Primer Congreso del Turno de Oficio (III)

Por Guillem Martínez y Tito Rodríguez.
Barcelona.
 

Continuando con el ciclo de conferencias del Primer Congreso de Turno de Oficio al ICAB, la sesión por la tarde se centró en dos aspectos de relevancia cómo son: la Asistencia al detenido, el derecho de defensa del artículo 520 LECrim y la incidencia en la designación de abogado; y el alcance del derecho de justicia gratuita, beneficiarios, prestaciones y carencias actuales.

Primera ponencia

La primera ponencia fue a cargo del Exdiputado de la Junta de Gobierno del ICAB, Jordi De Tienda Garcia, abogado con más de 20 años de ejercicio en el turno de oficio, que mencionó los valores fundamentales de la libertad, la propiedad y la vida como raíces del derecho penal histórico.

El ponente expone las dificultades con las que se encuentran los abogados del turno de oficio en la aplicación del artículo 520 de la LECrim, que establece que la detención y prisión provisional habrán de practicarse en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio, esto pasa necesariamente por el cumplimiento del derecho a recibir una tutela judicial efectiva -artículo 24.2 CE- y el derecho a ser asistido por abogado -artículo 17 CE- los dos derechos fundamentales consagrados.

El ponente ha reivindicado que en los últimos años se está practicando una frivolización del derecho penal, que se traduce en una excesiva intervención en todos los ámbitos por parte del derecho penal, hecho que está repercutiendo en una desnaturalización de los derechos ya preexistentes. En otras palabras, la situación es la misma, el abogado -sea de oficio o particular- en muchos casos no tiene ninguna potestad para dotar de la asistencia jurídica que el detenido necesita y el contenido real del derecho a estar asistido de abogado se reduce a la simple presencia física del abogado, sin que este pueda intervenir en el momento que el detenido lo requiere.

El arte 767 LECr reconoce que de la detención o imputación de un delito a un ciudadano cualquier se deriva la necesaria asistencia de letrado y una comunicación inmediata al Colegio de Abogados, porque este pueda asignar un letrado si el detenido no lo ha hecho antes, a pesar de que nuevamente, esto no se corresponde con la realidad puesto que en muchos casos se procede a la notificación al Colegio desprendido de la declaración del detenido, cosa que vulnera este derecho, en este sentido, se plantea una solución que pasa para añadir al articulado de la LECr el derecho de los Colegios de acceder como mínimo al atestado original que genera la detención, garantizando así la posibilidad de asistir desde el momento cero al detenido.

Finalmente, el ponente ha recordado que el principio de la carga de la prueba establece que es el juzgador o quien acusa quién tiene que demostrar la culpabilidad, de forma que la no declaración -para evitar la vulneración del derecho a estar asistido por abogado a la declaración- no puede ser presupuesto para mantener la persona detenida.

Segunda ponencia

La abogada Roser Pallerols Vidal, nos ha mostrado el alcance del derecho a la justicia gratuita, un derecho que, por supuesto, se basa en unos criterios para designar los beneficiarios y ponderar las prestaciones. El ámbito y aplicación de este derecho se ha visto alterado con la aparición de la última Ley de Tasas Judiciales 10/2012 y esto se ha plasmado al Real decreto 3/2013 donde encontramos novedades, como por ejemplo la necesidad de revisar determinados aspectos del Anteproyecto de la Ley de Justicia Gratuita con objeto de acompasar efectos en relación con las exenciones para pagar recursos, tasas y/o asistencia pericial.

Una primera clasificación de los beneficiarios de este derecho nos trae a los colectivos de las víctimas de accidentes, las víctimas de terrorismo y las víctimas de violencia de género, este último con la Ley 1/2004 que desarrolla el derecho a ser asistidos gratuitamente de forma inmediata y especializada, dejando de banda la capacidad económica.

A pesar de esto las exenciones no sólo se limitan a los colectivos de víctimas, sino que se mueven en el ámbito de la parte más “débil” o que necesita más ayuda, en este sentido los trabajadores tienen una exención parcial de hasta un 60% en los recursos de casación -esta última modificación proviene de la Ley de Tasas 10/2012- frente a la exención total que había con la anterior Ley de Tasas del 1996, por otro lado, también se garantiza el acceso a la Justicia en los territorios fronterizos gracias a la Directiva 8/2003.

Finalmente, la ponente ha hecho una breve explicación sobre los criterios para determinar los beneficiarios de este derecho, un sistema actualmente basado en los criterios económicos en función de los ingresos de la renta familiar, un sistema que castiga de manera muy pronunciada a las clases medianas-bajas, que tienen más recursos de los mínimos exigidos para acceder a esta Justicia Gratuita, pero no suficientes como para lograr los gastos derivados de las tasas de un procedimiento jurisdiccional.