Junta de Gobierno, Jesús Sánchez García y Gemma Solanas Romero, ha comparecido esta mañana ante la Comisión de Empresa y Ocupación del Parlament en relación a la tramitación del proyecto de Ley de modificación de la Ley 22/2010 del código de consumo de Cataluña. El objetivo de la comparecencia ha sido la de alertar, desde un punto de vista jurídico, de las carencias del proyecto de modificación de la Ley de consumo en relación a los créditos y préstamos hipotecarios y sugerir para ello soluciones por el sobreendeudamiento de la persona física.
En este sentido, el ICAB ha pedido al Parlament, que teniendo en cuenta que la Generalitat tiene competencias en materia de consumo (tal y como recoge la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia catalana del Consumo, que atribuye a este organismo todas las competencias que corresponden a la Generalitat en materia de consumo y especialmente y , entre otras, aquellos referidos a la defensa de los derechos del consumidor a través de la resolución alternativa de conflictos a través de sistemas como la mediación y el arbitraje) que establezca un procedimiento administrativo de conciliación obligatoria y previa a cualquier procedimiento de ejecución hipotecaria judicial de la vivienda habitual. Es decir, el objetivo es que antes de realizar una ejecución hipotecaria relacionada a una vivienda habitual, las entidades bancarias deban “dialogar” con la persona deudora, de manera que se pueda llegar a una solución encaminada a hacer viable la conservación de la propiedad de la vivienda y subsidiariamente la posibilidad de mantener su uso estableciendo unas condiciones por parte de la entidad al deudor como contraprestación.
El Colegio de Abogados de Barcelona considera que el marco legal permite al Parlament establecer y regular este procedimiento administrativo, que podría llevar a cabo la Agencia Catalana de Consumo, de manera que esta entidad velara y garantizara que la solución propuesta o impuesta sea justa, práctica y proporcionada en atención a una evaluación objetiva de las circunstancias respetando los derechos de las partes. La diputada de la Comisión de Normativa del ICAB, Gemma Solanas ha afirmado que “con el establecimiento de este procedimiento se podría reforzar la protección de los consumidores deudores hipotecarios de viviendas habituales que de buena fe se encuentran en situación de precariedad social o económica, y por lo tanto, es otro instrumento válido para facilitar una solución al sobreendeudamiento y, de este modo, contribuir a luchar ante el drama social al cual se ven abocados millones de familias”.
El ICAB también cree que con el fin de garantizar el cumplimiento de la mencionada obligación conciliadora previa y en tanto en cuanto no se aborden las correspondientes reformas normativas procesales necesarias, se tendría que añadir dentro las infracciones y sanciones del Código de Consumo, el tipo infractor correspondiente, de manera que la incoación de un procedimiento judicial ejecutivo hipotecario sin la consecución del procedimiento de conciliación previo obligatorio, comportaría la imposición al infractor de la sanción prevista.
Por otro lado, el también diputado de la Comisión de normativa del Colegio, Jesús Sánchez, ha recordado que el “Parlament aprobó una propuesta de regulación del sobreendeudamiento de las personas consumidoras que se tenía que haber aprobado en el Congreso de los Diputados y que todavía está pendiente de trámite”.