2º International Arbitration Congress (III)

Por Víctor Díaz, Tito Rodríguez y Pol Rubio.
Barcelona.
 

Sesión de mañanas

Es sábado y en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona prosigue el 2º International Arbitration Congress, las ponencias no pueden ser más prometedoras, la prevención y resolución de las cláusulas patológicas -una suerte de cláusula válida, pero ineficaz y un verdadero quebradero de cabeza para los in-house lawyers- y en otro orden de asuntos, la última mesa donde analizar las ventajas para la empresa y el empresario del sistema arbitral.

Miguel Moscardó, abogado y árbitro, da el pistoletazo de salida a la primera mesa de debate del día, nos habla de cláusulas patológicas y recuerda que la diferencia entre éstas y las cláusulas nulas, es la posibilidad de subsanarlas y reintegrarlas al contrato. Ejemplos de cláusulas patológicas son las que designan plazos quiméricos, exigencias difícilmente alcanzables o descaradamente parciales. En los procesos arbitrales, como en cualquier ámbito del derecho, las cláusulas, cuánto más claras y breves mejor, eso es lo que por otra parte acompaña a la ponencia de Luís Elías, abogado y secretario general del Grupo Planeta, quien mediante algunas anécdotas de profesión nos ha explicado porqué es recomendable someterse a cláusulas arbitrales y porqué él prefiere las cláusulas estándar. Es una cuestión de simplicidad versus complicación, factores como el idioma del arbitraje son elementos accesorios que deberán establecerse por acuerdo de las partes o por el tribunal, sin embargo, da mucha mayor importancia a la obligación de confidencialidad y la renuncia de recursos, elementos clave en las empresas que finalmente deciden someterse a un arbitraje.

Es el turno de Felix Prozorov-Batians, abogado y árbitro en Alemania, el cual da a conocer que Alemania es muy pro-arbitraje y tiene tendencia a establecer cláusulas de lugar exclusivo de jurisdicción, pese a esto, no opina que se trate de cláusulas unilaterales, en las cuales una sola parte puede elegir el lugar de jurisdicción, sino que una parte elige el lugar -del mismo modo que puede elegir a un árbitro- y lo establece en el contrato que posteriormente la otra firma.

El tema de los tribunales arbitrales también ha sido objeto de debate, hay quien defiende que para elegir un árbitro las partes basan únicamente los criterios en quién va a favorecer más su postura sin tener en cuenta los conocimientos sobre el tema o el grado de objetividad. Otros han defendido que lo esencial para escoger un buen árbitro es que éste tenga la agenda libre, es decir, apelan a la disponibilidad por encima de todo, lo cierto, es que normalmente los tribunales arbitrales que estan formados por tres árbitros suelen contar con uno elegido por cada parte y el tercero elegido por código deontológico, lo cual no deja de ser una transpolación de las fuerzas a un órgano que en principio debe ser imparcial y tiene poder decisorio.

Diego Rivero, presidente del Tribunal Arbitral de Málaga interviene para lamentarse que en general la abogacía haya optado por la mediación en detrimento del arbitraje cuando, sin ir más lejos en casos tan sonados como los del mundo del deporte, los problemas se resolverían mucho mejor via arbitraje internacional. El porqué, lo atribuye a una falta de formación, entendida como poca promoción hasta el momento del arbitraje.

En última instancia se ha producido un debate muy animado en donde el ex-decano del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y impulsor del 1er International Arbitration Congress, Pedro L. Yúfera, ha participado activamente, señalando que el arbitraje es la via necesaria para superar la actual saturación de la justicia, y ha dejado en el tintero la curiosa frase: “Los contratos deberían redactarse como enemigos, para cumplirse como amigos”.