El Supremo aprueba la excarcelación de etarras

Por Héctor Anaya
Valencia

El Tribunal Supremo respaldó, el pasado 11 de noviembre, la excarcelación de los terroristas que continúen en prisión por la aplicación retroactiva de la doctrina Parot.  La Sala de lo Penal, con doce votos a favor y cuatro en contra, decidió que la doctrina Parot debía dejar de ser aplicada, por lo que el acuerdo deja manos libres a los tribunales para poner en la calle a quienes sigan en la cárcel porque no se les restaron los beneficios penitenciarios que se les debían haber aplicado cuando la ley así lo permitía.

En las cárceles españolas hay 93 presos encarcelados a causa de la aplicación retroactiva de la doctrina Parot, que prolongaba la estancia en prisión de los condenados por delitos graves, en especial etarras y violadores, según informan fuentes gubernamentales. Por ello, el pasdo 21 de octubre el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH), fallaba en contra de la aplicación de la doctrina por considerarla vulneradora del Convenio europeo de los Derechos Humanos. La resolución de Estrasburgo afirma que España ha vulnerado el artículo 5.1 (Derecho a la libertad y a la seguridad) y el artículo 7 (No hay pena sin ley). Además, el TEDH estipuló que España debía de abonar a la demandante 30 000 euros, cosa que la Sala de lo Penal se negó a acatar declarando que destinará la cantidad al pago de las responsabilidades sociales por el daño causado a los familiares de las víctimas.

La doctrina Parot fue introducida por el mismo Tribunal Supremo, que ayer la derogó, en 2006. Ésta establece que la reducción de pena gracias a los beneficios penitenciarios debe aplicarse sobre el total de la pena y no sobre el máximo penitenciario que, tal y como estipulaba el antiguo Código Penal de 1973, era de 30 años.

En el acuerdo adoptado el pasado lunes 11 no se hizo saber el porqué de la discrepancia, pero el hecho es que los cuatro magistrados que votaron en contra conforman el sector más conservador del tribunal y pretendían demorar lo que finalmente iba a acabar, de igual forma, con el acatamiento de la sentencia y la excarcelación de aquellos a quienes se les ha aplicado retroactivamente la doctrina Parot.

Con esta decisión el Supremo no ha fijado ningún criterio general para resolver estos casos. Entonces tendrán que ser los tribunales (AN en caso de terroristas, AP en los demás) quienes deban resolver cada uno de los recursos, y contra las sentencias que emitan cabrá recurso de casación si se dan sus presupuestos.