La justicia saca la cabeza en el abuso de temporalidad de los trabajadores públicos

Por Fruitós Richarte i Travesset.

Jurista

12 de junio de 2020.

Ayer día 11 de junio de 2020 fue un día memorable por todas aquellas personas, que a lo largo de los años hemos ido luchando por un asunto que no tendría que haber llegado nunca al extremo que hemos llegado, el abuso de temporalidad de los empleados públicos.

Todo el mundo conoce más o menos una persona interina a las administraciones públicas que nos creemos que era funcionario indefinido y cuando hablas con ella te dice aquello  de, “no si todavía no han convocado las opos”, “no soy  de interina hace 15 años…” . Las personas que no suelen tratar con la administración y si con la empresa privada se ponen  las manos en la cabeza, pues es también relativamente fácil, pero cada vez menos, que a un empresario privado la inspección de trabajo lo obligue a hacer fijos a parte de la plantilla por “fraude de ley”, es decir que había contratado los trabajadores temporales para hacer tareas estructurales de la empresa, y no por una cuestión o tarea puntual.

Juzgados

Pues bien la administración y su inspección que actúa con mano de hierro hacia   el administrado, no aplica el mismo rasero a sus propias actuaciones, algunos  dicen corrupción, yo  digo políticas de incumplimiento tendenciales a la prevaricación, y me quedo muy ancho.

También me quedé muy ancho cuando en 2013, junto con un grupo de compañeros y compañeras, algunos ya fagocitados por el poder tendencial a la prevaricación, preparamos los cimientos de la aplicación al sector público de la directiva 1999/70 CE y su cláusula 5ª ( de abuso de temporalidad). Los estudios que entonces hicimos sobre las sentencias del TJUE, del TS o legislativas como por ejemplo, la evolución del art. 15 del estatuto de los trabajadores y de su DA 15ª, son de las mejores experiencias en debate jurídico que he mantenido, y  he deliberado muchos y muchos asuntos, pero ninguno tan kafkiano como aquel. Fuera como fuera, finalmente demandamos alegando que en el caso de los Jueces y juezas sustitutas, y habiendo sido abusados respecto a su contratación temporal, correspondía sin duda la aplicación de la directiva y las consecuencias establecidas por el abuso al sector privado. Era evidente que nuestro caso era idéntico al de la sentencia de 7 de septiembre de 2006, Cristiano Marrosu y Gianluca Sardino, C-53/04 (párrafo 53) “(…) cuando se ha producido un uso abusivo de sucesivos contratos laborales de duración determinada, es indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, a fin de sancionar debidamente este abuso y borrar las consecuencias de la violación del Derecho comunitario”.

Después vendrían muchas decepciones jurídicas, personales, profesionales, una caza y captura, que evidentemente perdí, ( volveré, quien avisa no es traidor),  pero soy y somos muy tozudos, y además  aquella demanda  plantó una semilla, y muchos siguieron el camino, camino que culminaría hoy por hoy en la sentencia TJUE de 19 de marzo de 2020 (asuntos  C- 103/18 y C-429/2018). Si aquella sentencia significó ver reflejado, todas las fundamentaciones de nuestras demandas, pese a algún apartado de difícil comprensión, nos quedaba verla fundamentada en una sentencia en España, y esto por fin ha pasado, en un juzgado de Alicante que tenía pendiente el dictado de la sentencia de un asunto clamoroso de abuso de contratación temporal, pero existen muchos, más de 12 años en contratación fraudulenta, realización de tareas estructurales o propias de personal fijo por parte del trabajador en abuso, no provisión de la plaza conforme a ley, vaya una situación habitual en todas las administraciones. La Sentencia del Juzgado C.A n.º 4 de Alicante del PA 813/2019, de la que seguro que se  hablará y mucho, acoge todo aquello que fundamenta la sentencia del TJUE y que es de obligado cumplimiento por parte de los órganos judiciales conforme al art. 4 de la  LLOPJ, ( hago un recordatorio por si hay dudas de algunos).

La sentencia del JCA n.º 4 de Alicante acoge finalmente de pe a pa, de forma firme y sin tapujos ni florituras,  aquello que fundamentó la sentencia del TJUE, haciendo una fotografía del análisis de las “soluciones” que plantea la sentencia europea, así descarta los  procedimientos selectivos, pues evidentemente estamos fuera de los plazos exigidos, declarante  que  tal medida, si be la normativa nacional establece el proceso y unos plazos, pero no garantiza su cumplimiento, no resulta medida adecuada para prevenir la utilización abusiva, por parte del empleador, de sucesivas relaciones de servicio temporales, y que su aplicación no tendría ningún efecto negativo para este empleador.

En lo referente a los procesos de estabilización y consolidación, las famosas OPE’S, se precisa  que no exime, del cumplimiento de la obligación de establecer una medida adecuada, para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos y nombramientos temporales. Dado que la organización de estos procesos, es independiente de cualquier consideración relativa al previo abuso, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones de servicio, ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión.

La declaración de indefinido no fijo, la medida no permite conseguir la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo marco, pues no deja de ser más de lo mismo y más temporalidad.

La indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente debe tener específicamente por objeto compensar los efectos de la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada,  debiendo además esta  indemnización no solo, ser  proporcionada, sino también bastante efectiva y disuasiva como para garantizar la plena eficacia de esta cláusula, además no existe.

Declaración de personal fijo o equivalente, siempre que se haya accedido a la función pública ( un interino es un funcionario, parece mentida pero todavía hay gente que lo dudo, incluso juristas), mediante PROCESO SELECTIVO, y esta es la base de todo, no se podrá sancionar el abuso a la administración si el trabajador abusado no ha pasado un proceso selectivo previo, pero es que en España, el 99% por no decir el 100% ha pasado un proceso selectivo previo y muchos de forma anual o bianual y finalmente esta ha sido la conclusión de la sentencia, la fijeza es la única sanción posible, a las administraciones públicas por el abuso de contratación temporal fraudulenta.

No es necesario, o si, que os diga a los más técnicos, que me ha encantado la fundamentación respecto a que en la interpretación del derecho europeo y la colisión con el Derecho nacional, incluso en el constitucional, hay que seguir las sentencias del TJCE de 5 de febrero de 1963 (asunto 26/62 Van Gend & Loos) o la del TJUE  (GRAN SALA) de 26 de febrero de 2013, asunto C-399/11, para descartar alguna incomprensible fundamentación de la sentencia del TJUE, los lobbies tienen mucha influencia.

Vuelvo pues a mis orígenes, y sigo con la sentencia del TJUE C-53/04 Marosu,  para decir aquello que siempre he dicho, escrute su ordenamiento jurídico y busque la solución, no era difícil, era solo sacarse de la cabeza el marco mental de los abusadores, como en el mito de la caverna, ver el mundo por sí mismo y no por mentalidades retorcidas y abusadoras, por fin la justicia saca la cabeza.

2 comments

  1. Los abusos tan clamorosos no podían salirse de rositas y los abusados Acabar con un canto en los dientes.

    Esta STC de la magistrada Begoña Calvet Miró será de libro y es una muestra de justicia, competencia y excelencia.

    Gracias al sr. Ficharte por sus artículos siempre tan ilustrativos y clarificantes.

    11/6/2020 Día importante para tanta gente, que emociona explicar los motivos.

    Saludos y luchar por la justicia!!

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