Mientras veía una tertulia televisiva el pasado sábado, escuché a un conocido tertuliano pronunciar, ni corto ni perezoso, la siguiente frase buscando el aplauso fácil del público asistente: “(…) es más, yo introduciría el delito de despilfarro en el Código Penal”.
Sin embargo, no es oro todo lo que reluce. Como los políticos nos tienen acostumbrados, el Código Penal se ha convertido en el instrumento perfecto para incorporar nuevas figuras delictivas que se sobreponen a otras ya existentes o para proveernos de un articulado tan tedioso como inhumanamente extenso.
Una lacra con elementos tan particularmente complejos como la corrupción no es fácil de encajar o englobar bajo un tipo penal. La penalización de la corrupción, si no viene acompañada de una fuerte respuesta institucional y de un verdadero rendimiento de cuentas de la clase política, quedará en simple papel mojado.
Asimismo, la aprobación del proyecto de reforma del Código Penal en el Consejo de Ministros del mes de septiembre nos deja aspectos a resaltar como la introducción del delito de financiación ilegal de los partidos o la elevación de la edad de consentimiento sexual de los 13 a 16 años.
Sin embargo, estos cambios normativos se suelen caracterizar por una redacción jurídica que destaca por su vaguedad y acompañada por la inclusión de conceptos jurídicos indeterminados que, a la postre, pondrán a los jueces entre la espada y la pared a la hora de realizar una interpretación de dichos preceptos.
A continuación, les ofrezco un par de ejemplos extraídos de este proyecto de reforma del Código y que casan perfectamente con la idea de vaguedad denunciada anteriormente:
(…) será pornografía infantil cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor”.
“(…) el menor de 15 años puede tener cualquier relación sexual con personas próximas en edad, desarrollo y madurez”.
En principio, este precepto no detallará cuáles son esos grados de proximidad. De hecho, en el supuesto que se produzca una denuncia, corresponderá al juez determinar si se ha producido o no un delito.
Los constantes errores de nuestros políticos han dotado al CP de un instrumento al servicio de intereses espurios. En el CP, ha perdido todo sentido el eterno debate penalista entre teorías preventivas de la pena (la pena como mecanismo disuasorio del delito) y teorías retributivas (la pena como mecanismo compensatorio del daño).
Éste el resultado del fracaso de la política criminal española y del desinterés por esta disciplina. En definitiva, la aplicación de un Derecho Penal simbólico mediante el cual el objetivo de nuestros políticos es simplemente transmitir mensajes y/o producir emociones, sin entrar de lleno en la verdadera raíz de la delincuencia.
¿Es necesaria la inclusión de un delito contra la piratería cuya pena máxima podría alcanzar los 6 años de prisión? ¿No sería suficiente con la elaboración de una Ley Orgánica sobre Propiedad Intelectual e Industrial?
¿Puede esta conducta recoger penas más graves que las reservadas al acoso sexual, el homicidio imprudente o la pornografía infantil?
No olvidemos que un principio limitador del ius puniendi es el principio de última ratio, según el cual el Derecho Penal es el último recurso al cual hay que recurrir y cuyo uso debería limitarse a los supuestos en que no existieran otras alternativas.
Nos hemos instalado en un Derecho Penal de telediario, donde el espectáculo mediático prima por encima de la discusión jurídica y criminológica.
El único camino que se me ocurre sería abandonar progresivamente esta especie de populismo punitivo y regresar a un Derecho Penal de corte liberal cuya aplicación se centraría en el núcleo central del Derecho Penal: delitos contra la vida, la integridad física, la libertad y el patrimonio, ya que el CP no puede abarcar a todo ni a todos.
Pero, para ello, es imprescindible que surja una conciencia y voluntad jurídica acerca de esta problemática. Y es que el debate parlamentario sobre el CP debe dejar de manejarse desde las distintas sedes de los partidos políticos y volver a las manos de las que nunca debió escapar: los penalistas.
Andreu Marin
Licenciado en Ciencias Políticas y de la Adminstración por la Universidad Pompeu Fabra (UPF). Estudiante de último curso del Grado en Derecho en UPF.
Jefe de Opinión en El Jurista. Mis ámbitos de interés son el Derecho Penal y Constitucional.