El Código Mercantil explosivo

Diego FierroPor Diego Fierro Rodríguez
 

El Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil el 30 de mayo de 2014, que se diferencia en diversos aspectos de la Propuesta de Código Mercantil entregada al Ministro de Justicia el 17 de junio de 2013, que fue consecuencia de un encargo que el Ministro Juan Fernando López Aguilar le encomendó a la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación a través de una Orden Ministerial en noviembre de 2006. El futuro Código Mercantil sustituirá al Código de Comercio de 1885 y servirá para lograr determinadas alteraciones normativas.

Es necesario decir que el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil, sobre el que ya hay un dictamen del Consejo Económico y Social, implica la consolidación del proceso de elaboración de un nuevo código que regulará las relaciones comerciales y que es la materialización de lo que algunos han denominado “la recodificación mercantil”. Sin embargo, todavía no se ha producido su aprobación, que, según los deseos de Alberto Ruiz-Gallardón, debería efectuarse antes de junio de 2015.

Alberto Ruiz-Gallardón afirmó en una conferencia que la futura norma mercantil “aportará seguridad, estabilidad y confianza a nuestro modelo económico”. Sin embargo, esa idea es relativa, ya que, como afirma Rodrigo Tena Arregui en un trabajo publicado en la Revista de Derecho Mercantil y en un artículo del blog ¿Hay Derecho?, el éxito del futuro Código Mercantil en lo que se refiere a regular de manera justa y eficiente la actividad mercantil dependerá, en gran medida, de los entes institucionales que tendrán que aplicarlo.

Se ha abierto un intenso conflicto a causa del Código Mercantil que está a la vista, sobre el que ya hay un río de trabajos doctrinales que desemboca en el mar de la bibliografía mercantilista, siendo dignos de mención algunos artículos que tratan de explicar a grandes rasgos cuales son las implicaciones de la recodificación mercantil. Es lógico que la labor que se encuentra enmarcada en el Anteproyecto de Ley haya suscitado un debate en el que han salido a la palestra tantos defensores como detractores, ya que se debe tener presente la relevancia que tendrá la entrada en vigor del contenido de lo que ahora mismo es el futuro Código Mercantil, que tiene más de 1700 artículos conforme a la numeración de la nueva codificación francesa, que están divididos en un título preliminar y siete libros.

Los que defienden la norma mercantil que va a llegar destacan su buena sistemática, que sirve para conseguir la concentración de la dispersa legislación mercantil, y que garantiza la modernización del Derecho Mercantil, estableciendo la seguridad jurídica. Además, algunos afirman que la obra que ha sido originada por el trabajo de la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación es necesaria para el correcto funcionamiento del mercado. Algunos de los estudiosos que han defendido el futuro Código Mercantil son Leopoldo Porfirio Carpio, Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano y Jesús Quijano González.

Hay juristas, como Albert Sánchez Graells, que ha mostrado su postura, no solo en una ocasión, sino en dos, Jesús Alfaro Águila-Real, Segismundo Álvarez Royo-Villanova y José Carlos González Vázquez, que consideran que el Código Mercantil que está a la vista no es necesario y que su creación y aplicación no será eficiente a largo plazo por diversas razones, como las relacionadas con las constantes evoluciones del ordenamiento jurídico mercantil y la inseguridad jurídica que va a producir en algunos casos. Además, el Consejo Económico y Social afirma que la norma mercantil que se aprobará próximamente puede chocar contra el Derecho Laboral vigente.

Un tema que resulta interesante es el de la unificación del Derecho Civil y del Derecho Mercantil en lo que a las obligaciones y contratos se refiere. El problema es que el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil delimita el ámbito de la norma en su artículo 001-1, que dice que “En el marco constitucional de la economía de mercado, el presente Código contiene las normas mercantiles que regulan el mercado de bienes y servicios en todo el territorio español, el estatuto de las personas incluidas en su ámbito y las actividades desarrolladas en el mercado”. Por lo tanto, parece que el próximo Código Mercantil va a abarcar muchos más aspectos obligacionales y contractuales que el Código de Comercio de 1885, así que la posibilidad de unificar todo el Derecho de Obligaciones y Contratos se está alejando con cada paso que se da en el proceso legislativo que culminará con la aprobación de la recodificación mercantil, en el que no se ha tenido en cuenta la Propuesta de Modernización del Derecho de Obligaciones y Contratos del Código civil, presentada por la Sección Primera de la Comisión General de Codificación en 2009, como indica María Paz García Rubio. La extensión del Derecho Mercantil después de la culminación de la reforma supondrá, como mínimo, el aprovechamiento total de la competencia para regular en materia mercantil del Estado, que se encuentra recogida en el artículo 149.1.6º de la Constitución Española. Además, hay que decir que el futuro Código Mercantil es el resultado de diversos errores según Mariano Yzquierdo Tolsada, que considera que el texto es inconstitucional, y provocará muchos problemas. Hasta el momento, muchos autores civilistas le han declarado la guerra al Anteproyecto de Ley del Código Mercantil y algunos han firmado las Alegaciones a la Propuesta de Código Mercantil hechas por el Grupo Actualiza.

Deben tenerse claras las ideas sobre la situación que va a establecerse cuando el futuro Código Mercantil se apruebe y entre en vigor. Es cierto que el cuerpo normativo mercantil es el fruto de una gran labor desempeñada por numerosos juristas especializados en el Derecho Mercantil que han puesto su granito de arena. Sin embargo, también es cierto que, por lo que ya han comentado muchos especialistas, no tiene porque ser necesaria la implantación de un nuevo Código Mercantil, que, a causa de la vorágine legislativa existente en la actualidad, que hay que observar sin olvidar las normas del Derecho derivado de la Unión Europea, puede acabar teniendo una utilidad efímera y cuya aplicación deberá ser correcta y eficaz para que el futuro Código Mercantil no se convierta finalmente en un brindis al sol legislativo.