Breve comentario sobre la primera sentencia de la AP de Palma sobre las cláusulas suelo.

Miquel MasPor Miquel Àngel Mas i Colom.

Se acaba de publicar la primera sentencia de 19-11-12 de la Audiencia Provincial de Palma sobre las cláusulas suelo, declarándola nula de pleno derecho http://bit.ly/UxSHOv

¿Quién era el Banco o Caja demandante?
En este caso la Caja Rural de Baleares Sociedad Cooperativa de Crédito

¿Cuál era la cláusula suelo pactada?

El tipo de interés mínimo, el 4,5%, y el máximo, el 28%

Por Miquel Àngel Mas i Colom.

¿Qué argumentos utiliza la Audiencia Provincial de Palma?

Básicamente dos:

1.- Que no se cumplieron las normas de transparencia y protección de consumidores, ya que la cláusula suelo no se negoció libre y expresamente por las partes: no consta ni información previa ni que con anterioridad a la firma de la escritura de préstamo hipotecario se remitiera al demandante una oferta vinculante que contuviera dicha estipulación

2.-Por el carácter abusivo de la cláusula en sí misma, ya que resulta imposible llegar al máximo fijado (28%), lo cual pone en evidencia la falta de equilibrio entre las partes, la reciprocidad (el mínimo es el 4,5% y el máximo es el 28%) y en definitiva de buena fe por parte del banco.

¿Qué efectos tiene la declaración de nulidad de la cláusula suelo según la sentencia?

1.- A partir de la sentencia deja de aplicarse la cláusula suelo y por tanto simplemente el tipo aplicabñe será el pactado (normalmente el Euribor más un %).

2. La Caja debe devolver todo lo que cobró de más, es decir, la diferencia entre el tipo de interés que han cobrado (el 4,5% mínimo) y lo que tendrían que haber cobrado (el Euribor más el % pactado). En este caso concreto tienen que devolver 3.176,46€.

¿Hay condena en costes en esta sentencia?

En este caso y a pesar de la estimación de la demanda, no hay condena en costes dada la disparidad de criterios jurisprudenciales.

¿Cómo está el panorama jurisprudencial a nivel del resto del estado?

Aunque hay una mayoría de sentencias que estiman que este tipo de cláusulas son nulas (sentencias AP de Cáceres de 18-07-12, AP de Alicante de 13-12-12…), también es cierto que las hay en contra (significativamente AP de Sevilla de 07-10-11 que está recurrida en el Tribunal Supremo).

¿Qué posibilidades tengo de ganar si interpongo una demanda contra un banco o caja por una cláusula suelo?

Hay que ver cada caso, valorando el propio redactado de la escritura de la hipoteca y las circunstancias personales ocurridas en cada caso, si bien es cierto que actualmente hay una buena predisposición por parte de los tribunales (al fin  al cabo no son ajenos a su entorno) para estimar este tipo de demanda contra prácticas abusivas de bancos y cajas.

Miquel Àngel Mas i Colom.

Socio fundador en DMS Consulting. Despacho que patrocina el concurso RESET para emprendedores universitarios y comprometido con la sociedad, especialmente en la formación superior de futuros especialistas en la materia.

http://blog.consultingdms.com