El CGPJ avala la idoneidad de María José Segarra para ser nombrada fiscal general del Estado

Redacción.

19 de junio de 2018.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha considerado por unanimidad que la fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Sevilla, María José Segarra Crespo, reúne los méritos y requisitos exigidos para ser nombrada fiscal general del Estado y ha avalado en consecuencia su idoneidad para el cargo, para el que fue propuesta el pasado viernes 15 por el Consejo de Ministros.

El órgano de gobierno de los jueces ha cumplido así el trámite de audiencia establecido en los artículos 124.4 de la Constitución Española y 560.4 y 599.1.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El artículo 29.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece que el fiscal general del Estado será nombrado por el rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial, eligiéndolo entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión.

María José Segarra se licenció en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y tiene acreditados más de 30 años de servicios prestados en la Carrera Fiscal, en la que ingresó por oposición en 1987 y en la que ha ocupado destinos en la Fiscalía de la antigua Audiencia Territorial de Barcelona y en la Fiscalía Provincial de Sevilla, de la que es fiscal jefe desde diciembre de 2004.

Especializada en Familia y Protección de Menores, ha participado como ponente en numerosos cursos, jornadas y seminarios sobre esta materia organizados por la Fiscalía General del Estado, el Consejo General del Poder Judicial, la Junta de Andalucía y otras instituciones.

Miembro del Consejo Fiscal entre los años 1990 y 1991, volvió a resultar elegida vocal de este órgano en las elecciones celebradas el pasado mes de marzo.

Examinada la trayectoria profesional de Segarra, el Pleno ha concluido que “se cumplen en la candidata referida los requisitos exigidos por la legislación invocada y que, teniendo en cuenta además los méritos reflejados en su currículum y a los efectos del informe que ha de emitir el Consejo General del Poder Judicial, determinan la afirmación de su idoneidad para la obtención del nombramiento para el que ha sido propuesta”.