Una de las cuestiones históricas y más controvertidas jurisprudencialmente hablando en el ámbito del procedimiento tributario está siendo la cuestionable potestad por parte de la Administración Tributaria de comprobar y calificar magnitudes con transcendencia tributaria en ejercicios no prescritos aunque con origen en ejercicios prescritos. Es el caso de las bases imponibles negativas y otros créditos fiscales generados en el Impuesto sobre Sociedades que pueden tener un periodo de aplicación superior a 4 ejercicios en caso de insuficiencia de base o cuota.
La figura de la prescripción da seguridad jurídica al proceso, pero ¿sabemos como funciona? ¿Cuándo y porque ‘caduca’ nuestro derecho a ejercer medidas legales?
Por Pilar Hernández