Una de las caras más sufridas de la crisis

Por Andrea Luis Aguilar
Mataró

A lo largo de este mes de noviembre de 2014 se han mostrado nuevas estadísticas de las terribles consecuencias que está provocando la crisis en la sociedad española.

Hábitat Urbano, el área municipal de Barcelona que trabaja para la mejora de la ciudad en temas como la vivienda o el espacio urbano, ha realizado un estudio en el que son partícipes las siguientes zonas de Barcelona: Ciutat Meridiana, Trinitat Vella, el Besòs y el Maresme. Esta investigación ha arrojado unos resultados bastante impactantes, de los cuales destaca que el 46% de los pisos vacíos revisados están ocupados. Estos pisos están habitados de manera ilegal por personas con problemas de desahucio o por personas que no tienen acceso a pisos sociales, también conocidos como viviendas de protección oficial. Albert Civit, gerente de Hábitat Urbano, declaraba que estos resultados muestran la terrible situación en la que se encuentran muchas familias españolas.

Por ello, el Ayuntamiento de Barcelona y Hábitat Urbano han creado un convenio en el que se estipulan dos grandes aspectos.

  • Primero, ofrecer viviendas a aquellas personas que están en posición de exclusión social. Pagarían unos 300 euros, con la condición de que el alquiler no superase un tercio de sus ingresos.
  • Segundo, ofrecer un acompañamiento, es decir, un soporte a las familias de exclusión social para su inclusió

Llegados a este punto, mucha gente opina que es inadmisible e intolerable que en un Estado Social y Democrático de Derecho se estén produciendo centenares de miles de desalojos, a la vez que existen millones de pisos vacíos que no están cumpliendo su función social. Los desahucios afectan a muchas familias españolas, como consecuencia de la terrible crisis en la que se encuentra España actualmente.

Si nos fijamos en ello, vemos que no sólo afecta a las necesidades de la población, sino también a la propia legalidad. Estas circunstancias están protegidas por la existencia de derechos inherentes a todo individuo, por el mero hecho de formar parte de la sociedad. Pero dicho lo anterior ¿cómo es que siguen habiendo desahucios si se contradicen tales derechos?

En el plano internacional, podemos mencionar el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dice lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;”.

También el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual establece mecanismos para la protección y garantía de estos derechos. En su artículo 11 es donde se estipula que el Estado está obligado a hacer todo lo posible por impedir los desalojos forzados por motivos económicos.

Echando un vistazo al ámbito nacional, la misma Constitución Española, en el artículo 47, encontramos las siguientes líneas literales: Todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo al interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística.

A pesar de lo anterior, estos derechos no actúan como derechos fundamentales, sino como principios rectores de la política social y económica, que son aquellos que tienen por objeto servir de herramienta práctica para que los encargados en la formulación de políticas puedan asegurar que las políticas públicas llegan a todo el mundo. En cuanto al derecho a la vivienda, estamos ante un derecho social en sentido estricto, es decir, que no se configura como subjetivo y que, en consecuencia, no confiere a sus titulares una acción para demandar una vivienda “digna y adecuada”. Consecuencia de lo anterior, y al igual que los derechos reconocidos en el Capítulo III del Título I de la Constitución, el artículo 47 actúa como un mandato a los poderes públicos en cuanto que éstos están obligados a definir y ejecutar las políticas necesarias para hacer efectivo aquel derecho, configurado como un principio rector o directriz constitucional que tiene que informar su actuación (como dice, por ejemplo, la STC 152/ 1988, de 20 de julio).

De todo lo anterior se desprende que la utilización de una forma u otra de estos principios rectores tendrá una incidencia directa en el marco social. Y de ahí que muchas familias se vean hoy afectadas, en un contexto de crisis económica, por las consecuencias derivadas de la regulación actual.

Avenida Meridiana en Barcelona / Fuente: panoramio.com
Avenida Meridiana de Barcelona / Fuente: panoramio.com