El año 2014 incorpora el IVA de caja

Por Anna Jiménez
Barcelona

El 1 de enero del año que apenas iniciamos ha entrado en vigor la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, que pone en marcha el IVA de caja doble – posibilidad contenida en el artículo 167 bis de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, precepto que resulta de aplicación desde el 1 de enero de 2013-, que permitirá a PYMES y autónomos pagar el IVA cuando hayan cobrado efectivamente la factura emitida a los clientes. En consecuencia, lo que permite el régimen especial del criterio de caja es “retrasa[r] el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado” (Agencia Tributaria y artículo 163 ter. de la Ley 14/2013). Este hecho beneficiará, según la Confederación Española de la pequeña y mediana empresa española (CEPIME), al 20 ó 25% de las empresas españolas.

¿Cuál es la diferencia existente entre el régimen especial del criterio de caja que este año entra en vigor y el tradicional criterio de devengo? La clave está justamente en el momento del devengo, puesto que mientras que en el régimen general este se produce en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio -al margen del momento en que se paga el precio (excepto en el caso de anticipos)-, en el régimen especial del criterio de caja el devengo tiene lugar cuando se cobra o el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquél en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha materializado. Dicho en palabras sencillas, la empresa que ahora se acoja a tal régimen especial abonará el IVA cuando cobre la factura y no cuando la emita, como pasaba anteriormente.

Para disfrutar de este régimen especial del criterio de caja es de menester ejercitar la opción en el momento de presentar la declaración al inicio de la actividad o bien en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior a principios de año en que tenga que surgir efecto, dando por sentado que la opción del régimen especial del criterio de caja se prorrogará los años sucesivos para el sujeto pasivo que se haya adherido a él, excepto para el caso de que este renuncie expresamente; y de hacerlo, dicha renuncia tendrá una validez mínima de 3 años (artículo 163 undecies de la Ley 14/2013).

Podrán adherirse al régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos que tengan un volumen de facturación inferior a los 2.000.000 euros durante el año natural anterior, si bien se excluyen todos aquellos sujetos que cobren en efectivo una cantidad superior a 100.000 euros y respecto a un mismo destinatario dentro del año natural anterior (artículo 58 nonies de la Ley 14/2013).

Y llegados a este punto nos surge la pregunta de cómo se calcula este volumen de operaciones a efectos de determinar si resulta de aplicabilidad el régimen especial del criterio de caja. Pues bien, hay que tener en cuenta el importe total de ventas excluyendo el IVA sin tomar el consideración las entregas ocasionales de bienes inmuebles, las entregas de bienes de inversión y las operaciones financieras y operaciones exentas relativas al oro de inversión no habituales.

IVA

Podéis encontrar más información en la página web de la Agencia Tributaria: Preguntas frecuentes sobre el régimen especial del criterio de caja introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores