Introducción práctica a la prevención del blanqueo de capitales

Por Andreu Marin
Barcelona
 

En el inicio de estas jornadas, Francisco Bonatti ha inaugurado el turno de palabra haciendo referencia a la labor social que deben desempeñar los abogados en cuanto a labor social y servicio de la sociedad.

Ha destacado el momento histórico que supone la fundación de una asociación como INBLAC.

Para las redes de blanqueo, es vital utilizar a los abogados. Muchas veces sin saberlo, esos abogados están colaborando con las actividades de blanqueo. Por este motivo, la prevención del blanqueo no debe entenderse como una obligación sino como un deber ético y social.

Más allá de informar sobre los elementos esenciales del blanqueo, el socio director de Bonatti Defensa Penal ha recalcado la importancia de ser conscientes de la situación en la que se encuentra el sector y en qué puede aportar éste al conjunto de la sociedad.

INBLAC

Posteriormente, ha tomado la palabra Gregorio Labatut, Presidente de Honor de INBLAC.

Durante una exposición muy didáctica, ha hecho hincapié en la necesidad conocer las principales obligaciones que emanan de la Ley 10/2010 de la Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

La ley no sólo se dirige al delincuente sino a personas que pueden detectar en un segundo ámbito estas operaciones y que pueden ayudar a desenmascararlas. Los abogados no pueden ser colaboradores necesarios para la realización de actos ilícitos.

La ley pivota sobre dos obligaciones clave: la negligencia debida (emprender una actitud activa ante la ley de blanqueo de capitales) y la comunicación (necesidad de notificar que existe una operación sospechosa).

A pesar que este hecho podría chocar con el Derecho Penal y con el secreto profesional, la ley es muy clara al respecto. Cualquier profesional que actúe en defensa de su cliente en un juicio, queda cubierto por el secreto profesional.

La actividad por la cual el abogado es un sujeto obligado, bajo este tipo penal, versa sobre el asesoramiento fiscal, mercantil y la auditoría.

Ante indicios, el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) espera un examen especial por parte del abogado. El abogado deberá ser diligente y tener conciencia de lo que realmente está sucediendo.

Y éste es el verdadero trasfondo de dicha ley. El abogado está obligado a comunicar las operaciones sospechosas a las autoridades tras un examen especial.

Es una obligación moral y ética. El abogado no puede desentenderse de estos hechos con vínculos delictivos.

Deberá demostrar que ha actuado con la debida diligencia con todos los clientes. Debe identificarse al cliente con los medios apropiados y tener constancia de su domicilio, profesión, actividades, etc.

Las comunicaciones quedan en el SEPBLAC. No hay más trascendencia para el abogado una vez comunicada la sospecha de delito.

En este sentido, en caso de apreciarse indicios de delito, será la Fiscalía quien se encargue del caso.

En medio de este entorno tan complejo, surge la necesidad de un órgano de control interno, disponer de un representante, de un manual de procedimientos internos y un examen anual por parte de un experto independiente.

Por ello, el INBLAC (Instituto de Expertos en Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo) tiene sentido en este contexto. Para aportar su conocimiento independiente en una materia tan relevante para el mundo de la abogacía y para la sociedad en general.