La no preceptividad de la asistencia letrada

Redacción

Traducción por Arantxa Bernal.

Actualmente, en determinados procedimientos judiciales, la asistencia letrada no es obligatoria para las partes. Podemos encontrar esta situación, en los procedimientos de faltas y laborales. Esta situación, comporta que las diferentes partes del procedimiento puedan escoger si desean o no que su representación durante el procedimiento vaya a cargo de su abogado, o bien prescindan de esta figura, y decidan asistir al juicio por su cuenta. Todo eso, genera una situación realmente compleja, tanto con respecto a las partes en el procedimiento, como para la propia Administración de Justicia. Eso queda claramente reflejado en dos ámbitos: la desigualdad ante la justicia según nuestro poder adquisitivo y las dilaciones que podríamos ahorrarnos con las consecuencias que comportan.

De entrada, podemos considerar un condicionante económico dentro del procedimiento, en tanto que la justicia será más cómoda y factible para aquellas personas que tengan más medios para el nombramiento de su abogado. Además, quien lo designe, no sólo podrá disfrutar durante todo el procedimiento de un representante y guía que velará por sus intereses, sino que además tendrá la posibilidad de llevar a cabo determinados actos procesales, que en ningún caso podrán efectuarse sin asistencia letrada, como el derecho a interrogar a la otra parte o a los testigos.

Además, en el caso de que la parte más desfavorecida económicamente nombre a su letrado y obtenga una sentencia favorable a sus intereses, ésta no podrá reclamar las costas pertinentes a la otra parte, dado que la representación letrada no era preceptiva, con lo cual no podrán imputarse los conceptos referentes a las costas procesales.

Por lo tanto, quizás en algunas situaciones en las que los ciudadanos sean el sujeto pasivo de determinados ilícitos, tendrán que comprar la justicia, ya que a pesar de conseguir una sentencia favorable del órgano competente y a pesar de poder, incluso, haberse condenado a la parte contraria, no sólo a una multa (que irá a parar íntegramente a las arcas estatales), sino que también a una indemnización por daños y perjuicios, la asistencia letrada puede ser no rentable y, por lo tanto, tendrán que valorar si vale la pena tener que pagar, literalmente, con el fin de poder condenar a quien comete un ilícito previsto en nuestro ordenamiento jurídico.

Resulta evidente que siempre queda la opción de renunciar a la justicia y no manifestarse como parte en el procedimiento, o bien esperar a que el Ministerio Fiscal, a modo de justicia divina, pueda favorecernos en aquellos procedimientos en los que participe realizando su función de defensa de la legalidad, lo cual no suele producirse durante este tipo de procedimientos, dado que es muy complicado probar unos hechos sin la representación pertinente.

No obstante, nuestro ordenamiento jurídico prevé que, en esta situación, las partes pueden asistir sin representación letrada ante el organismo pertinente y, si observan que la otra parte asiste sin representación, solicitar un aplazamiento para la celebración del acto, alegando en caso contrario indefensión y una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por parte del órgano en cuestión, generando una desigualdad entre las partes. Todo eso, contribuye una vez más a una dilación innecesaria del desarrollo de los procedimientos.

Quizá es un buen momento para que algunos funcionarios de la Administración de Justicia hagan autocrítica, para aquellas ocasiones en que recomiendan a los denunciantes y/o denunciados esta estrategia procesal, argumentándolo diciendo que, de esta forma, tendrán un procedimiento más barato, y sin pensar en las consecuencias deficitarias económicas y temporales que eso comporta a la propia administración en la que prestan sus servicios. Todo eso, implica que el ciudadano, no familiarizado con los procedimientos judiciales, extraiga un mensaje bien claro: la justicia es complicada, lenta y se tiene que pagar.

Lo cierto es que resulta inexplicable que después de tantos años aplicando las normas procesales, con sus respectivas modificaciones, no se analice seriamente este aspecto, ya que la realidad social de nuestro país ha variado demasiado, y necesitamos una normativa que se adapte a las necesidades actuales, en aspectos como éste. Y más todavía si los procedimientos a los que hacemos referencia son los que se producen de forma más habitual en nuestra sociedad.

Quizás si el político analizara y propusiera, el legislador legislara y el ciudadano comprendiera, nuestra situación política, económica y social no sería la que estamos sufriendo actualmente. Quizás si reforzaran la base de un sistema que tiembla desde los pilares más importantes, sin disfrazar este refuerzo con la absurda supresión de becas y ayudas a los que más sufren los temblores de este sistema, quizás entonces, podríamos decir que el país en el que actualmente vivimos puede salir adelante, quizás podríamos decir que empezamos a ver la luz.