Primer Congreso del Turno de Oficio (II)

Por Isaac Meler, Carla Ramos, Josep Rochés, Tito Rodríguez y Pol Rubio.
Barcelona.
 

La primera ponencia del Congreso sobre el Turno de Oficio se ha celebrado esta mañana en la sala de actos del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB), institución organizadora del evento. Con el título “Turno de Oficio y Justicia Gratuita: su diferenciación. La intervención preceptiva de abogado sin justicia gratuita y problemática que se deriva. Soluciones” el acto se ha realizado en un ambiente de cierta expectación por lo que es el primer congreso en España dedicado a esta temática.

Como ponente, ha intervenido el Sr. Josep M. Bernat Freixas, abogado y ex diputado de la Junta de Gobierno del ICAB, quien ha comenzado explicando el marco jurídico del derecho a la asistencia jurídica gratuita, consagrado en el art. 119 de la Constitución Española. De acuerdo con estos artículos, ha defendido el ponente, la justicia gratuita debe otorgarse cuando disponga la ley y, en todo caso, cuando se acredite insuficiencia de recursos económicos para litigar por parte del justiciable. En consonancia con el artículo 24 de la carta magna, la asistencia jurídica gratuita es un servicio público que el Estado tiene la obligación de preservar y garantizar, y prestado por un abogado para garantizar la tutela judicial efectiva.

El exdiputado de la Junta de Gobierno del ICAB también ha exlicado que ser abogado de oficio no es sinónimo de ser un abogado gratuito y que “la diferenciación entre la asistencia justicia gratuita y turno de oficio es algo desconocido no sólo para la mayoría de la ciudadanía, sino también para el propio legislador, ya que los dos conceptos generan cierta confusión”. En este sentido, Bernat Freixas ha criticado que la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, no ayudó a terminar de aclarar la diferencia entre el turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita.

Finalmente, el ponente, en nombre de la Junta del Colegio, ha exigido que se aprovechen los anteproyectos de ley que actualmente se están debatiendo para distinguir mejor los dos conceptos para que no den lugar a confusión, así como una retribución digna para los abogados del turno de oficio, con tal de hacer efectiva la defensa de los intereses de los más desfavorecidos sin ningún tipo de impedimento.

Defensa de comunicaciones y Debate

La Sra. Carmen Valenzuela Hidalgo, abogada y diputada de la Junta de Gobierno del ICAB, ha actuado como moderadora del debate que ha subseguido la ponencia. La mayor controversia ha sido generada por todo lo relacionado con la remuneración de los abogados, un tema de rabiosa actualidad sobre todo debido a los recortes en las leyes de presupuestos.

Varios colectivos de abogados, como el Grupo de Abogados Jóvenes de Barcelona, han defendido que no debería ser el abogado quien se enfrentara al justiciable para cobrar sus honorarios, sino la Administración. Por otra parte, también se ha recalcado la necesidad de concienciar a la ciudadanía de los costes que supone la justicia gratuita para el Estado y de la responsabilidad compartida de colaborar que adquiere el cliente en el momento en que se le designa un abogado de oficio. Finalmente, ha disfrutado de ovación la propuesta de paralización de plazos en el momento en que un abogado pide la venia a un compañero hasta que el primer abogado haya cobrado sus actuaciones.