Nuevo delito por fraude a la seguridad social. ¡Alerta defraudadores!

Por José Manuel Raya Sánchez.

A partir del próximo 17 de enero, tal vez no sea muy buena idea fanfarronear delante de los amigos o conocidos de que alguien está cobrando el paro o una pensión y trabajando en “negro”. Tales afirmaciones, frecuentes hasta ahora, serán toda una confesión de la comisión de un delito estipulado en el Código Penal que podrá ser castigado con la pena de 6 meses a 3 años de prisión, o, en vista del defraudado o de las circunstancias personales del autor, con una pena de multa del tanto al séxtuplo de lo defraudado.

De igual forma, cometerá el mismo delito el empresario que simule un contrato, normalmente a familiares o amigos y de corta duración, para reunir los requisitos de acceso a prestaciones. Por ejemplo, la no excepcional situación de alguien que contrata 15 días o un mes a un trabajador porque le faltan unos días para poder acceder al paro o a una pensión.

Se le ha dado poca trascendencia en este nuevo apartado del artículo 307 del Código Penal, pero su repercusión es enorme. Hasta ahora este tipo de fraudes podían comportar una dura sanción administrativa al empresario (desde 10.000€) y la pérdida de la prestación al trabajador, sanciones que se mantienen. Los empresarios, ante el endurecimiento de las multas, ya descartaban en la mayoría de los casos tener trabajadores sin dar de alta y cobrando prestaciones pero, a los trabajadores, lo peor que les podía pasar era perder esta prestación… A partir de ahora estas situaciones pueden llevar a una condena por delito, con todo lo que eso supone (antecedentes penales, ingreso en prisión si hay reiteración en el delito o si el importe defraudado es considerable, etc.)

¿Cuál es el nuevo texto introducido en el Código Penal?

Será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión quien obtenga, para sí mismo o para otro, el disfrute de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida de las mismas, o facilite a otros su obtención, a raíz del error provocado mediante la simulación o tergiversación de los hechos, o la ocultación consciente de los hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública.

Cuando los hechos no revistan especial gravedad, a la vista del importe defraudado, de los medios utilizados y de las circunstancias personales del autor, serán castigados con una pena de multa del tanto en el séxtuplo.

Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a disfrutar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de tres a seis años.

¿Quién recibirá las penas más duras?

Para aquellas organizaciones dedicadas a la obtención masiva de prestaciones a cambio de remuneraciones o cuando el importe defraudado supere los 50.000 €, los culpables ingresarán en prisión con penas de entre 2 y 6 años y una multa de la cuantía defraudada o hasta el séxtuplo. El importe de 50.000 € no es excesivamente alto, ya que, por ejemplo, un fraude en el que se facilite a tres trabajadores el acceso a las prestaciones por desempleo durante dos años supera fácilmente la cuantía a partir de la cual la gravedad del delito supone el ingreso en prisión…

¿Por qué este cambio normativo?

Esta modificación de la legislación penal viene motivada en la propia ley por los casos en los que, a pesar de los fraudes masivos, no se superaba el importe anterior para considerarse delito y no existía pena de prisión para los culpables. Si bien, al no establecer un importe mínimo a partir del cual el fraude en el cobro de prestaciones se pueda considerar delito, cualquier fraude podrá ser considerado como tal, tanto aquel en el que se defrauda un euro como en el que se defraudan 49.999€. A pesar de que se pondere la pena en función de la gravedad, ¡¡¡la posibilidad de la condena en un proceso penal existirá en ambos casos!!!

Así que a partir de ahora si alguien conocido se vanagloria de su treta, le podéis advertir con toda tranquilidad de que ¡¡¡ESTÁ CONFESANDO UN DELITO!!!

Qué conclusión sacamos…

Ya era hora de que el fraude fuera considerado por todos, porque la Seguridad Social la pagamos todos…, una auténtica lacra social y una actitud equiparada a los graves delitos. Los pocos recursos existentes actualmente tienen que dedicarse en mayor cuantía a los que realmente lo necesitan y perseguir toda situación que utilice los fondos públicos para un fin no previsto. Serán realmente tristes aquellas situaciones de necesidad en las que, por pura supervivencia, el desocupado que cobra 400 euros de ayuda y tenga que mantener a su familia, se vea obligado a trabajar de lo que sea, le den o no de alta… Es duro pensar que, a partir de ahora, esta persona, a pesar de poder ser condenado a multas mínimas, pase a ser consideradoun delincuente en el ámbito penal…

 

José Manuel Raya Sánchez.

Licenciado en Derecho y Diplomado en Relaciones Laborales, especializado en Derecho Laboral y de Seguridad Social. Ha ejercido desde 1996, año en el cual se incorporó al despacho. Desde 1999, codirige el despacho, como socio, y gestiona el área Jurídico Laboral y de Seguridad Social, estando especializado en el ámbito del asesoramiento empresarial y en la representación y asistencia ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación y los Juzgados de lo Social.

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