El impacto de las nuevas tasas judiciales

Por Neus Teixidor.
Banyoles.
 Traducción por Arantxa Bernal

El día 20 de noviembre del 2012, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley 10/2012, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Esta ley entró en vigor el día 22 de noviembre del 2012, pero la Orden HAP/226/2012, de 13 de diciembre, que desarrollaba y aprobaba el modelo de autoliquidación de la tasa judicial (y por tanto, que era necesaria para poder pagar la tasa judicial) no entró en vigor hasta el 17 de diciembre.

Como consecuencia, para analizar el impacto del nuevo régimen de tasas judiciales, tenemos que tener en cuenta que los datos analizados por el Consejo General del Poder Judicial  corresponden al último trimestre de 2012 y al primero trimestre de 2013. Por tanto, no se analiza únicamente el régimen instaurado por la Ley 10/2012, sino que se tienen en cuenta también otros regímenes. Concretamente, hasta al 21 de noviembre del 2012, se aplicó el régimen de las tasas judiciales regulado por el artículo 35 de la Ley 53/2002 y desarrollado por el Orden HAC/661/2003. Cabe recordar que, en este caso, la tasa judicial la tenían que pagar las empresas con una cifra de volumen de negocios superiores a los diez millones de euros cuando interponían determinadas demandas o recursos en las jurisdicciones civiles y contencioso-administrativas. Por tanto, las personas físicas y las personas jurídicas de reducida dimensión o exentos del Impuesto de Sociedades (total o parcialmente) no formaban parte del ámbito subjetivo de la tasa judicial. Algunos procedimientos también se encontraban exentos. Como ya hemos visto, la Ley 10/2012 derogó este régimen e instauró uno nuevo. No obstante, entre el 22 de noviembre y el 16 de diciembre de 2012, las tasas judiciales dejaron de ser exigibles. Este hecho fue consecuencia de la derogación de la normativa vigente con la promulgación de la nueva ley y la falta de aprobación del modelo oficial que permitiera el pago de la tasa. A partir del 17 de diciembre y hasta el 23 debn febrero de 2013 se aplicó el régimen previsto en la Ley 10/2012 y la Orden HAP/2662/12. Entre el 24 de febrero y el 30 de marzo, la promulgación del Real Decreto-Ley 3/2013 modificó parcialmente la Ley 10/2012 y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Finalmente, las modificaciones de este texto normativo  se incorporaron a la Ley 10/2012 y se aprobó un nuevo modelo de autoliquidación que se encuentra vigente desde el día 1 de abril del 2013.

En este sentido, debemos tener en cuenta que se produjo un aumento de la interposición de litigios antes de que entrara en vigor la Ley 10/2012 y, a partir de ese momento, han disminuido los ingresos. La estadística presentada por el Consejo General del Poder Judicial no desglosa las cantidades recogidas por las tasas según la naturaleza de los litigantes ni por las cantidades económicas reclamadas.

Entrando en el análisis presentado por el Consejo General del Poder Judicial, podemos concluir que en la Jurisdicción Contencioso-administrativa se han ingresado menos asuntos de los que inicialmente se habían previsto, sin tener en cuenta aquellos procedimientos relacionados con la función pública. En el caso de los Juzgados Contenciosos-administrativos, se ha ingresado un 14’9% de los asuntos inicialmente previstos, un 36’3% menos en los Juzgados de lo Central, han disminuido un 19’7% en las salas de los Tribunales Superiores de Justicia y se ha producido una reducción del 6’4% en la Audiencia Nacional. En definitiva, se ha producido una disminución de los asuntos previstos antes de la implantación de las tasas.

En lo que concierne a la jurisdicción social, también se han reducido las interposiciones de asuntos. En el caso de la interposición de recursos de suplicación en los Juzgados Sociales, se ha producido una disminución del 15’4%. De momento, no se ha podido estimar el impacto de las nuevas tasas judiciales en los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional, ya que tan solo se interponen recursos elevados.

Finalmente, el caso de la jurisdicción civil es más complejo. Los juzgados mercantiles, en asuntos de materia no concursal, han ingresado un 22’5% más asuntos de los inicialmente previstos. Por tanto, en este ámbito no se ha apreciado un efecto significativo para la instauración de las tasas. En cuanto a los juzgados de primera instancia, se ha producido un aumento del 1’5% en los juicios verbales y un 6’4% en los procedimientos ordinarios. Al mismo tiempo, se ha disminuido un 6’1% la interposición de procedimientos monitorios y un 2’2% la de juicios cambiarios. La mayoría de las interposiciones tuvieron lugar durante los meses de noviembre y diciembre, seguramente como consecuencia de la próxima instauración del nuevo régimen y con la finalidad de evitarlo. A partir del mes de enero, se observa una disminución significativa en la interposición de procedimientos de este tipo. Por tanto, es difícil extraer conclusiones razonables en esta jurisdicción.

Fuente: ugt-andalucia.com