Conclusiones del XXIII Congreso de Responsabilidad Civil

Por Sonia Sarroca y Tito Rodríguez
Barcelona

 

Los abogados y profesionales especialistas en responsabilidad civil y seguros tuvieron una cita en el 23º Congreso de Responsabilidad Civil los días 12 y 13 de mayo en el el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB). Las ponencias se dividieron en dos jornadas, dando en la primera una visión de los temas controvertidos en la responsabilidad civil general y reservando todas las novedades de aplicación del nuevo Baremo de Autos para la segunda jornada.

PRIMERA JORNADA

  • Primera Ponencia. Incidencia de las reformas procesales (jurisdicción penal y civil) en el ámbito de la responsabilidad civil. Por David Jurado i Beltrán, Profesor de Máster en el ICAB y en ESADE.

David Jurado centró su exposición en el impacto directo que tienen las recientes modificaciones de leyes sustantivas y procesales en el ámbito de la responsabilidad civil. Pese a la falta de una interpretación jurisprudencial sobre tantos cambios, por lo reciente de dichas modificaciones, se mostró esperanzado porque considera que son positivas.

Empezó hablando de la importancia que van a adquirir los medios alternativos de resolución de conflictos, como la mediación (que considera no tendrá mucho éxito en este campo) o los arbitrajes técnicos. Además explicó el funcionamiento de las reclamaciones previas obligatorias en materia de derecho de circulación, mediante el mecanismo de la oferta y respuesta motivada, y se preguntó si, de no realizarse o no presentarse, sería una causa de inadmisión de la demanda. Al hilo, destacó expresamente la posibilidad que se da a la víctima de elegir, a cuenta de la compañía aseguradora, el reconocimiento médico por parte de un tercer especialista.

Luego pasó a comentar la reforma penal, con especial hincapié a la despenalización de las faltas y sus consecuencias: el desvío de muchas reclamaciones de la vía penal a la civil (sobretodo en materia de tráfico). Hizo una referencia a las lesiones por imprudencia “menos grave” que contempla el nuevo Código Penal para resaltar la falta de definición del concepto, lo que obligará a una futura interpretación jurisprudencial. Además se preguntó cuál será el proceso judicial para este nuevo delito menos grave y qué pasará con aquellos juicios de faltas pendientes de celebrar (seguirán sus trámites hasta la celebración del juicio pero la sentencia solo contemplará las indemnizaciones civiles que correspondan). Más allá de ello comentó supuestos concretos, como la creación del monitorio penal, la generalización de la segunda instancia y la casación, o los derechos y garantías introducidos por el Estatuto de la víctima del delito.

En cuanto a la reforma civil, empezó centrándose en el papel que va a adquirir el médico forense en los litigios por responsabilidad civil, sujeto prácticamente desconocido hasta ahora. También destacó la modificación del juicio verbal en cuanto a su contestación escrita, y otras cuestiones como la potenciación de los medios tecnológicos y la prescripción de las acciones personales.

Por último, hizo una sucinta referencia al nuevo Baremo instaurado por la Ley 35/2015 de 22 de septiembre de Reforma del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en accidentes de circulación, por su más que probable incidencia en pleitos por responsabilidad civil de todo tipo.

  • Segunda Ponencia. Responsabilidad patrimonial del Estado derivado de los daños provocados por la Administración de Justicia. Por Jaime Alonso Cuevillas Sayrol, abogado, economista y catedrático de derecho procesal de la UB, y Luis Albácar Rodriguez, Abogado del Estado de la AN.

Luis Albácar acudió al Congreso como “abogado del enemigo” a dar consejos eminentemente prácticos sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, uno de los supuestos específicos de responsabilidad patrimonial del Estado.

Después de contextualizar la figura en nuestro ordenamiento, aconsejó que ya desde el procedimiento administrativo previo, se deben concretar correctamente los hechos, la cuantía que se solicita como indemnización y, además, si la responsabilidad patrimonial que se reclama deriva de un error judicial, de la prisión preventiva indebida o de un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Después de hacer referencia al plazo de prescripción de 1 año de la acción, explicó las vicisitudes de dicho procedimiento y se centró en algunos supuestos no habituales, como aquellos donde los daños reclamados no sólo se imputan a la Administración de Justicia, sino también a una actuación de la Administración del Estado.

