La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó un auto, fechado el 21 de mayo, en el que ordenaba a El Corte Inglés a que tomara “medidas destinadas a reducir las desigualdades retributivas entre hombres y mujeres” en un plazo de tres meses.
Antes de entrar en el análisis a fondo de la resolución debemos que aclarar que la Audiencia Nacional es la competente para resolver el caso, pues así lo dispone el artículo 237 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social que dispone que “la ejecución se llevará a efecto por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, incluido el supuesto de resoluciones que aprueben u homologuen transacciones judiciales, acuerdos de mediación y acuerdos logrados en el proceso. Cuando en la constitución del título no hubiere mediado intervención judicial, será competente el juzgado en cuya circunscripción se hubiere constituido.” En efecto, el asunto ha sido dirimido en las Salas de la Audiencia Nacional porque se solicitaba que se dictase un auto de ejecución de sentencia.
Esta sentencia fue emitida el 17 de marzo de este año por la Audiencia, en su procedimiento 294/2012, incoado mediante denuncia promovida por UGT y CCOO, en la que se dictaba que El Corte Inglés había incumplido las obligaciones relativas a analizar los complementos retributivos en función de las categorías de trabajo y los diferentes departamentos, así como promover las medidas anuales correctivas para la equiparación progresiva de las retribuciones entre hombres y mujeres, motivo por el que se le condenaba a cumplir con dichas obligaciones encaminadas a conseguir la igualdad salarial entre hombres y mujeres, redactadas en el Plan de Igualdad del convenio empresarial.
Llegados a este punto debemos recordar que los planes de igualdad son un conjunto de medidas encaminadas a alcanzar, en el sí de la empresa, la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres con el fin de eliminar la discriminación que pueda existir por razón de sexo (artículo 46 LO 3/2007).
Asimismo, se advierte de que en el caso de no cumplir con lo solicitado, y de conformidad con el artículo 241 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se impondrán “los apremios pecuniarios correspondientes, sin perjuicio del derecho de los ejecutantes a reclamar el resarcimiento de los correspondientes daños y perjuicios, tal y como dispone el art. 706.1 LEC.”
Podéis leer el auto de la AN haciendo click aquí.
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