El Comité de Desapariciones Forzadas es un organismo de la ONU integrado por expertos independientes con la misión de velar por el cumplimiento de la Convención Internacional sobre Desapariciones Forzadas, que cuarenta estados, España entre ellos, han ratificado. El artículo 29 de la Convención obliga al Gobierno a informar periódicamente de las medidas adoptadas para cumplir con las obligaciones contraídas al ratificar la Convención (BOE 18 de febrero de 2011).
Este Comité de Naciones Unidas exige al Estado Español que busque las víctimas de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura franquista. Por su parte la delegación española formada por la embajadora Ana Menéndez Pérez y los abogados del Estado, defendieron a Ginebra el cumplimiento de la Convención. Teniendo en cuenta la aplicación de la Ley 46/1977 de 15 de octubre de amnistía política, los posibles delitos estaban prescritos y las víctimas muertas, pero este argumentario no convenció a la ONU, que puso énfasis en que los autores de los crímenes sean enjuiciados y condenados en caso de ser culpables, puesto que las víctimas tienen que recibir la reparación adecuada.
Es importante tener en cuenta que estos delitos no prescriben, puesto que la prescripción efectiva se inicia a partir del momento en que no hay desaparición forzada, es decir, a partir que la persona aparece con vida, se encuentran sus restos o se restituye su identidad. Así pues, la Ley de amnistía no puede ser un obstáculo para hacer justicia, según los mismos expertos del comité. Y según ellos “la desaparición es un delito permanente y hay obligaciones que adquieren los Estados que forman parte de la Convención que no están limitadas en el tiempo”. Por lo tanto, recomienda que el Estado español ponga recursos de personal, técnicos y financieros para la investigación y aclaración de la suerte de las personas desaparecidas, así como la creación de un organismo específico que asuma esta función, junto con una comisión de expertos independientes con el encargo de determinar la verdad sobre las violaciones de derechos humanos ocurridas en el pasado. Pero no con un espíritu de revancha, sino con una mirada constructiva, porque el derecho a la verdad es indispensable. Por todo esto, se da a Madrid un plazo de un año para acreditar los avances con un informe y para colaborar con otros países por la aclaración de las desapariciones, como es el caso de la jueza argentina María Servini, que no ha recibido respuesta a su petición de extradición de dos acusados de tortura durante la dictadura.
Naciones Unidas ha mostrado también su inquietud por el escaso alcance de la Ley 52/2007 de 27 de diciembre, de memoria histórica, que hace recaer en los familiares de las víctimas el trabajo de localización e identificación de los desaparecidos, cuando esta tarea tendría que realizarse por parte del Estado. Hay que recordar que esta ley fue aprobada en el mandato de José Luis Rodríguez Zapatero, donde se reconocían, se ampliaban derechos y se establecían medidas a favor de todos los que sufrieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, pero no se previó en ningún momento la apertura de fosas comunes.
En las conclusiones del informe, también se hace referencia a los bebés robados, haciendo mención que han surgido obstáculos en la documentación de los casos y en la eficacia de las investigaciones, y se destaca la diferencia existente entre la cantidad de denuncias recibidas y las pocas muestras genéticas incorporadas al Banco Nacional del ADN. Por lo tanto, se recomienda al Estado que intensifique sus esfuerzos en la investigación e identificación de los bebés que podrían haber sido víctimas de apropiación, desaparición forzada o sustitución de su identidad, y garantizar que el Banco Nacional de ADN integre muestras genéticas de todos los casos denunciados.