Entonces, pasó a comentar cada uno de los supuestos concretos de indemnización por el funcionamiento de la Administración de Justicia -el error judicial, el funcionamiento anormal y la prisión preventiva indebida- destacando que debe elegirse bien la vía de reclamación, pues de lo contrario se puede derivar la improsperabilidad de la reclamación, tanto en vía administrativa como judicial.

Por último, abordó cuestiones comunes a estos tres supuestos que tienen, a su juicio, una máxima importancia: la determinación del daño, la cuantificación de la indemnización y la relación de causalidad.

Jaime Alonso Cuevillas comenzó su intervención aludiendo a la “larga carrera de obstáculos” que debe superarse para obtener el reconocimiento de un derecho proclamado en la Constitución (art. 121), por culpa del procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Después de repasar las vicisitudes que se dan encada uno de los tres supuestos de responsabilidad patrimonial, pasó a referirse a la aplicación práctica de la regulación legal, calificándola como de igualmente decepcionante. Como ejemplo destacó el caso del error judicial, cuya interpretación jurisprudencial ha sido claramente restrictiva, aceptándose sólo cuando haya una equivocación “manifiesta y palmaria en la fijación de los hechos o en la interpretación o aplicación de la ley”; de un error “craso”, “patente”, “indubitado”, “incontestable”, “flagrante”, que haya provocado conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas, irracionales, esperpénticas o absurdas”, etc. En el caso del funcionamiento anormal, y concretamente para las dilaciones indebidas, concluyó que la ambigüedad reinante en dicha materia es un claro ejemplo de inseguridad jurídica. Hasta el punto de que el Tribunal Europeo de Derechos humanos declaró vulnerado el “plazo razonable” en el caso Sanders cuando el Tribunal Constitucional español no había apreciado las dilaciones indebidas.

También aportó algunos datos empíricos que corroboran el insatisfactorio estado de cosas descrito. Por ejemplo, en el año 2015 y en materia civil, sólo llegaron al Tribunal Supremo 33 demandas solicitando la declaración de error judicial. 9 de ellas fueron admitidas a trámite, mientras que las restantes 24 fueron inadmitidas (muchas de ellas por falta de agotamiento de las vías procesales, al no haberse planteado el incidente excepcional de nulidad de actuaciones). Sólo se estimaron 3 casos de error judicial.

Finalmente, el ponente concluyó que es necesaria una revisión del sistema y dio algunas ideas sobre lo que debería ser un procedimiento ágil y sencillo para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado.

  • Tercera Ponencia. La pérdida de oportunidad como concepto indemnizable. Criterios para su estimación y valoración. Por Juan Antonio Xiol Ríos, Magistrado del TC y Expresidente de la Sala 1ª del TS.

La primera jornada del Congreso concluyó con la intervención del magistrado Juan Antonio Xiol, después de la curiosa reseña histórica que hizo Diego Callejon a los orígenes de la teoría de la pérdida de oportunidad en el s. XIX a raíz de la participación de una señorita en un concurso de belleza inglés.

El magistrado dio una lección eminentemente teórica sobre la teoría de la pérdida de la oportunidad, que, como el daño moral, se ha creado para indemnizar (reducidamente) en situaciones de incertidumbre causal relativa.

Después de abordar los problemas que se desprenden de la teoría del daño moral (básicamente otorga discrecionalidad al juez), y en la línea más actual del Tribunal Supremo, se posicionó a favor de la teoría de la pérdida de oportunidad. La misma se aplica cuando, a pesar de no probarse con carácter pleno el nexo de causalidad entre la conducta del agente y el daño (consistente en la pérdida de un bien o derecho), sin embargo se estima que los principios de justicia conmutativa y de eficacia en la protección de los bienes y derechos de la persona que inspira la responsabilidad civil en determinados sectores de la actividad exigen reconocer la existencia de una responsabilidad, cifrada en proporción al grado de probabilidad de obtener el bien o derecho frustrado.

Como quiera que la teoría se aplica de forma similar a una cláusula de cierre o concepto-válvula en el ámbito de la responsabilidad civil, es precisa la acotación en grupos de casos que se han dado en la jurisprudencia, como la frustración de actuaciones judiciales o las actuaciones médico-sanitarias.

