La CNMC vuelve a sancionar a colegios de abogados por recomendar precios

Redacción.

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado con 1,455 millones de euros a nueve colegios de abogados territoriales por realizar una recomendación colectiva de precios

El expediente se inicia con motivo de una denuncia de Bankia con motivo de las costas de los pleitos masivos que presentaron los accionistas reclamando la inversión realizada en la salida a Bolsa en 2011. Sin embargo, durante la investigación se puso de manifiesto que habían que nueve colegios de abogados habían elaborado, publicado y difundido baremos de honorarios, que no están autorizados.

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Los honorarios de los abogados deben fijarse libremente. No existe sistema arancelario en los servicios prestados por abogados, lo que supone que sus honorarios no se fijan por ley o norma en atención a distintos conceptos y cuantías. Además, actualmente los honorarios de abogados tampoco están sometidos al sistema de tarifas mínimas.

El artículo 1 de la LDC prohíbe “todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en: a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio”. Asimismo, la Ley Ómnibus, de 2009 prohíbe expresamente a los Colegios establecer recomendaciones sobre honorarios ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.

En consecuencia, la CNMC ha aprobado las siguientes sanciones:

  • Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB): 620.000 euros.
  • Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV): 315.000 euros.
  • Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS): 145.000 euros.
  • Ilustre Colegio de Abogados de Vizcaya (ICASV): 125.000 euros.
  • Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja (ICAR): 90.000 euros.
  • Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña (ICACOR): 65.000 euros.
  • Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz De Tenerife (ICASCT): 65.000 euros.
  • Ilustre Colegio de Abogados de Albacete (ICALBA): 20.000 euros.
  • Ilustre Colegio de Abogados de Ávila (ICAAVILA): 10.000 euros.

El ICAB presentará recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional

En un comunicado remitido por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), éste ha expuesto que “la decisión de la CNMC impide el conocimiento de los costes previsibles del litigio y contradice abiertamente las obligaciones de transparencia y no discriminación a que deben atender todas las administraciones públicas, incluidos los colegios profesionales“.

El ICAB considera que la resolución (i) vulnera la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con la aplicación de la normativa de defensa de la competencia a los colegios profesionales, (ii) infringe las competencias de la Autoridad Catalana de la Competencia y las reglas de reparto de asuntos entre autoridades, y (iii) deja vacía de contenido la función pública de los colegios de abogados relativa a su intervención en los procedimientos de tasación de costas y jura de cuentas. Función prevista expresamente en la Ley de Colegios Profesionales.

A todo ello, el ICAB ha expresado que resulta imprescindible que tanto los colegiados como los consumidores finales, es decir, los ciudadanos, puedan conocer previamente, al menos de forma aproximada, cuánto les costará un pleito en caso de que el pierdan y los condenen en costas. Asimismo, la anulación de los criterios orientadores de honorarios a efectos de tasación de costas y jura de cuentas dificulta que el ICAB pueda realizar adecuadamente la función que tiene encomendada, según lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.