La buena conducta de la Guardia Civil, en entredicho

Por Asier Abad Mínguez
Barcelona
 

El pasado 27 de febrero la Sala Séptima del TS, la sala de lo Contencioso-Administrativo, acerca del procedimiento selectivo para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias en la Guardia Civil, con ponente Don Nicolás Maurandi Guillén, resolvió un recurso de casación presentado por un Guardia Civil contra el fallo de la STSJ Madrid 863/2013 de 30 de octubre de 2013, dictada en el recurso contencioso-administrativo 1016/2011. A este recurso de casación se opuso la Abogacía del Estado representando al Ministerio de Defensa.

El fallo de la STSJ Madrid dictaba lo siguiente:

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. León, contra Resolución de 160/02773/11 de 14 de febrero, publicada en el BOD de 22 de febrero de 2011, que le excluye de la convocatoria anunciada por resolución de 4 de mayo de 2011 y contra la Resolución de 11 de abril de 2011 de la Secretaría General del Ministerio de Defensa que desestima recurso de alzada, debemos declarar y declaramos que las resoluciones son conformes con el ordenamiento jurídico. No procede hacer declaración sobre costas.

Los hechos discutidos y probados

El Guardia Civil participó en las pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, convocadas por resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa.

Las bases de esta convocatoria establecían unas pruebas selectivas -compuestas de una fase de concurso y una fase de oposición- y el ulterior nombramiento como alumnos de la Academia de Guardias y Suboficiales de la Guardia Civil de Baeza (Jaén) para seguir un plan de estudios integrado por dos períodos.

Las bases de esa convocatoria establecían, entre otras cosas:

2.1 Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y durante el proceso selectivo, las siguientes condiciones:

[…] 2.1.3 Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la  Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.2 Comprobación de requisitos: Si durante el proceso selectivo y los períodos de formación se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos a las pruebas hasta la fecha de publicación de la relación de admitidos como alumnos, o la Jefatura de Enseñanza, a partir de dicho momento y durante los períodos de formación, previo trámite de audiencia al interesado, acordará su exclusión de la convocatoria mediante resolución motivada, perdiendo todos los derechos derivados de su participación en la misma sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiera haber incurrido en los casos de falsedad.

Fuente: guardiacivil.es
FUENTE: guardiacivil.es

El recurrente superó las pruebas selectivas y por resolución de 19 de octubre de 2009 fue nombrado alumno de la Academia de Baeza. Pero posteriormente, al tenerse conocimiento de que había sido imputado en un proceso penal, se iniciaron actuaciones dirigidas a proponer su expulsión en aplicación de lo establecido en la Base 2.2.

El General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil, acordó la expulsión. Tras esta resolución, el recurrente presentó recurso de alzada contra esta expulsión que fue inadmitido y dado que agotaba la vía administrativa presentó recurso-contencioso administrativo reclamando la anulación de la actuación administrativa impugnada, ante el TSJ Comunidad de Madrid, que como se ha dicho anteriormente lo desestimó.

El fondo del asunto

La causa de fondo por la cual el Guardia Civil fue expulsado es que estuvo inculpado en un procedimiento penal, del que la AP de Madrid le absolvió, es decir, que no era culpable de ese delito.

El TS se fundamentó en el art. 24 CE, que nos dice que todos los españoles somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario, es decir, en el principio de presunción de inocencia. Y resulta que este Guardia Civil fue absuelto de ese delito, pero a consecuencia de haberse sentado en el banquillo fue expulsado de la Academia de Baeza.

Por ello, el TS falló:

Haber lugar al recurso de casación interpuesto por don León contra la sentencia de 30 de octubre de 2013 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1016/2011 ), y anular dicha sentencia con las consecuencias de lo que se declara a continuación. Estimar el recurso contencioso-administrativo que fue interpuesto en el proceso de instancia y anular la actuación administrativa de exclusión del recurrente objeto de su impugnación jurisdiccional, por no ser conforme a Derecho, con reconocimiento al mismo del derecho a continuar los periodos de formación del proceso selectivo de que fue privado como consecuencia de la exclusión.

El voto particular

Imagen del magistrado Jorge Rodríguez Zapata. FUENTE: vimeo.com

Lo interesante de esta sentencia no es únicamente el fallo, sino también el voto particular de Don Jorge Rodríguez Zapata. En el mismo se dice que en el proceso de selección había que acreditar la buena conducta ciudadana y en este caso, aunque el guardia civil haya sido absuelto -cosa en la que no entra el magistrado-, según la Ley 68/1980, el hecho de haber estado encausado no comporta buena conducta ciudadana y por ello no debía prosperar el recurso de casación.