Algunas cuestiones penales del proceso del caso Gürtel/Bárcenas (I)

Por Àlvaro Comajuan.
Barcelona.
 

El mes de agosto en el Juzgado encargado de instruir el caso Gürtel no ha sido precisamente de vacaciones. El requerimiento por parte del juez Ruz de los ordenadores que usó Bárcenas durante su aposento a Génova 13 y las declaraciones de Cascos, Cospedal y Arenas han supuesto los grandes acontecimientos del mes, los cuales han dado más pistas hacia donde se dirigirá el caso. En este artículo doble, se realizará un estudio desde el ámbito del derecho penal no de los delitos que se están investigando sino de los que, presuntamente, se podrían haber cometido por parte de personas vinculadas al Partido Popular por una serie de acciones relacionadas con las mencionadas antes.

Los ordenadores de Bárcenas fueron objeto de debate ya hace bastante de tiempo. La denuncia por robo de este contra el partido los sacó a la luz, y aunque esta fue archivada (y por lo tanto la titularidad de estos fue definitivamente atribuida al PP), dieron lugar a una serie de preguntas, como por ejemplo qué contenían estos ordenadores y si este contenido podía afectar al proceso, perjudicando a dirigentes del partido o ayudante a la defensa del ex-gerente y ex-tesorero.

Ruz pidió estos ordenadores, y el temor de muchos se convirtió en realidad: ninguno de los dos requeridos tenían el disco llevar intacto, pues uno había desaparecido y el otro había sido alterado. Las acusaciones particulares y populares se declararon indignadas por las prácticas del Partido Popular y han avisado de ampliaciones de sus querellas contra los responsables de esta actuación.

Esta ampliación se ha producido hacia dos bandas. En primer lugar, se ha hablado del delito de daños informáticos individuales (artículo 264.1 CP), un artículo que penaliza la eliminación, daño, deterioro, alteración, supresión o hacer inaccesible datos o programas informáticos o documentos electrónicos, siempre que los daños sean graves, con pena de prisión de 6 meses a 3 años.

Más allá de determinar si los daños en este caso son graves (la doctrina habla de fijar una cuantía económica de 8.000€), el tipo requiere un segundo elemento: que el sujeto pasivo sea un tercero. En este caso, ha quedado claro que los ordenadores no eran propiedad del señor Bárcenas sino del Partido Popular, y que este sólo los utilizaba cómo lo podía haber usado cualquiera otro trabajador, y por lo tanto no se puede apreciar este delito.
La segunda vía que se ha planteado es la del encubrimiento, delito penado también con prisión de 6 meses a 3 años (451 CP) y que, en su apartado segundo, castiga a la persona que oculte, altere o inutilice el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.

Varias sentencias (STS 475/2002 y STS 67/2006) han delimitado los requisitos para considerar su existencia: conocimiento de la transgresión jurídica cometido, actuación posterior del encubridor respeto el delito principal y conducta del encubridor encaminada a sustraer al autor del delito principal de su captura.

Por lo tanto, se está exigiendo la comisión previa de un delito (en este caso, algunos de los cometidos por Luis Bárcenas, y siendo el encubrimiento una conducta tributaria de otra principal, si no se aprecia el delito principal, este desaparecerá), que no se considere al encubridor partícipe o autor del delito principal y el conocimiento de la comisión del delito encubierto.

La jurisprudencia no refleja casos como el que se ha mostrado antes, pero sí es extensa en el ámbito del tráfico de drogas, en concreto referido al apartado segundo antes desgranado, y que condena por encubrimiento y no por el delito principal de tráfico a personas que se encargaron sólo de esconder o deshacerse de la sustancia prohibida (STS 871/2003 y STS 851/2004).

Sin duda, la desaparición de los discos duros ha supuesto un importante acontecimiento dentro del propio caso, y ha puesto la atención de una forma mayor sobre aquellas personas que gestionan y han gestionado el PP, las cuales, más allá de las posibles responsabilidades que se los pueda exigir en virtud de la legislación de protección de datos, quizás se pueden ver obligadas a responder ante la justicia por estos hechos. Al artículo de la semana siguiente se abordará la figura de los falsos testimonios, a propósito de la declaración de Cospedal y sus contradicciones con informaciones que han surgido a posteriori.