La mayoría de las cláusulas suelo que las entidades bancarias han venido incluyendo los últimos años en los contratos de hipoteca son nulas por su carácter abusivo, como reconoce el TS en una resolución de aclaración de la sentencia de la Sala de lo Civil de 9 de mayo de 2013, que las anuló por falta de transparencia. Algo muy importante es que la nulidad de las cláusulas suelo no supone la nulidad de los contratos de los que forman parte; por lo tanto, éstos seguirán en vigor en los mismos términos, excepto estas cláusulas. Además, hay que añadir que el dinero pagado por los deudores, en razón de la aplicación de las cláusulas anuladas, no será devuelto, ya que la sentencia no tiene carácter retroactivo, según han hecho constar expresamente los magistrados del alto tribunal.
Uno de los temas clave era que las entidades bancarias querían que el TS declarara la necesidad de que se dieran los seis motivos a la vez para declarar una cláusula nula, por el contrario los clientes defendían que con solo una circunstancia era suficiente; la sentencia les da la razón en su apreciación. Las circunstancias reflejadas en la sentencia del 9 de mayo serían: la creación de apariencias de préstamo a un interés variable, en que las oscilaciones a la baja del índice de referencia llevaran una bajada del precio; la falta de un objeto que defina el objetivo del contrato; la creación de apariencias cuya cláusula suelo va ligada a la fijación de un techo con una gran cantidad de datos que distraen la atención del consumidor; la falta de una advertencia clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la misma entidad y que no se suficiente facilitar una información llena de formalismos y sin eficacia.
Esta sentencia conlleva prácticamente la desaparición de las cláusulas suelo, ya que los magistrados del TS las declaran abusivas aunque los consumidores hayan salido beneficiados. Por lo tanto, la resolución dictada contra las hipotecas del BBVA hace que esta entidad se vea directamente afectada; hasta el punto de remitir una información a la CNMV y a los medios de comunicación, en la que se mencionaba que la desaparición de las cláusulas suelo suponía una reducción de los beneficios netos del mes de junio de unos 35 millones de euros y beneficiaría a unos 530.000 clientes de los cerca de 800.000 que tienen hipoteca. Siguiendo la misma línea argumental, en declaraciones a la agencia de noticias EFE, la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha pedido en el Banco de España, que actúe en defensa de los consumidores y recomienda a todas las entidades financieras la aplicación la sentencia del Alto Tribunal, que declaró nulas las cláusulas suelo.
La reacción de las entidades no se ha hecho esperar. Así, BBVA, Novacaixagalicia y Cajamar ya han anunciado que retirarán las cláusulas de sus hipotecas y con carácter retroactivo a partir del día 9 de mayo pasado; Santander y Bankinter han recordado que no tienen esta cláusula; el Banco Popular que no les afecta la sentencia y Sabadell ha anunciado que las mantendrá, porque sus cláusulas son transparentes.
Por lo tanto, en aplicación de las sentencias del TS, y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, relativa a las cláusulas abusivas del préstamos hipotecarios y aquellas otras que en materia de consumidores le sirven de fundamentación jurídica, ha motivado parte del articulado de la Ley 1/2013, de protección del deudores hipotecarios, concretamente su artículo 6 de reforzamiento de la protección del deudor hipotecario en la comercialización de los préstamos hipotecarios. Dispone que se exigirá que la escritura pública de hipoteca se incluya junto a la firma de los clientes, una expresión manuscrita, que ponga de manifiesto que han sido adecuadamente advertidos de los posibles riesgos del contrato, en aquellos casos, entre otros, en los que el prestatario, persona física, hipoteque una vivienda o que su finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o para construir, en que se estipulen limitaciones a la variabilidad del tipo de interés, de los denominados techo y suelo, en los cuales la variabilidad a la baja sea inferior al límite al alza.