Amancio Ortega tiene que pagar 33 millones de euros a Hacienda

Por Neus Teixidor.
Banyoles.

 

Traducción por Arantxa Bernal

El Tribunal Supremo ha desestimado el último recurso presentado por Amancio Ortega contra las actas de inspección de Hacienda por sus declaraciones del impuesto del patrimonio correspondiente a los ejercicios 2001, 2002 y 2003.

La problemática deriva de la salida a bolsa del grupo INDITEX (formado por ocho empresas dedicadas al mundo de la moda: Zara, Pull & Bear, Massimo Dutti, Bershka, Stradivarius, Oysho, Zara Home i Uterqüe). El señor Amancio Ortega, considerado el cuarto hombre más rico del mundo (con una fortuna estimada en 40.000 millones de euros), es el fundador y máximo accionista de dicho grupo. Se calcula que la salida a bolsa originó unos beneficios de 1.300 millones de euros derivados de la venta de acciones. Estos beneficios fueron reinvertidos en dos sociedades de inversión mobiliaria de capital variable. Estas sociedades, conocidas técnicamente como SICAVs, son sociedades anónimas que se acogen a la legislación específica prevista por las Instituciones de Inversión Colectiva y siempre tienen por objeto la gestión de un patrimonio mobiliario. Por lo tanto, disfrutan de diversas ventajas fiscales, ya que en el impuesto de sociedades sólo tributan un 1% de sus beneficios. En el caso que nos ocupa, el problema examinado no deriva de la tributación en el impuesto de sociedades, sino sobre la obligación de tributar o no en el impuesto sobre el patrimonio.

En relación con el impuesto sobre el patrimonio, las acciones de las SICAVs fueron incorporadas a dos sociedades familiares, constituidas por el señor Amancio y su hija, dedicadas al negocio inmobiliario que controlaban las acciones de las anteriormente mencionadas SICAVs. Según el artículo 4.8 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, sobre el Impuesto sobre el Patrimonio, las empresas familiares se encuentran exentas de tributar en el impuesto sobre el patrimonio. Esta medida tiene como finalidad no penalizar la actividad económica familiar.

La Administración de Hacienda apreció determinadas divergencias en las declaraciones del impuesto sobre el patrimonio de los ejercicios entre 2001 y 2003, presentadas por el señor Ortega. Contra las actas de inspección de Hacienda, dicho señor interpuso un recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia. Este órgano, en su resolución de 3 de diciembre de 2009, puso de manifiesto que dicho señor había llevado a cabo “diversos negocios jurídicos reales y válidos que configuraban un artificioso entramado patrimonial con la finalidad de beneficiarse de una exención que por definición no resulta aplicable”. Este órgano resaltó que las participaciones en instituciones de inversión colectiva han quedado siempre fuera de la exención por exclusión expresa de la norma (según el artículo 5 del Real Decreto 1704/1999).

Contra esta resolución, el señor Ortega interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Sección Cuarta de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En la Sentencia de 3 de marzo de 2009, dicho órgano judicial desestimó el recurso presentado y determinó que la cuantía endeudada contra las Haciendas Estatal y Gallega por el citado señor era de 32.789.394’83 euros.

Imagen de Amancio Ortega. Fuente: diariodeteruel.es

Finalmente, la Sentencia de 31 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo desestimó nuevamente el recurso presentado. En este caso, el Tribunal pone de manifiesto que no hay fraude ni simulación, pero que existen divergencias en la interpretación del propio tribunal y la del recurriendo (lo que podríamos denominar “discrepancias técnicas”). En este sentido, la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio se modificó en el año 2006 (reforma en vigor desde el día 1 de enero del 2007) para dejar exentas de tributación las participaciones en empresas familiares (también denominadas sociedades participadas de segundo nivel) holding. No obstante, el Tribunal admite que nunca se ha permitido aplicar esta exención a las SICAVs. Por lo tanto, considera que las personas que poseían a una SICAV tenían la obligación de declararla en el impuesto del patrimonio, aunque la participación se materializara mediante una empresa familiar.