SEGUNDA JORNADA

  • Cuarta Ponencia. Problemática surgida a raíz de la aplicación del Baremo durante los cinco primeros meses de su vigencia. Por José Antonio Badillo Arias, Delegado Regional de Madrid del Consorcio de Compensación de Seguros.

José Antonio Badillo comenzó su intervención haciendo una valoración positiva de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, como muy completa y garantista para las víctimas de accidentes de circulación y fruto del consenso de muchos agentes, lo cual es síntoma de transparencia y buen hacer legislativo. La nueva Ley, además de renovar el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorpora una serie de importantes modificaciones que tienen un alcance tanto sustantivo como procesal. Pero también tiene aspectos negativos, como ciertas indeterminaciones en su articulado y nuevos conceptos (p. ej. “los allegados” como nuevos sujetos afectados), que pueden plantear distintos problemas en su aplicación práctica y que por ello exigirán de una labor de interpretación por parte de los abogados y profesionales del sector.

El ponente se centró en aspectos problemáticos concretos, como el hecho de que se pueda declarar responsable a un conductor del vehículo sin serlo, en los casos de secuelas y lesiones temporales, cuando hay culpa exclusiva o concurrente de la víctima menor de 14 años o discapacitada.

En cuanto a la fase extrajudicial de la oferta y respuesta motivada, apuntó, sobretodo, a los informes médicos necesarios para valorar las secuelas, pues no queda claro si los mismos deben ser puntuados, ni el momento en el que deben entregarse por parte de los servicios médicos o, en su caso, por la aseguradora.

También hizo referencia al auto de cuantía máxima, que, en el supuesto de lesiones temporales y secuelas, sólo se dictará cuando recaiga sentencia absolutoria; pero no si recae cualquier otra resolución que ponga fin al proceso, sin declaración de responsabilidad. Por ello se plantea el problema de hasta qué punto el juez puede archivar estos procedimientos sin hacer una valoración del grado de imprudencia y sobre las posibles lesiones y secuelas de la víctima, sin la intervención del médico forense.

En relación a la posibilidad de acudir a mediación, considera que no tendrá éxito en los procesos de responsabilidad civil. Es difícil que, después del procedimiento de oferta y respuesta motivadas con la intervención, en su caso, de los médicos forenses, las partes decidan ponerse en manos de un tercero que sólo intentará acercar sus posiciones.

En cuanto al sistema de valoración de daños, expuso varios problemas prácticos siguiendo el articulado de la ley, para acabar con una referencia al lucro cesante, que se ha regulado más coherentemente siguiendo los principios de reparación íntegra y de vertebración del daño. La figura puede comportar problemas, tanto de cálculo como conceptuales (p. ej. qué debemos entender por persona “pendiente de acceder al mercado laboral”).

Aun con todo ello, Badillo considera que el nuevo sistema se adecua a la Constitución.

  • Quinta Ponencia. Retroactividad de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre de Reforma del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación; aplicación analógica a las reclamaciones derivadas de responsabilidad civil. Por Roberto García Ceniceros, Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 30 de Barcelona.

Roberto García Ceniceros comenzó su exposición destacando que la Ley 35/2015 parte de la irretroactividad, de tal manera que el nuevo Baremo sólo será aplicable para cuantificar la indemnización de aquellos accidentes de circulación ocurridos a partir del día 1 de enero de 2016 (fecha en que la norma entró en vigor).

En relación con las normas procesales, se centró en el nuevo mecanismo de oferta y respuesta motivadas previo a la presentación de la demanda, preguntándose si es exigible para demandas posteriores al 1 de enero de 2016, pero cuando el accidente ocurrió antes de dicha fecha. La Ley sólo habla de retroactividad para el nuevo sistema de valoración de daños (es decir, el Baremo) pero no del resto de normas, por lo que podría entenderse que es necesaria la fase previa de reclamación extrajudicial para demandas presentadas posteriormente pero cuyo accidente ocurrió antes de la entrada en vigor de la norma. No obstante, el ponente es de la opinión, en la línea de los juzgados de primera instancia de Barcelona, de que dicho requisito de procedibilidad sólo es exigible para demandas cuyo accidente ha ocurrido después del 1 de enero de 2016, dado que de otra forma se impondría a las víctimas importantes obstáculos para articular sus reclamaciones y además se podría llegar a situaciones irrazonables.

