Traducción por Arantxa Bernal
El 29 de junio, Marina Castaño, viuda de Camilo José Cela, contrajo matrimonio con su novio. No, no es que ahora nos interese el mundo de la prensa rosa. Creemos que es un hecho noticiable desde la óptica jurídica porque el hecho de casarse ha implicado para la novia perder el título de marquesa del que gozaba por haberse casado en su día con el escritor.
El premio Nobel de Literatura estableció en su testamento una cláusula per medio de la cual disponía que su mujer perdería el título de Marquesa de Ira Flavia (Padrón, La Coruña), en caso de celebrar nuevas nupcias. Y desde El Jurista nos preguntamos si tal disposición testamentaria es válida, pues hay determinadas voluntades que el derecho no permite.
Como siempre, vayamos por pasos. El testamento es el documento mediante el cual alguien dispone qué destino y derechos quiere que se le den a sus bienes, una vez haya muerto. Pero el mismo Código Civil español hace una definición propia, contenida en el artículo 667 CC que reza que “El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, se llama testamento”. Sin embargo, se prevé la posibilidad de que las disposiciones testamentarias se hagan bajo condición en el artículo 790 del mismo texto legal, y este sería nuestro caso, pues Camilo José Cela da el título de marquesado a Marina Castaño a condición de que esta no se case de nuevo. Dicho esto, nos preguntamos si en concreto esta voluntad del escritor es válida porque hay condiciones que es tienen por no puestas por ser reputadas imposibles o contrarias a las leyes y a las buenas costumbres (art 792 CC). Pues bien, el artículo 793 CC dispone que “La condición absoluta de no contraer primero o ulterior matrimonio se tendrá por no puesta […]. Podrá, sin embargo, legarse a cualquiera el usufructo, uso o habitación, o una pensión o prestación personal, por el tiempo que permanezca soltero o viudo”. Por tanto, tenemos que acabar entendiendo que nada impide que Marina Castaño pierda el título de marquesa heredado por su difunto marido una vez casada con otro hombre porque, de hecho, el propi Código lo prevé.
Vale la pena puntualizar que no es un caso de desheredamiento del cónyuge —como pasa, por ejemplo, cuando el superviviente incumple grave o reiteradamente los deberes conyugales, pierde la patria potestad, o niega alimentos a sus hijos (art 855 CC) — porque, en este caso, la herencia sí se transmite, aunque deja de ser válida, una vez se haya cumplido la condición impuesta por quien redacta el testamento.
Salvando las distancias, esta historia nos recuerda a la contenida en el libro de “Pilar Prim”, de Narcís Oller, novela en la que se cuenta la historia de un marido que deja a su viuda sus bienes en usufructo condicional, de manera que esta podía gozar de los bienes que el marido dejaba a la hija a condición de que la mujer no se volviera a casar. Desde aquí recomendamos la lectura de esta tríada de dinero, moral y amor a todos los interesados en el derecho sucesorio, si bien no es una lectura de verano, no solo por la temática sino por el hecho que está escrita en catalán antiguo y a veces cuesta seguir el texto.