En cuanto a las normas sustantivas, los nuevos criterios de atribución de culpas del art. 1.2 de la Ley deben ser aplicables sólo a accidentes ocurridos después del 1 de enero de 2016, pues la existencia o no de culpa civil ha de determinarse con arreglo a la ley vigente en el momento del accidente, entendido como hecho determinante o generador de responsabilidad.

También hizo alusión a que existe jurisprudencia reciente que propone una aplicación analógica, integradora o interpretativa del sistema de valoración de daños instaurado por la nueva Ley, pero que no puede hablarse propiamente de retroactividad. En cualquier caso, respecto de la analogía, el régimen derivado del anterior Baremo partía del principio de globalidad o integridad, por lo que no habría ninguna norma que integrar o ninguna laguna que colmar y ello impediría aplicar cualquier efecto “retroactivo”. Lo que sí que cabría es una aplicación de las normas meramente interpretativas del nuevo Baremo a casos anteriores, pues la irretroactividad se establece sólo para las reglas de valoración. Pero, en sentido estricto, sólo podríamos apreciar la retroactividad cuando las partes hubieran usado el nuevo Baremo para un accidente anterior y tal cuestión no hubiera sido objeto de controversia.

El ponente citó la Sentencia del Tribunal Supremo de 25/03/2010 como “origen del gran problema que tenemos ahora” con las sentencias que apuntan a una aplicación “retroactiva” o “integradora” del nuevo Baremo, pues estableció con carácter general que la determinación del daño se funda en el principio de reparación íntegra de los daños y perjuicios causados. Por consiguiente, reconoció que el régimen de responsabilidad civil comprendía también el lucro cesante, lo que no estaba incluido en el anterior Baremo. Ello no suponía estrictamente afirmar que el Baremo tuviese carencias, sino sólo que había una antinomia porque la norma era completa pero había situaciones excepcionales que permitían otorgar una indemnización por encima de lo que establecían los factores de corrección. No obstante, lo que hizo a la práctica el Tribunal Supremo fue introducir una nueva tabla en el Baremo.

Este razonamiento le llevó a concluir que el nuevo Baremo puede servir a día de hoy como criterio de cuantificación respecto de partidas que, estando previstas en el Baremo anterior, no tenían normas de cuantificación expresa. Asimismo, puede servir para fijar nuevos criterios de interpretación y aplicación del Baremo anterior.

  • Sexta Ponencia. Criterios novedosos en la valoración de las secuelas en el nuevo Baremo. Por Carlos Represas Vázquez, médico especialista en la valoración del daño corporal, y Jose María Somalo Álvarez, Abogado y Gerente de Grandes riesgos de Mutua Madrileña.

En esta última ponencia, Carlos Represas y José Mª Somalo alternaron la visión médica y la visión jurídica para explicar los problemas prácticos que pueden surgir entorno a ciertos criterios de valoración incluidos en el nuevo Baremo. Ambos ponentes coincidieron en que la interacción entre médicos y juristas es fundamental, tanto para facilitar argumentos a los abogados, como para que los médicos entiendan el Baremo a la hora de emitir sus valoraciones.

En concreto, hablaron de la analogía (art. 97.5), las secuelas interagravatorias (art. 99), las secuelas agravatorias de estado previo (art. 100), los grados de perjuicio estético (art. 102.1), los grados de perjuicio moral por pérdida de calidad de vida (art. 108), diversos conceptos de perjuicio patrimonial (arts. 113-133) y de los traumatismos menores de columna vertebral (art. 135).

Así por ejemplo, en cuanto al perjuicio estético calificado por Represas como “la bomba atómica antiperito”, se criticó la indeterminación de los factores que el médico debe tener en cuenta para medir dicho perjuicio (p. ej. la atracción a la mirada de los demás). Éste manifestó que hubiera sido más sencillo utilizar los criterios de descripción y de visibilidad médica, que se dividen en función de la distancia desde la que se puede ver el perjuicio estético (distancia íntima <50cm, distancia conversacional 50cm-1m y distancia social 3m). Sobre este mismo tema, Somalo puso de relieve la cuestión de si el juez y el perito quedan vinculados por los factores de medición establecidos en la norma, preguntándose si debemos inferir que el perjuicio estético tiene valor normativo.

Gran éxito de asistencia al XXIII Congreso de Responsabilidad Civil
Gran éxito de asistencia al XXIII Congreso de Responsabilidad Civil